Jurisprudencia del Tribunal Supremo

AutorEnrique Taulet
CargoNotario de Valencia
Páginas141-147

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El Boletín Oficial del 8 de abril ha principiado la publicación de las sentencias dictadas por la Sala primera durante el mes de junio de 1939, y para tener al corriente de la doctrina sentada a nuestros lectores, daremos una sucinta idea de las menos interesantes, y una reseña suficiente de las que merezcan la atención de los profesionales.

Sentencia de 13 de junio de 1939 -Aplica la Ley de 21 de mayo de 1936 con preferencia a las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento civil, para decidir las cuestiones de competencia suscitadas por los Juzgados municipales, y declara que el conocimiento de la demanda en cuestión corresponde al Juez del domicilio del demandado, por no tratarse de cosa inmueble ni existir indicio de sumisión a otro

En el mismo sentido, por falta de sumisión expresa, dos sentencias de 19 de junio. La de 21 de junio, que estimó la existencia de sumisión expresa en una póliza o contrato de seguro, aunque la cláusula correspondiente se refería a los Juzgados de Sevilla y a los de la localidad donde resida el asegurado, y otra también de 21 del mismo mes, que reconoce la competencia del Juez del domicilio del demandado.

La sentencia de 19 de junio, relativa a Juzgados de primera instancia, declara que el Juzgado competente para conocer de la acción de rescisión de un contrato de compraventa y la encaminada a obtener el abono de los gastos, es el del lugar en que han sido entregados los géneros (estación del ferrocarril en que fueron facturados por cuenta y riesgo del comprador). En términos análogos otra de igual fecha. Otra del mismo día atribuye la competencia para entender sobre una demanda de daños y perjuicios causados por la publicidad de una querella de estafa, al Juzgado de primera instancia de Palencia, donde se había presentado el escrito correspondiente ante el de Instrucción.

La de 21 de junio (entre Juzgados de primera instancia) aplica el artículo 62 de la Ley rituaria para decidir a favor del demandado.Page 142

Sentencia de 2 de febrero de 1940 -Culpa extracontractual. Responsabilidad de las Compañías ferroviarias

Interpuesto recurso de casación por infracción de ley, por la Compañía del Norte, lo rechaza el Supremo, considerando que, como con reiteración tiene declarado este Tribunal, la responsabilidad penal derivada de la imprudencia temeraria y la civil dimanante de culpa o negligencia, del artículo 1.902 del Código civil, aunque guardan cierta analogía como expresión de un principio de culpa, se rigen, sin embargo, por preceptos diferentes y deben someterse al conocimiento de jurisdicción distinta, y de aquí que la declaración de la jurisdicción criminal referente a no ser penable un hecho, no implica que la civil lo plantee y resuelva si concurrió culpa o negligencia que obliguen a indemnización. Por ello, el auto de sobreseimiento provisional no es una resolución definitiva, y el que dictó la Audiencia en el sumario instruido con motivo de dos muertes violentas, reservó expresamente a la parte perjudicada el ejercicio de la acción civil que pudiera asistirle, sin que a estas afirmaciones pueda oponerse la doctrina de dos sentencias de este Tribunal, que obedecieron a situaciones distintas, ya que es sabido que para alegar con éxito sentencias del Supremo, han de ser idénticos los casos en que recayeron a aquel en que se incoa.

Que las Compañías ferroviarias no pueden excusar su responsabilidad de...

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