La equidad en las distintas ramas del ordenamiento jurídico español
Equidad, Derecho y Justicia (2005)
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Equidad, Derecho y Justicia (2005)
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1. La equidad en el Derecho civil . 1.1. La equidad el Título Preliminar del Código civil español de 1889 antes de la reforma de 1974, 1.2. La equidad tras la reforma de 31 de mayo de 1974 del Titulo Preliminar del Código civil español . 2. La equidad en el Derecho administrativo . 2.1. Equidad y potestad discrecional . 2.2. Equidad y exceso o desviación de poder. 3. La equidad en el Derecho penal. 3.1. De la falta de tipificación al principio de legalidad penal . 3.2. De la finalidad retributiva de las penas a la finalidad preventiva de las medidas de seguridad . 3.3. La humanización de las penas: de la pena capital a la pena privativa de libertad. Supresión de las penas inhumanas en los Derechos penales modernos. 3.4. La individualización de las penas . 3.5. De la analogía jurídica a la analogía antropológica. Del delito al delincuente. La atenuante por analogía. 3.6. Equidad y estado de necesidad. El hurto famélico. 3.7. El perdón -el indulto y la amnistía- y el derecho de gracia . 3.8. La "benigna interpretatio": el principio "in dubio pro reo" y el principio "odiosa restringenda, favorabilia amplianda" . 3.9. La presunción de inocencia, los límites de la detención preventiva y las medidas reparatorias de los errores judiciales . 3.10. El principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos. 3.11. La compensación de responsabilidades y la compensación de delitos . 4. La equidad en la Filosofía del Derecho . 4.1. Jürgen Habermas y la ética discursiva . 4.2. John Rawls y la justicia como equidad. 4.3. Ronald Dworkin y los derechos en serio. 4.4. Otras concepciones de lo justo: Nozick, Posner, Sadurski, Marx, Young . 5. La equidad en el Derecho político y constitucional. 5.1. La equidad y el principio de división de poderes . 5.2. La equidad y el principio de legalidad . 5.3. La desobediencia civil y la equidad . 6. La equidad en el Derecho financiero y tributario. 6.1. Los principios constitucionales en materia tributaria . 6.1.1. Principios sustantivos .6.1.1.1. El principio de capacidad económica . 6.1.1.2. El principio de igualdad . 6.1.1.3. El principio de generalidad. 6.1.1.4. El principio de progresividad . 6.1.1.5. El principio de no confiscación . 6.1.2. Principios formales: El principio de legalidad tributaria. 6.2. Las principales teorías de interpretación de las normas tributarias . 7. La equidad y el Derecho del Trabajo. 8. La equidad en el Derecho internacional. 8.1. Referencia a la equidad en el artículo 38.2 del Estatuto del Tribunal Internacional de La Haya. 8.2. El arbitraje internacional. 8.3. La teoría de la guerra justa . 9. La equidad en el Derecho procesal . 9.1. El derecho a un proceso equitativo. 9.2. Equidad y recurso de casación . 9.3. El problema de las jurisdicciones de equidad . 10. La equidad en el Derecho canónico . 10.1. La regulación de la equidad en el "Codex Iuris Canonici" . 10.2. Equidad y "dispensa". 11. La equidad en el Derecho mercantil . 11.1. El principio de "verdad sabida" . 11.2. El principio de "buena fe guardada".
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La equidad en las distintas ramas del ordenamiento jurídico español
1. La equidad en el derecho civil. 1.1. La equidad en el Título Preliminar del Código civil español de 1889 antes de la reforma de 1974. La equidad desarrolla su función tanto en el Derecho privado continental como en el Derecho público continental, especialmente en el Derecho internacional público315. Tomando como ejemplo el Derecho español, en el Derecho privado316 la equidad era contemplada en el antiguo artículo 6 del Título Preliminar del Código civil, antes de la reforma operada en 1974317. El Proyecto de Código civil de 1851 no regulaba con precisión la materia de fuentes del Derecho y se limitaba a establecer en su artículo 12 que "el juez que rehuse fallar a pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes incurrirá en responsabilidad", y en el artículo 13 que "se prohíbe a los jueces proveer en los negocios de su competencia por vía de disposición general y reglamentaria". El Código civil de 1889 ha mantenido en el artículo 6, párrafo 1°127; la disposición del artículo 12 del Proyecto de 1851, sobre la inexcusabilidad del fallo, que tenía largo tracto de tradición en el Derecho español. En el Código civil existen otros reflejos del empleo de la equidad. También en leyes especiales318. En el Derecho foral se alude a la equidad claramente en las Compilaciones forales de Cataluña y Aragón319. 1.2. La equidad tras la reforma de 31 de mayo de 1974 del Título Preliminar del Código civil español. La Ley de Bases de 17 de marzo de 1973, dictada para llevar a cabo la modificación del Título Preliminar del Código civil, establecía en su Base II, aparta-do segundo, que "dentro del obligado respeto para la seguridad jurídica, la equidad presidirá la aplicación de las normas, pero en ellas sólo podrán fundamentar sus resoluciones los tribunales cuando la ley expresamente lo permita". No obstante, al redactarse el artículo 3, apartado 2 del Título Preliminar del Código se suprimió la mención hecha al necesario "respeto de la seguridad jurídica". En el Derecho civil español actual, la equidad aparece contemplada en el artículo 3.2 del Código civil, según la redacción que se le dio por Decreto de 31 de mayo de 1974, dentro del capítulo dedicado a la aplicación de las normas jurídicas, inmediatamente después de la regulación de los criterios de interpretación de las mismas320. Atenor de dicho precepto "la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita". Antes de esta reforma no existía en nuestro Código civil una regulación genérica similar de la equidad, lo cual no era obstáculo para su consideración por los textos legales y su aplicación por los Tribunales. Según el mencionado artículo 3.2 del Código civil, la función de la equidad es doble. En primer lugar como justicia del caso concreto, a modo de criterio interpretativo, junto a los demás criterios del artículo 3.1 del Código civil, en el sentido expresado en la Exposición de Motivos del Decreto de 31 de mayo de 1974. En este primer sentido la función de la equidad es la siguiente: 1.- Como algo necesario, significa tomar en cuenta las peculiaridades del caso, del supuesto de hecho, en la tarea de subsunción, inherente a toda interpretación. 2.- Como algo más cuestionable y problemático, la equidad interviene también en la decisión de consecuencias, a la hora de determinar qué consecuencias corresponden al caso subsumido en la ley, moderando las previstas literalmente por ella en el supuesto de que sean excesivamente rigurosas, y resulten por ello inicuas. Decimos que la admisión de esta segunda posibilidad es más problemática, porque por esta vía podrían llegar a vaciarse de efecto las normas. Por eso hay que manejarla con cautela. La segunda función de la equidad mencionada en el artículo 3.2 del Código civil es la de servir de exclusivo sustento del fallo judicial, lo cual será sólo posible cuando la ley expresamente lo permita, debiendo entenderse, por tanto, en un sentido restrictivo, en parte también porque esa función viene ya desarrollada a través del libre juego de los principios generales del Derecho. Además, y aunque no lo mencione el artículo 3.2, la equidad ha de utilizarse también en el Derecho privado en materia de contratos321. En primer lugar, como límite que no puede superar la autonomía de la voluntad en la celebración de los mismos, en segundo lugar como canon interpretativo o ponderador de las consecuencias del contrato y, finalmente, como canon integrador. Pero el régimen de la equidad, pese a ser importante en el Derecho de obligaciones y contratos, funciona "no sólo" en esa parcela del Derecho privado, "ni en toda" ella. También en el régimen de las obligaciones y de los contratos...
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