Oxígeno para las farmacéuticas: el tjce confirma que la defensa frente al comercio paralelo puede ser legal

AutorDiego Gutierrez Gonzalez-Palacios y Raúl López Petisco
CargoAbogados, CMS Albiñana & Suárez de Lezo

Antecedentes: la Decisión de la Comisión y la Sentencia del TPI. GlaxoSmithKline (GSK) notificó a la Comisión en 1998 sus Condiciones Generales de Venta (CGV) en España, con la intención de obtener una declaración de que dichas CGV no infringían el apartado 1 del artículo 81 TCE o, subsidiariamente, que estaban exentas de la prohibición en virtud de su apartado 3.

Estas CGV incluían un sistema de doble precio aplicable según los distribuidores que comprasen los medicamentos fuesen a vender los mismos en territorio español o fuera de él. Elevando el precio de los productos que iban a distribuirse fuera de España, GSK pretendía limitar las exportaciones por los importadores paralelos a aquellos Estados miembros con precio libre, donde la farmacéutica podía vender a precios más elevados (siempre que no tuviera que competir con los importadores paralelos).GSK aplicó dichas CGV en sus relaciones con los distribuidores españoles y fueron aceptadas por aproximadamente un 90% de los mismos. En 2001 la Comisión resolvió que mediante sus CGV, GSK había infringido el artículo 81.1 y, además, que no podía beneficiarse de la exención del 81.3.

En 2006 el TPI anuló parcialmente esta Decisión, afirmando que las CGV aplicadas por GSK eran susceptibles de beneficiarse de la exención individual. Así, la sentencia confirmó la Decisión en el sentido de que las CGV restringen la competencia, vulnerando el artículo 81.1 TCE, pero la anuló en relación con la desestimación de la solicitud de exención del artículo 81.3, señalando que la Comisión no tuvo suficientemente en cuenta todas las alegaciones y pruebas presentadas por GSK sobre la existencia de eficiencias apreciables – fundamentalmente relacionadas con la reducción de las inversiones como consecuencia del comercio paralelo- que permitieran eximir al acuerdo de la prohibición.

La valoración del TJCE. El TJCE respalda la sentencia del TPI al afirmar que se produjo un incumplimiento del artículo 81.1, pero que, a la hora de aplicar el artículo 81.3, la Comisión no tuvo en cuenta diversas pruebas presentadas por GSK ni las especialidades del sector farmacéutico. Así, tanto el TPI como el TJCE admiten que la carga de la prueba de demostrar que un acuerdo puede beneficiarse de la exención individual recae sobre las empresas, pero una vez aportadas las pruebas por éstas, la Comisión debe refutarlas de manera adecuada.

No obstante, a diferencia del TPI, el TJCE recuerda que cualquier acuerdo dirigido a evitar el...

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