Derechos y políticas ambientales en la Comunidad de Madrid

AutorAntonio Fortes Martín
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo. Universidad Carlos III de Madrid
Páginas1-12

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1. Introducción El medio ambiente sigue sin ser una prioridad en la agenda política de la Comunidad de Madrid

Comenzamos esta crónica ambiental del primer semestre de 2012, referida a la Comunidad de Madrid, haciéndonos eco del "vacío" normativo en el que se encuentra inmersa nuestra Comunidad desde el punto de vista ambiental. En los últimos años resulta harto difícil encontrar una norma "de peso", de auténtica referencia, que haya situado a la Comunidad Autónoma en el centro del ordenamiento jurídico-ambiental. Por el contrario, y a diferencia de lo que sucede con otras comunidades autónomas, más prolíficas y activas en este sentido, arrastramos una inercia ambiental en la que, sin constituir claramente un objetivo prioritario de la agenda política del Gobierno regional, los ambientalistas tenemos la sensación de que se está actuando equivocadamente.

Este juicio crítico responde a una clara evidencia: la situación en la que se encuentra quien suscribe estas líneas para dar cuenta de la normativa ambiental más representativa aprobada en la Comunidad de Madrid en cada crónica de esta revista. En este sentido, resulta harto complicado referirnos a normativa ambiental alguna si no lo es desde un punto de vista tangencial, accesorio y, en todo caso, indirecto. Muestra de ello son el conjunto de disposiciones que recopilamos en esta crónica y de las que damos cuenta acto seguido. No obstante, no nos podemos resistir a advertir, ya de entrada, al lector que no pierda la ocasión para recrear la situación aquí descrita con lo que se dice en el apartado quinto, referido a la contaminación acústica, y del Decreto autonómico aprobado, que cumple fielmente con el postulado que aquí criticamos de la auténtica voluntad ambiental que está manifestando en los últimos años el Gobierno de la Comunidad de Madrid.

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2. La normativa tangencialmente ambiental aprobada en los últimos meses
2.1. Espacios naturales

En este primer apartado dedicado al capítulo de espacios naturales, debemos resaltar el Decreto 172/2011, de 3 de noviembre, por el que se declara zona de especial conservación (ZEC) el lugar de importancia comunitaria (LIC) "Cuencas de los ríos Jarama y Henares" y se aprueba el Plan de Gestión de los espacios protegidos red Natura 2000 de la zona de especial protección para las aves (ZEPA) denominada "Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares" y de la zona especial de conservación "Cuencas de los ríos Jarama y Henares".

La importancia del Decreto 172/2011 viene representada por el objeto al que se refiere, al ordenar una extensión de terreno que incide sobre dos de los ríos más característicos de la Comunidad de Madrid como son el río Jarama y el río Henares.

Como el título de la disposición citada refiere, en verdad dicho Decreto determina dos circunstancias en una. Por una parte, conforme dispone el artículo 1 del Decreto 172/2011, la declaración ZEC del LIC, con código ES311001, "Cuencas de los ríos Jarama y Henares". Por otra, y en los términos que dispone el artículo 2 del Decreto, la aprobación del Plan de Gestión del espacio protegido red Natura 2000 "Cuencas de los ríos Jarama y Henares", que incluye tanto la zona de especial protección para las aves, con código ES0000139, "Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares", como la zona de especial conservación (ZEC), con código ES310001, "Cuencas de los ríos Jarama y Henares".

En cumplimiento de la Directiva 79/409, de 2 abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, la Comunidad de Madrid designó, en enero de 1993, la ZEPA "Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares". Y en aplicación también de la Directiva 92/43, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, la Comunidad de Madrid formuló en enero de 1998 una propuesta inicial de siete LIC, entre los que se incluye el LIC "Cuencas de los ríos Jarama y Henares".

Sobre la base de este presupuesto, el Decreto 172/2011 da cumplimiento a la prescripción contenida en el artículo 42.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, conforme al cual: "Una vez aprobadas o ampliadas las listas de Lugares de Importancia Comunitaria por la Comisión Europea,

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éstos serán declarados por las Comunidades Autónomas correspondientes como Zonas Especiales de Conservación lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión". Es así como, mediante esta disposición, se declara como ZEC el LIC "Cuencas de los ríos Jarama y Henares", procediendo a la aprobación del correspondiente Plan de Gestión de los espacios protegidos red Natura 2000 ZEPA "Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares" y ZEC "Cuencas de los ríos Jarama y Henares".

Precisamente, en relación con la aprobación del Plan de Gestión, que figura en el anexo del Decreto 172/2011, de los espacios protegidos red Natura 2000 ZEPA "Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares" y ZEC "Cuencas de los ríos Jarama y Henares", este fija las medidas de conservación necesarias que responden a las exigencias ecológicas de los tipos concretos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales espacios. Dicho Plan de Gestión, además de su justificación inicial, cuenta con una estructura tipo de contenido jurídico-administrativo relativa a zonificación y regulación de usos y actividades, y, finalmente, con una serie de anexos relativos a la descripción del medio, las directrices, las orientaciones, las buenas prácticas, las medidas de conservación, seguimiento y evaluación, y la cartografía.

2.2. Constitución del Centro Autonómico de Control Lechero

La Orden 4459/2011, de 27 de diciembre, constituye el Centro Autonómico de Control Lechero en la Comunidad de Madrid. Este centro es un órgano colegiado -con la composición prevista en el artículo 3 de la Orden 4459/2011 y adscrito, como determina el artículo 2 de la Orden, a la consejería competente en materia de ganadería, que es la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en lo que respecta a la orientación y el fomento de las producciones agrícolas y ganaderas y de sus medios de producción- llamado a actuar como unidad de coordinación y gestión de la ejecución del control lechero en Madrid.

Sus funciones, sin perjuicio de las apuntadas en el artículo 4 de la Orden de creación, son las establecidas por el RD 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula...

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