Hecho, acto y negocio jurídico

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

HECHO Y ACTO JURÍDICO

En la realidad social se producen hechos que son jurídicamente irrelevantes, es decir, que no producen ningún efecto o consecuencia jurídica (por ejemplo, llueve). Y también hechos jurídicamente relevantes que producen efectos o consecuencias jurídicas o, en otras palabras, que provocan la alteración de una situación jurídica (una donación, por ejemplo, o bien: si llueve —la lluvia será condición, hecho jurídico— te compro el paraguas): son los hechos jurídicos. Hecho jurídico es, pues, el que produce un efecto jurídico, el que provoca la alteración de una situación jurídica(1).

Los hechos jurídicos pueden ser hechos jurídicos naturales cuando consisten en un acaecimiento natural o en acto inconsciente del hombre, es decir, no interviene la voluntad del ser humano. Y pueden ser hechos voluntarios si proceden de la voluntad consciente y libre del hombre: son los actos jurídicos. Es acto jurídico, pues, la realización de la voluntad consciente y libre del hombre, fruto de la autonomía privada, expresión del poder de autodeterminación de la persona.

El acto jurídico puede, a su vez, ser lícito o ilícito. El acto jurídico ilícito es el contrario al Derecho objetivo, sea ley civil (un contrato doloso, por ejemplo) o ley penal (una estafa, por ejemplo): la voluntad del hombre realiza el acto, pero es sancionado por el Derecho, con su ineficacia o con una pena. El acto jurídico lícito es el conforme con el Derecho y, por tanto, como subclase del hecho jurídico, en que interviene la voluntad humana, produce efectos jurídicos que son aceptados por el Derecho.

En el acto jurídico lícito pueden, a su vez, distinguirse los actos de derecho, también llamados actos jurídicos en sentido estricto, que son aquellos cuyos efectos derivan directamente y con carácter forzoso de la ley; es decir, los efectos se producen porque la ley los impone, prescindiendo de que el sujeto los quiera; él realizó voluntariamente el acto jurídico, pero los efectos son ex lege, no ex voluntate (por ejemplo, el reconocimiento de hijo extramatrimonial); junto a los anteriores, como segunda subclase del acto jurídico lícito, están las declaraciones de voluntad, que son aquellos actos jurídicos cuyos efectos se determinan por el contenido de la voluntad declarada: éstos constituyen el negocio jurídico.

HECHOS Jurídicamente irrelevantes

JURÍDICOS NATURALES

Voluntarios: ACTOS JURÍDICOS

NEGOCIO JURÍDICO

Partiendo, pues, de los conceptos de hecho jurídico y de...

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