Directriz de la CEE sobre plomo en la gasolina

Páginas175-179

    FUENTE: Journal Officiei des Communautós Européennes, número C 178/5, de 6-7-1984.


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Propuesta de directiva del Consejo de las Comunidades Europeas concerniente al acercamiento de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la presencia de plomo en la gasolina. (Presentada por la Comisión al Consejo el 6 de junio de 1984)

El consejo de las comunidades Europeas

Visto el tratado constituyente de la CEE y concretamente su artículo 100, vista la proposición de la Comisión, visto el informe de la Asamblea, visto el informe del Comité económico y social,

Considerando que la protección y la mejora de la salud pública y su entorno constituyen para el presente y para el futuro una de las preocupaciones mayores de todos los países industrializados y que los efectos sobre la salud pública y el entorno de la polución por las sustancias emitidas por los gases de escape de los vehículos deben ser consideradas como graves, en razón del crecimiento continuo de la densidad de la circulación automovilística;

Considerando que, después de las medidas dirigidas a limitar la polución del aire por el mo-nóxido de carbono, los hidrocarburos no combustionados y los óxidos de nitrógeno (ázoe) emitidos por los vehículos a motor, han sido decretados por la directiva 70/220/CEE del Consejo concerniente al acercamiento de las legislaciones de los Estados miembros relativas a las medidas a tomar contra la polución del aire por los gases provenientes de los motores de encendido que equipan a los vehículos a motor (1), modificada en último lugar por la directiva 83/351/CEE (2), la directiva 78/611/CEE del Consejo referida al acercamiento de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la presencia de plomo en la gasolina (3), ha fijado una cantidad máxima autorizada en la composición de plomo de la gasolina, así como un valor mínimo;

Considerando que el tercer programa de acción en materia de medio ambiente (4), concierne a la continuidad de los esfuerzos dirigidos a reducir considerablemente los niveles de polución actual provocados por los gases de escape y que la disposición de la gasolina sin plomo constituye una condición previa al funcionamiento eficaz de algunos de los dispositivos antipolución;

Considerando que las disparidades actuales o futuras en las legislaciones nacionales de los Estados miembros concernientes a la composición de la gasolina, y particularmente las disposiciones relativas a la limitación de la presencia de plomo y benzeno en la gasolina para vehículos a motor pueden tener una incidencia directa sobre el funcionamiento del mercado común;

Considerando que la técnica de refinamiento permite disminuir la presencia máxima autorizada en plomo a 0,15 gramos de plomo por litro sin efecto desfavorable para la calidad de la gasolina; que las dificultades específicas resultantes de la organización de las refinerías y de la estructura de la demanda de gasolina sin plomo en un Estado miembro pueden necesitar la concesión de un informe por la Comisión, durante un período limitado; Considerando que la reducción y, finalmente, la eliminación del uso del plomo en la gasolina mejoraría la protección sanitaria de la población, en particular en las zonas de alta densidad de circulación; que la introducción precoz de la gasolina sin plomo se impone igualmente ¿para favorecer la puesta en práctica de ciertas tecnologías antipolución dirigidas a reducir radicalmente los contaminantes emitidos por los vehículos a motor, especialmente el NO* y los hidrocarburos sin combus-tionar;

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