Sobre el ejercicio de acciones penales entre parientes en los 'delitos contra el patrimonio y el orden socioeconomico'
Cuadernos de Política Criminal › Núm. 78, Septiembre 2002 › Estudios
Enlazado como:
Cuadernos de Política Criminal › Núm. 78, Septiembre 2002 › Estudios
Enlazado como:Extracto
Sobre el ejercicio de acciones penales entre parientes en los 'delitos contra el patrimonio y el orden socioeconomico'
Una de las manifestaciones más claras de la relevancia jurídico criminal de los vínculos de parentesco se encuentra, no sólo en la renuncia incondicionada del Estado al ejercicio de su potestad punitiva en los delitos patrimoniales cometidos entre determinados parientes, sino también, incluso, en la imposibilidad o prohibición del ejercicio de la acción criminal, aspecto éste muy trascendente en la práctica y frecuentemente desatendido. Esa desatención ha creado y crea un régimen de incerteza absolutamente incompatible, con la seguridad jurídica, sobre si y en qué medida, un próximo pariente puede impulsar, a través del ejercicio de la acción penal, un procedimiento criminal contra otro próximo familiar. La desidia, cuando no torpeza, legislativa, ha generado en nuestro sistema judicial penal zozobras e incertidumbres absolutamente incompatibles con la real concreción de un Estado de Derecho. Una de ellas es la que intento tratar en esta parva contribución.
En principio se nos presenta como una prohibición excepcional a la regla general de que la acción penal es pública (acción popular) y de que, naturalmente, los perjudiciados por un delito o falta están, específicamente, legitimados para ejercitarla. La excepción se suele motivar sobre la idea de que la existencia de determinados vínculos de parentesco, afinidad o convivencia deben dar lugar a una respuesta específica por parte del ordenamiento jurídico y cuentan con el apoyo de la tradición histórica (1), que no quita para que, en más de una ocasión, sean difícilmente justificables, como lo evidencia el hecho de que la escasa doctrina especializada, con frecuencia, no se pronuncie sobre su fundamento y, cuando lo hace, proponga soluciones, cuanto menos, muy discutibles. El artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su vigente redacción dada por la Ley Orgánica 14/1999 de 9 de Junio, señala expresamente: «Tampoco podrán ej...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
143333 - Atecar Assessors Sociedad Limitada. | 140137 - Mediterranean Easy Worker Sociedad Limitada. | auto nº 84/2011 de ap pontevedra sección 2ª february 16 2011 | Construcciones Metálicas Ula, S.L. | Decisão nº 2001.02.01.033474-9 de Tribunal Regional Federal da 2a Região April 30 2008 | nº 891853800 de 3ª Câmara (Extinto 1° TAC), October 18, 1999 | nº 781253300 de 1ª Câmara Extinto 1° TAC October 18 1999 | Acórdão Inteiro Teor nº AI-32717/2000-000-15.00 de 5ª Turma August 27 2003