Solución extrajudicial de conflictos en materia de extranjería

AutorÓscar Gómara Romeo
Cargo del AutorAbogado de extranjería
Páginas347-354

La normativa de extranjería adolece de cualquier mecanismo jurídico que permita la solución de conflictos de forma extrajudicial en el sentido en que se prevé en otros sectores. No existe libre disposición de derechos para las partes, desde el momento en que los derechos subjetivos inherentes a este campo no son renunciables, ni transigibles; de tal manera que mecanismos de solución extrajudicial como la mediación, arbitraje o conciliación no pueden tener cabida. Es decir, la propia normativa, como parte de derecho administrativo público, se basa en el único sistema bipolar de solución de controversias:

En primera instancia, y en vía administrativa, el mecanismo de actuación se regula en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; en segunda instancia, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contempla la reclamación Judicial contra resoluciones de la administración adoptadas en ésta materia.

Pues bien, la primera observación que debemos hacer al respecto es que al no existir un mecanismo intermedio de resolución de conflictos, ante resoluciones de la administración contra los que no existe acuerdo por parte del administrado y contra las que ya ha habido resolución negativa de recurso administrativo previo, es necesario acudir a la vía de la jurisdicción contencioso administrativa para el planteamiento del correspondiente recurso. Page 348

En materia de extranjería, como en cualquier solución de conflictos en vía contenciosa, el primer problema que debemos advertir es la ralentización del proceso, de la que se derivan dos agravantes específicos:

    * Con respecto al contenido del recurso contencioso administrativo, huelga decir que el objeto que se discute y se pretende, es generalmente de carácter humanitario o referente a derechos fundamentales; de ello deriva que la lentitud del proceso, menoscaba el derecho del administrado ( baste poner como ejemplo, situaciones de denegación de reagrupación familiar del extranjero, cuya resolución puede llegar a tardar tres años, o resolución de recursos que con la misma duración, están decidiendo el derecho del extranjero a acceder al mercado de trabajo).

* Por otra parte y analizando el procedimiento judicial en sí, se debe tener en cuenta que la ausencia de condena en costas y la representación por parte de la Administración Pública en la Abogacía del Estado determina, en la práctica, que la resolución de controversias no termine en primera instancia y se recurra para agotar todas las vías, (práctica habitual en procedimientos de extranjería), sin que la adopción de medidas cautelares atenúe el problema de fondo que se pretende.

Analizando por tanto dichas circunstancias, podemos concluir que solo en aquéllos casos en los que específicamente interese sentar jurisprudencia en una práctica administrativa infundada, o bien se pretenda hacer valer derechos del administrado que no puedan ser adquiridos en primera instancia, el planteamiento de la vía de la jurisdicción contencioso administrativa pueda tener sentido.

En la mayoría de los casos, los administrados optan por la reiteración de su solicitud ante la administración, antes de acudir a una vía lenta y costosa que tampoco ofrece garantías de solución.

Acorde con esta idea y en aras del referido tiempo de resolución en juzgados también podemos considerar que la práctica política de regularizaciones de trabajadores, haga confiar más al administrado en esperar que estas se sucedan, que plantear recursos judiciales.

Por este motivo, y en ausencia de soluciones extrajudiciales del conflicto, conviene plantear el estudio de los mecanismos de actuación previos para intentar llegar a una solución pronta y justa, sin acudir a la vía de jurisdicción contencioso administrativa.

En primer lugar, es necesario que se proceda a informar detalladamente al extranjero de la documentación necesaria para plantear cualquier procedimiento...

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