La responsabilidad del heredero por las deudas del causante y demás cargas hereditarias

AutorCarmen Piedad Pita Broncano
Cargo del AutorDoctora en Derecho
Páginas51-54
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LA PREFERENCIA DE LOS ACREEDORES DEL CAUSANTE
aunque la partición se haya realizado. De ahí la posibilidad de distinguir la
partición, que f‌i naliza con la situación de indivisión, de la efectividad de ésta,
que pone f‌i n a la persistencia del patrimonio hereditario.
Gracias a la oposición a la partición se consigue que la herencia continué
indivisa y que persista, por tanto, la comunidad hereditaria, siendo éste el me-
dio adecuado para otorgar preferencia a los acreedores del causante sobre los
acreedores particulares del heredero. Porque éstos, en tanto no haya adjudica-
ciones de bienes concretos a los herederos mediante la partición, sólo podrán
embargar el derecho hereditario en abstracto, mientras que los acreedores
hereditarios podrán embargar y ejecutar sus créditos sobre bienes concretos de
la herencia, lo que implica que estos bienes, una vez consumada la ejecución,
quedarán fuera de la masa, de suerte que el derecho hereditario en abstracto no
recaerá ya sobre ellos.
II. LA RESPONSABILIDAD DEL HEREDERO POR LAS DEUDAS DEL
CAUSANTE Y DEMÁS CARGAS HEREDITARIAS
2.1. Sistemas de responsabilidad del heredero
Mediante la aceptación de la herencia, el llamado obtiene la cualidad de
heredero, que lleva implícita la titularidad de todas las relaciones jurídicas que
en su día correspondieron al causante.
La responsabilidad del heredero por las deudas del causante no será la mis-
ma en todas y cada una de las distintas situaciones, sino que, por el contrario,
podrá quedar limitada a los bienes integrantes del patrimonio hereditario, si se
trata de la responsabilidad intra vires, o ampliarse a los bienes particulares del
heredero en caso de que la responsabilidad sea ultra vires.
Antes de abordar el estudio del sistema propio de nuestro Código Civil, es
necesario efectuar un breve análisis de cuál ha sido la evolución histórica de la
responsabilidad por deudas de los herederos.
En el Derecho romano pueden distinguirse claramente tres fases o pe-
riodos88, en los que se aprecia la evolución del Derecho sucesorio hacia el
88 La evolución histórica de la responsabilidad por la deudas hereditarias en el Derecho romano,
ha sido abordada por GONZÁLEZ GARCÍA (ob. cit., pp. 30 y ss.), en los siguientes términos: en
el Derecho romano arcaico se planteaba la discusión acerca de si se producía o no la transmisión
mortis causa de las deudas. En este periodo histórico, las deudas que empezaban siendo delictuales,
f‌i rmemente adheridas a la persona del culpable o deudor, no se transmitían por herencia. Así debió
ocurrir también en las primeras deudas negociables, que vinculaban sólo a la persona del obligado.

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