Evolución de los estatutos de la sociedad anónima a través de los protocolos notariales. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 16 de junio de 1978

AutorRamón Faus Esteve
Cargo del AutorNotario

EVOLUCIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA A TRAVÉS DE LOS PROTOCOLOS NOTARIALES

CONFERENCIA

Pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 16 de junio de 1978 por D. RAMÓN FAUS ESTEVE Notario

En el volumen I de los Anales de la Academia Matritense del Notariado, publicado en 1943, mi querido y admirado amigo D. Rafael Núñez Lagos enriqueció su contenido con su magnífica conferencia, titulada «Estudios sobre el valor jurídico del documento notarial». Con tal motivo, y dirigiéndose a sus compañeros, y especialmente a los que tienen a su cargo Archivos de Protocolos, dice textualmente: «Hay que sacar del polvo de los siglos los secretos que guardan sus infolios, y poner de manifiesto sus cláusulas de estilo en los contratos usuales, y los matices de redacción de sus estipulaciones y parte dispositiva.»

Por ello, querido Rafael, en esta breve conferencia, que cierra el curso dedicado al Presidente de Honor de la Unión Internacional del Notariado Latino y figura señera de la que González Palomino llama generación ^J|eÍ 27, he intentado seguir tus consejos; he consultado viejos documentos notariales, que yacen en los anaqueles cíel archivo de Protocolos de Barcelona, los he sacado de su mudez y de su olvido, y os los ofrezco como modestos eslabones y anillos de esta cadena, paradigma del abolengo procer y de la noble ejecutoria de la función notarial. *

He abandonado, en esta ocasión, mi antigua querencia por los temas de patología jurídico-familiar, porque actualmente lo patológico se hace normal y lo normal se torna patológico, y aún no estoy mentalizado para arriesgarme otra vez a correr esta aventura.

No tengo la pretensión de estudiar el ambicioso y complejo problema jurídico y sociológico de la evolución de los Estatutos de las Sociedades Anónimas a través de la intervención notarial, limitándome simplemente a recoger algunos textos extraídos de los Protocolos, de los Libros de Comercio, y de los asientos del Registro Mercantil, para aportar mi granito de arena a una historia, que en gran parte está por hacer.

Por estas razones prescindiré de construcciones dogmáticas, de citas de autores, y de la exégesis de textos legales. Circunscribiendo mi labor a daros cuenta de unos datos y referencias y a ofreceros unos matices de redacción, como pide Rafael, fruto del examen de unas 200 escrituras y de 146 asientos del Registro Mercantil.

He limitado mi modesta labor a la.ciudad de Barcelona, pero no se me oculta que en Madrid, y por razón de su capitalidad, hay domiciliadas muchas más Sociedades Anónimas, y que si me hubiera sido posible extender a ellos esta investigación, los resultados serían más completos. Brinda la idea a las generaciones más jóvenes, en la seguridad de que llegarían a conclusiones sorprendentes.

He repetido en varias ocasiones que los Notarios percibimos en nuestros despachos el instinto genésico de la norma, contribuimos a su alumbramiento, cuidamos de su formación y la ofrecemos como fruto sazonado al legislador, que de nuestra experiencia extrae las bases y esencias de su futuro ordenamiento legislativo. Recordemos, a guisa de ejemplo, las Sociedades de responsabilidad limitada, la prenda sin desplazamiento, la propiedad horizontal, la normativa de las plazas de garaje, etc.

El Notario no ha creado la Sociedad Anónima, pero a través de la historia ha llenado con su actuación las notables lagunas que en cada momento histórico ofrecía la regulación de dichas Sociedades.

En España y en el siglo xvm no hay aún un tratamiento jurídico «unitario de tipo social; antes al contrario, cada Compañía viene creada y estructurada por una diversa disposición legal (Real Decreto, Cédula Real, Instrucción de la Junta de Estado o de los Ministros del Reino, acuerdos de las Juntas de Gobierno, etc.).

Los Profesores Jiménez Sánchez y Lasarte Alvarez, en un trabajo titulado «La acción de las Compañías privilegiadas», a base de sus investigaciones en el Archivo de Indias de Sevilla, publican datos muy interesantes de las primeras Compañías por acciones, relacionadas casi todas ellas con el comercio de ultramar, y colocadas bajo la protección real, motivo por el cual era el Rey su primer aceionista. Podemos citar al respecto la Real Compañía Guipuzcoana de Caracas (1728), Real Compañía de San Cristóbal de La Habana (1740), Real Compañía de San Fernando de Sevilla (1747), Real Compañía de Comercio y Fábricas del Reino de Granada (1748), Real Compañía de Barcelona (1756), Real Compañía de Filipinas (1785), etc.

Si bien todas dichas Compañías emitían acciones, en su regulación estatutaria, era ajena la intervención notarial.

La Sociedad Anónima constituida libremente entre comerciantes, y ajena a toda intervención real o gubernamental, aparece en España con cierto retraso respecto a la mayoría de los países europeos, debido quizás a la especial idiosincrasia de considerar las tierras descubiertas como fuente de aprovisionamiento de metales preciosos que transportaba la llamada «Flota del Tesoro», y no como un gran mercado, destinado a la potenciación económico-comercial de la metrópoli, al revés de lo que ocurría en los países industrializados de Occidente, especialmente Inglaterra y Holanda.

Recordemos la importancia que tenían en aquella época en Inglaterra la Compañía africana, la de la Bahía de Hudson, la Eastland Company, la Compañía de las Indias Orientales, la Muscovy Company, la Compañía del Senegal, la de Terranova y la de Virginia.

En los Países Bajos, la Compagnie Von Verre, la Compañía de las Indias Orientales, la de las Indias Occidentales y la Noorchde Compagnie.

En Francia, la Compañía de Guinea, la del Mississippí, la de las Indias Occidentales, la del Mar Báltico, etc.

(Ver al respecto la obra de Eli Heckscher, La época mercantilista, edición México, pág. 327 y sigtes.)

Además, en Cataluña el corporativismo barcelonés monta toda su actividad industrial y comercial a base de gremios, que se organizan en forma de colegios y de confederaciones, lo que explica que hasta 1772 (Protocolo del Notario Baltasar Oliveras) no he hallado la primera Sociedad Anónima, propiamente dicha, titulada «Compañía de Hilados de Algodón». Su finalidad era dedicarse a la compra de algodón americano, y estaba dirigida principalmente a contrarrestar la influencia de los malteses, que hasta entonces habían dominado la industria europea del afgodón.

La escritura nos da a conocer el número (25) y nombre de todos los accionistas, y el número de telares que aportaban, que se traducía en la suscripción o entrega de una acción por cada telar. Pero la distribución de los beneficios no era proporcional al número de telares aportados o de acciones suscritas, sino que se tiene en cuenta la profesionalidad de los aportantes. En efecto, la Compañía la integraban las 25 personas siguientes:

Dos ciudadanos honrados, que aportaban 90 telares y se les reconocía el 10 por 100 de los beneficios.

Cuatro comerciantes matriculados, con una aportación de 234 telares y el 26 por 100 de los beneficios.

Diez fabricantes, aportantes de 296 telares, con un 35 por 100 de los beneficios.

Nueve agremiados, con una aportación de 261 telares y el 29 por 100 de los beneficios.

En cambio, para los cargos directivos se tenía muy en cuenta el número de telares aportados, y, por tanto, de acciones suscritas. La Presidencia de la Compañía correspondía al que había aportado mayor número de telares, y la Gerencia o Dirección,^ que le seguía en orden.

La fundación de esta Compañía representa un eslabón en la lucha de la burguesía para establecer órganos propios de representación social.

Pero pronto se vuelve a otros organismos no configuradas como Sociedades propiamente dichas (Cuerpo de Fabricantes de Tejidos e Hilados, Juntas de Fábrica, Junta General de Comercio, etc.), o a sociedades híbridas, desdibujadas o atípicas, difíciles de clasificar.

En el Archivo de Protocolos de Barcelona, aparte de la indicada, que es la que más se asemeja a la Sociedad Anónima, propiamente dicha, he podido encontrar en la segunda mitad del siglo xvm (de 1759 a 1797) doce Compañías más, que a veces parecen colectivas o comanditarias, en ninguna de ellas figura razón o denominación social, el capital generalmente está representado por partes, y a los socios se les acostumbra a llamar «compañero^.

Así, en una Sociedad constituida en 1759 los socios son tres con responsabilidad ilimitada, pero dividen el capital en nueve partes, que suscriben a razón de 4/9, 1/9 y 1/2, 3/9 y 1/2, y convienen que la caja tendrá tres llaves diferentes, una en poder de cada socio, re-quiriéndose para abrirla la concurrencia de los tres.

En otra constituida en 1780, también con la regulación propia de la Sociedad colectiva, el capital se divide en 25 partes, a razón de cinco por socio. Por cierto que al final contiene una cláusula muy curiosa. Para la resolución de todas sus diferencias nombran amigables componedoras a dos personas que habían de ser «inteligentes y condecoradas» (por lo visto, en el siglo xviii ya había personas inteligentes no condecoradas, y personas condecoradas no inteligentes). Uno de ellos ha de promover la dificultad y el otro ha de impugnarla, y si después de la intervención de uno y otro no logran ponerse de acuerdo, nombrarán un tercero, cuya decisión será inapelable.

Hasta finales del siglo XVIII, en 1797, no aparece otra Sociedad que ajuste sus Estatutos a la forma anónima propiamente dicha. Se regulan por primera vez con todo detalle los requisitos de convocatoria y de celebración de Juntas Generales; la posibilidad de no repartir la totalidad de beneficios, y de constituir un fondo de reserva; las atribuciones y responsabilidad del Administrador único en forma prolija y rigurosa. Se dice, por ejemplo: «No podrá el Administrador, sin permiso escrito de todos los socios, tener fiados en una mano, por sólida que sea, más de 800 libras.»

No puedo extenderme más en el estudio de los prolijos y complicados pactos de estas Sociedades «sui generis»...

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