Función notarial y protocolo. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 21 de mayo de 1987

AutorJoaquín de Prada González
Cargo del AutorNotario

FUNCIÓN NOTARIAL Y PROTOCOLO

CONFERENCIA pronunciada en la academia Matritense del Notariado el día 21 de mayo de 1987

POR D. JOAQUÍN DE PRADA GONZÁLEZ

Notario

I.-INTRODUCCIÓN

  1. Decía González Palomino (1) que «el Notario corriente vive en el mismo local en que tiene establecida su oficina, por razones de economía, de comodidad y de mejor cumplimiento de su función» (2). Y yo, como hijo de Notario corriente, he convivido, durante toda mi infancia, con la Notaría y así tuve que acostumbrarme a que las mejores habitaciones de cada vivienda que teníamos estuvieran destinadas a despacho notarial, y también aprendí a convivir desde entonces con el Protocolo, libros que ocupaban un lugar preferente y a los que me inculcaron, desde pequeño, un enorme respeto, casi reverencial. Años más tarde, en los trabajos para la preparación del libro sobre las resoluciones de la Dirección General recientemente publicado por mi Colegio de Barcelona (3), me topé con una Resolución de fecha 5 de julio de 1933, que me reveló que mi relación con el Protocolo comenzó aún antes de haber nacido. Dicha Resolución es resultado del expediente ordenado abrir al Colegio Notarial de Valladolid con motivo del incendio ocurrido en la Notaría de Valoria la Buena. De dicho expediente resultó, según la Resolución, «que en el mismo informaron el Juez de Primera Instancia de Valoria la Buena, Registrador de la Propiedad, Alcalde, médico titular, practicante, sustituto del Registro de la Propiedad, un concejal y diversos vecinos, coincidiendo todos en apreciar la conducta heroica del Notario, que salvó toda la documentación oficial desatendiendo sus propios bienes, en los que sufrió daños de consideración, cuyo importe, según certificación de dos carpinteros de la localidad, en calidad de peritos se eleva a 7.000 ptas.», y en virtud de lo cual la Dirección General acordó indemnizar al Notario de Valoría la Buena José María de Prada y Fernández Mesones, mi padre, de los perjuicios que se le habían seguido con ocasión del incedio de su casa-archivo. Y, aunque ignoro si dicho acuerdo llegó a ejecutarse, puedo decir, con un poco de fantasía y cierto sentido del humor, que, dada la proximidad de los hechos a la fecha de mi nacimiento, mi cuna se quemó para que se salvara el Protocolo y luego se volvió a comprar con el dinero de la indemnización concedida.

    Pero no temáis, no voy a psicoanalizarme en vuestra presencia para justificar mi interés por el tema que he elegido para hablaros. Pero, sin abandonarlo, voy a poner junto a esa experiencia mía personal, un conjunto de citas que demuestran que la misma está relacionada, y bastante profundamente, con una fuerte corriente notarial de respeto, consideración y hasta veneración por el Protocolo.

    El año 1762, en la «Cartilla Real theorica práctica para escrivanos públicos» (4) podemos leer, refiriéndose al protocolo, que «este libro deberá el Escrivano tenerlo tan custodiado, que no estimará en mas que a él otra alhaxa de las que posseyere».

    En 1857, una Memoria (5) que elevan a los supremos poderes del Estado los Notarios de Cataluña, dice, con una ingenua y encantadora retórica, del protocolo: «esa tabla preciosa, donde la sociedad va inscribiendo paulatinamente sus valores durante el año, debiera aparecer velada de la imponente majestad que rodea a las cosas santas. Su profanación ha de ser severamente castigada, y si posible fuese con un castigo instantáneo como el de Datan y Abiron en el desierto. No de otro modo puede concebirse el respeto que infunden unas páginas, que a pesar de su fragilidad y textura deleznable, han de convertirse en manos del Notario en caracteres indelebles grabados sobre eterno bronce. Por eso su custodia es sagrada, su integridad, el más alto cargo de conciencia: soplar la destrucción sobre el protocolo es subvertir la paz del Estado, lanzar la anarquía y el caos en medio de la sociedad».

    En 1862, la Ley Orgánica del Notariado, tan parca en su regulación, dedica uno de sus escasos 48 artículos al tema que nos ocupa, el 46, donde literalmente dice:

    El Notario que se inutilizare para el ejercicio de su profesión por librar los protocolos de inundación, incendio u otra fuerza mayor, tendrá derecho a una pensión.

    Si muriese por la misma causa, su viuda e hijos menores tendrán igual derecho.

    Y lo curioso de este artículo no es lo que dice, sino lo que da por supuesto. No exige una especial diligencia en la custodia del protocolo, sino que da por sabido que el Notario pondrá tanto empeño en la custodia y defensa de su protocolo que no dudará en arriesgar su integridad física e incluso su vida. Y cree tan real la posibilidad que se toma la molestia de dedicar todo un artículo a su regulación. Y aún más, no supone una diligencia igual en la prestación de la función notarial, en la dación de fe. No cree que el otorgamiento de un testamento urgente, por ejemplo, o cualquier otro acto notarial perentorio merezcan que el Notario arriesgue su vida. No es el actum, sino el dictum lo que preocupa al legislador. El actum es aplazable, y si no lo fuera, va a riesgo del requirente la imposibilidad de su realización (6), pero el dictum, una vez producido, una vez adquirida la dimensión papel merece una custodia heroica.

    El protocolo es, como se deduce de este artículo, última manifestación de una constante histórica, el bien más sagrado de la profesión notarial.

    Y esto, ¿por qué? Tratando de buscar una respuesta sintética a esta pregunta, me encontré con unas palabras de Carnelutti pronunciadas en una memorable conferencia (7), dada en esta misma Academia que ahora tan benignamente me acoge. Hablando del testamento dijo: «La verdad es que se precisa una inteligencia de primerísimo orden para explicarse este milagro del Derecho, en virtud del cual la voluntad del hombre le sobrevive. Cada vez que pienso en esto, me parece ver el espíritu del hombre custodiado en una urna de cristal.» Es la voluntad del hombre la que reside en el protocolo, es el espíritu humano el que habita todos esos macizos tomos que formaron parte de mi entorno infantil, y luego, de largos años de mi actividad profesional. De repente, todas aquellas estanterías se han convertido en un campo de fuegos fatuos, donde frágiles urnas de cristal custodian el espíritu del hombre. Así, pues, hablemos del protocolo.

    II.-FUNCION NOTARIAL Y PROTOCOLO

    1. Función notarial y protocolo

  2. En la evolución histórica de la institución notarial aparece desde el primer momento la necesidad de que el Notario guarde una noticia, más o menos amplia, de los actos en que interviene. La relación archivo notarial y documento notarial sufre una evolución que partiendo de la carta elaborada por el Notario como documento primordial en manos de los particulares llega a la escritura matriz depositada en manos del Notario y cuyo traslado es el que exterioriza y produce efectos en el tráfico jurídico. Esta evolución se produce en una doble dirección: por un lado, en la finalidad, ya que inicialmente las notas o minutas que el Notario guarda en su archivo tienen una función auxiliar (8) de la redacción del documento o carta, que en base a las mismas confecciona el Notario. Su valor probatorio o de salvaguardia de la veracidad e integridad de la carta es secundario. Por otro lado, el contenido del documento en poder del Notario pasa de ser un simple extracto o nota a convertirse en una reproducción exacta del documento. Como consecuencia de esta doble evolución, el archivo notarial del documento adquiere el valor primordial de matriz, o texto básico, mientras la carta en poder de las partes se transforma en copia de un original. La función principal del archivo se convierte, con el nacimiento del protocolo en el sentido moderno de la palabra, en conservadora del instrumento público en su totalidad, garantizando de esta forma la integridad del mismo.

    La existencia del protocolo se ha convertido de esta forma en uno de los principios fundamentales del Notariado latino, hasta el punto que el I Congreso Internacional del Notariado Latino de Buenos Aires se refiere al Notario latino como «el profesional del Derecho encargado de dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a este fin y confiriéndoles autenticidad; conservar los originales de éstos y expedir copias que den fe de su contenido». Con esta resolución se reconoce como parte integrante de la función notarial la conservación de los originales de los documentos autorizados por el Notario.

  3. La cuestión radica en cómo se integra ese cometido de la conservación de los documentos autorizados dentro de un concepto unitario y orgánico de la función notarial. Es un tema escasamente tratado por la doctrina que, o bien ignora este aspecto de la función notarial, considerándolo accesorio y carente de interés para determinar la propia esencia de la función, o bien incluye la conservación del documento como un componente más de la función notarial dentro de una enumeración descriptiva de la misma, pero sin tratar de integrar los distintos elementos en una unidad. Frente a estas opiniones, otro sector de la doctrina, por el contrario, resalta la importancia del protocolo dándole un valor destacado dentro de la función notarial. Así, De la Cámara (9), por ejemplo, dice «que el Notariado de tipo latino descansa sobre el principio fundamental de que el documento original autorizado por el Notariado queda en poder de éste». Más radical fue la postura de González Palomino (10) para quien «al tratar de la función notarial, como función típica, precisa centrarla en el instrumento público y en el protocolo», y en el mismo sentido Nuñez Lagos (11) afirma que «inmediación, forma de la forma y protocolo son los tres grandes de la fe pública notarial. Notariado y protocolo son interdependientes».

    Si partimos de que función, como se ha dicho (12), es «toda actividad en cuanto ordenada a un fin», para entender cómo se integran las distintas tareas notariales dentro de una función...

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