Las diversas escuelas y orientaciones penales (continuación)

AutorAntonio García Pablos de Molina
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal y Director del Instituto de Criminología de la Universidad Complutense
Páginas651-761

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2.7. El positivismo jurídico y sus manifestaciones: la dirección “técnicojurídica” y el “formalismo normativista”

El positivismo criminológico nació como reacción contra los excesos formalistas de los clásicos, que dedujeron su sistema racional de unos principios apriorísticos naturales, ideales, apartados del mundo empírico y real. Pero el positivismo incurrió, también, en otros tantos excesos, al tratar de reducir el Derecho a un capítulo de la Sociología Criminal explicando el delito, como hecho real, con el método experimental propio de las ciencias naturales. En el primer caso, el “objeto” de la ciencia del Derecho se trasladaba al mundo ideal, al Derecho Natural. En el segundo, al mundo empírico, a la realidad metajurídica. La consecuencia, en ambos enfoques, sería muy semejante: el abandono absoluto del Derecho Positivo1. El abandono del Derecho Positivo y la falta de una metodología apropiada a las características singulares de las ciencias jurídicas. Pues el clasicismo, en definitiva, construía sus brillantes sistemas con el método propio de la Filosofía, y el positivismo criminológico equiparaba el Derecho a las ciencias de la naturaleza y aplicaba el método propio de éstas: el método experimental, el método positivo.

Aunque la “lucha de escuelas” dió lugar a salidas de compromiso, que trataron de conciliar ambos métodos (Terza Scuola, Joven Escuela Sociológica), el intento más acusado de fijar el objeto y método de la Ciencia del Derecho frente a los excesos citados, fue, en Italia, el “tecnicismo jurídico” y, en Alemania, la “dirección dogmática”, cuyos postulados extremos se mantienen por el denominado “formalismo normativista”. En realidad, estamos ante una manifestación más del espíritu positivista, que opera una sutil metamorfósis en cuanto al objeto de la actividad jurídica. Dicho de otro modo: el positivismo “científico” se convirtió en positivismo “jurídico”.

Como explica MUÑOZ CONDE: “Frente a la concepción de que la verdadera Ciencia del Derecho Penal era la Criminología, la explicación causal del

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delito en sus aspectos psicobiológicos y sociales, surge otra tendencia enraizada en la actividad jurídica tradicional, pero paradójicamente muy influenciada por el positivismo. Esta tendencia consistía en investigar los conceptos jurídicos generales como hechos inmutables no sujetos a los cambios legislativos. El positivismo científico se convirtió, así, en positivismo “jurídico”, que buscaba en los conceptos jurídicos fundamentales: herencia, contrato, delito, etc., aquellos hechos inmutables y permanentes que, según la corriente de la época, debían servir de base a las actividades científicas”2.

2.7.1. La transformación del positivismo científico en positivismo jurídico y factores que influyeron en la misma

El paso de un positivismo científico a un positivismo jurídico, que no es uniforme ni acompasado en los diversos países, se vió muy favorecido por el impacto de la Escuela Histórica y por el movimiento codificador.

La primera, –como afirma EB. SCHMIDT3– al centrar su cometido en la inter-pretación filológica de los textos históricos y la creación, a partir de los mismos, del sistema jurídico, terminaría por convertir su historicismo de la primera etapa en un mero análisis intranormológico ceñido al tenor literal de los textos.

Paradójicamente, la Escuela Histórica, que había nacido como reacción contra el racionalismo ahistórico de la Escuela de la Exégesis y del iusnaturalismo, colaboró, con eficacia, al afianzamiento de un método jurídico preocupado por el rigor lógico y por las construcciones sistemáticas abstractas: parecía abocada a un sociologismo jurídico y, sin embargo, engendraría un normativismo y un dogmatismo evidentes4.

El movimiento codificador aportó la necesaria materia prima; con la particularidad de que, al superarse la pluralidad legislativa, el Derecho Positivo –que respondía a las premisas liberales– cobraría aún mayor interés como objeto de investigación.

El ritmo de los respectivos movimientos nacionales de unificación política, las fechas de sus Códigos, el peso y la tradición de la doctrina iusprivatista nacional y los términos en que transcurriera la “lucha de escuelas” serán factores específicos que matizan el citado paso del positivismo “científico” al positivismo “jurídico”.

Como afirma COING5, “desde el punto de vista histórico, el más impresionante intento de construir por este método la jurisprudencia es la Ciencia alemana del Derecho del siglo XIX. Su modelo es la matemática. Su objetivo es el desarrollo del Derecho Positivo hasta conseguir un sistema lógico cerrado de conceptos en los que un concepto general supremo, el de Derecho, recoge a todos los demás. Todos los conceptos particulares se desarrollan a partir

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de ese concepto central, mediante el añadido de caracteres positivos diversos y diferenciadores; a la inversa, partiendo de los conceptos particulares, puede llegarse hasta los conceptos generales por abstracción progresiva. La unidad de todo el sistema se encuentra en esta conexión lógica y no en la valoración moral”.

2.7.2. Coordenadas nacionales de la misma

Pero esta “transformación” del positivismo científico en positivismo jurídico presenta importantes matices diferenciales, en función de los factores y coordenadas nacionales. En Italia, la primera manifestación del positivismo científico fue el avasallador positivismo “naturalista”. Este, al reclamar como objeto de la actividad jurídica la realidad empírica –el delito como fenómeno real– “demolió sin edificar”6. Lo que explica el abandono de la elaboración del Derecho Positivo en la ciencia penal italiana, en comparación con su propia doctrina iusprivatista, que ya había plasmado en positivismo jurídico el ambiente cultural positivista de la...

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