Gómez de Liaño y Gonzales, Fernando: Los hijos ilegítimos y adoptivos

AutorCarlos Marín Albornoz
Páginas1203-1209

Gómez de Liaño y Gonzales, Fernando: Los hijos ilegítimos y adoptivos. Su problema actual. Editorial Montecorvo. Madrid, 1972.

Page 1203

Consta la presente obra de 193 páginas, distribuidas a lo largo de cuatro capítulos, comprensivos, a su vez, de diversos apartados, completados al final con un apéndice concerniente a la Ley de 4 de julio de 1970 sobre modificación de la adopción.

Antes de entrar en el primer capítulo se nos ofrece un prólogo y una introducción.

En el prólogo, firmado por Jaime Santos Briz, se hace referencia a la materia tratada por el autor, concretamente, la filiación ilegítima. Sobre este tema, dejando aparte lo concerniente al ordenamiento español, se pone de relieve el alcance que las nuevas orientaciones en materia de filiación han obtenido en las novísimas disposiciones de algunos países europeos ligados al nuestro por afinidades de civilización. Concretamente, en el actual momento evolutivo del Derecho comparado occidental, se destaca la Ley de 19 de agosto de 1969, reformadora de la filiación ilegítima en la República Federal de Alemania, cuyo objetivo fundamental ha sido eliminar la situación desfavorable del hijo extramatrimonial frente al legítimo, incluso en la terminología, en cuanto ahora se habla de «hijos no matrimoniales».

Los puntos fundamentales de esta importante reforma versan sobre las cuestiones siguientes: a) Relación del hijo no matrimonial con su padre, especialmente alimentos y derecho sucesorio, b) Posición jurídica de la madre extramatrimonial frente al hijo y al padre, c) Declaraciones judicial y extrajudicial de filiación.

Se hace también especial mención, dentro de los últimos avances de esa regulación en la materia, del Código Civil portugués de 25 de noviembre de 1966, en vigor desde 1 de junio de 1967.

Por lo que concierne a la adopción, el prólogo del libro nos anuncia ya un estudio claro y completo, tanto respecto del Derecho español como en el comparado.

En la introducción del libro comentado se refleja cómo la dificultad propia de los estudios y trabajos en materia de filiación aumenta considerablemente cuando se refiere a los hijos ilegítimos y adoptivos, al confluir en su solución un mayor número de intereses, con intervención de ideas filosóficas, jurídicas y morales contrapuestas, que han originado diversidad de soluciones y no pocas discusiones científicas y parlamentarias.

En dicha introducción se justifica el tratamiento separado y no conjunto de los hijos ilegítimos y adoptivos, porque si bien es cierto que tienen la nota común de no proceder de la unión matrimonial de sus padres, lo que les diferencia genéricamente de los legítimos, presentan notas diferenciales, por cuyo motivo, destacando dichas notas diferenciales, el autor se refiere primero a los ilegítimos y después a los adoptivos.

También el autor estima necesario, por imperativos del enunciado del tema, el distinguir entre la situación de los hijos ilegítimos y adoptados en la actualidad y su porvenir legal, y por este motivo separa el estudio de estas cuestiones, con lo cual divide, para una mayor claridad expositiva, el presente trabajo en cuatro grandes apartados:

  1. Situación legal de los hijos ilegítimos.

  2. Porvenir legal de los hijos ilegítimos.

  3. Situación legal de los hijos adoptados.

  4. Porvenir legal de los hijos adoptados.Page 1204

    Hechas estas consideraciones previas, nos ponemos en contacto con el primer capítulo, referente, según se ha dicho, a la situación legal de los hijos ilegítimos. Es lógico que se parta, como hace el autor, del concepto de hijo ilegítimo. Hijos ilegítimos son los nacidos de personas no unidas matrimonialmentc, en contraposición a los hijos legítimos, que son los nacidos de personas ligadas matrimonialmentc Ofrecido el concepto, alude a las distintas clases de hijos ilegítimos, en cuanto su situación legal es distinta, según la clase de hijo ilegítimo a que se pertenezca.

    A este respecto, y sobre las orientaciones de la doctrina, distingue dos direcciones: la que puede llamarse tradicional y la que llama moderna. Para la doctrina tradicional, los hijos ilegítimos pueden ser naturales si los padres podían, al tiempo de la concepción, contraer matrimonio, con dispensa o sin ella, y no naturales si no cabía esa posibilidad. A su vez, los naturales pueden ser reconocidos por la voluntad de uno o ambos padres o declarados judicialmente. Y los no naturales, en atención al impedimento no dispensable, en incestuosos, adulterinos y sacrilegos, recogiéndose la tradición histórica en esta materia.

    La doctrina denominada moderna considera superada la anterior concepción tradicional basándose en que lo decisivo en el Código Civil es el reconocimiento, formulando, en consecuencia, la siguiente clasificación de hijos ilegítimos:

    - Reconocidos.

    - No reconocidos. Y éstos, a su vez, pueden encontrarse en situación: O de filiación conocida;

    O de filiación desconocida.

    Esta postura es la que el autor considera más adecuada a la verdadera normativa de nuestro Código. Por eso se refiere a la situación de los hijos ilegítimos siguiendo la pauta y el orden que nos marca esta clasificación.

    Sobre esta base nos encontramos, en primer...

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