Suspensión de inscripción de representación gráfica antes de la tramitación del procedimiento por desproporción en la superficie

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen.- El registrador en su calificación tiene que expresar además de la diferencia superficial, los motivos, como alteraciones de linderos, procedencia de la finca, previos excesos de cabida, modificaciones en antecedentes catastrales, etc., que justifiquen las dudas de identidad de la finca.

Hechos.- Una finca según registro es una construcción de 80 metros cuadrados, lindando al norte y oeste con calle, al sur con E. C. y al este con D. R. Según escritura pública que se titula «de adaptación de la finca a Catastro», se describe como un solar de 243 metros cuadrados. Se incorpora al título certificación catastral descriptiva y gráfica de la que resulta una superficie gráfica de 243 metros cuadrados, lindando al norte y oeste con calle, al sur con E. C. y al este con Comunidad de Propietarios y M. R. R. Asimismo, se incorpora certificado suscrito por técnico en el que se corrigen las coordenadas georreferenciadas de la parcela, respecto de las que figuran en Catastro.

El registrador deniega la inscripción antes de la tramitación del expediente previsto en el artículo 199 de la LH, oponiendo que existe desproporción entre la superficie de la finca respecto a la de la representación gráfica aportada.

El notario autorizante recurre alegando la doctrina de la DGRN, relativa a que no existe límite para la rectificación de superficie por el procedimiento previsto en el artículo 199 de la LH.

DG.- Estima el recurso y revoca la calificación.

La registración de un exceso de cabida stricto sensu solo puede configurarse como la rectificación de un erróneo dato registral referido a la descripción de la finca inmatriculada, en el sentido que la superficie que ahora se pretende constatar tabularmente es la que debió reflejarse en su día por ser la realmente contenida en los linderos originalmente registrados.

Del artículo 9.b) LH se deduce que las dudas de identidad de la finca pueden referirse también a la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubra un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria. El juicio de identidad de la finca por parte del registrador debe estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados. El procedimiento previsto en el artículo 199 de la LH es aplicable incluso cuando la magnitud de la rectificación superficial exceda del diez por ciento de la superficie inscrita o se trate de una alteración de linderos fijos.

La representación gráfica aportada debe...

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