Resumen
SUMARIO:
-1. Los derechos de los funcionarios públicos: delimitación del análisis. -2. La modulación del ejercicio de los derechos fundamentales. -3. Examen de los derechos expresamente recogidos por la legislación vigente. 3.1. Derecho al cargo: su concreción real. 3.2. Derechos vinculados a la permanencia del funcionario en la Administración. 3.3. Derecho a vacaciones, permisos y licencias. 3.4. Derechos posteriores a la extinción de la relación jurídica funcionarial. -4. Los deberes de los funcionarios públicos: Concepto. -5. Análisis específico de los deberes de los funcionarios. 5.1. Acatamiento de la Constitución. 5.2. Obediencia y colaboración. 5.2.1. Deber de obediencia. 5.2.2. Deber de colaboración. 5.3. Deberes inherentes al desempeño de la función. 5.3.1. Deber de residencia. 5.3.2. Cumplimiento de la jornada. 5.4. El sigilo y el secreto profesional. 6. La responsabilidad de los funcionarios públicos. 6. 1. Responsabilidad penal en delitos específicos. 6.2.Delitos generales cualificados por la presencia de funcionarios públicos. 6.3. La responsabilidad civil. 6.4. La responsabilidad patrimonial de la Administración. -7 Recapitulación final.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Derechos y deberes de los funcionarios públicos
1. LOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS: DELIMITACIÓN DEL ANÁLISIS Tal como indica Parada Vázquez[1] es la Ley de Funcionarios de 1964 la primera norma relativa a los funcionarios públicos que recoge, en nuestro país, un conjunto de derechos de los mismos, cosa que no ocurría en las anteriores, esto es, ni en el Estatuto de Bravo Murillo (1852) ni en la Ley de Bases de 1918. Los derechos expresamente citados en la Ley de 1964 y que constituyen el análisis del presente capítulo, no son realmente todos los derechos que un funcionario posee, sino que dicho conjunto debe delimitarse mediante la adición a los expresamente citados de todos aquellos que se derivan del resto del Ordenamiento Jurídico de la función pública y que son el objeto de análisis en el Título II. El estatus es así general y no nominal. Por este motivo podemos aludir a la existencia de una doble fórmula de delimitación: la expresa, contenida en los artículos que se transcriben, y la implícita, derivada de la posición pasiva (todo lo que no sea sancionable) en la aplicación del resto del Estatuto de los funcionarios. Para formar una idea general de todos los derechos de los funcionarios públicos podemos acudir a la clasificación que efectúa Entrena Cuesta[2] según el cual aquéllos pueden agruparse en la siguiente forma: A) Derechos cuyo contenido no es exclusiva ni predominantemente económico. a) Derecho al cargo. b) Derecho a la carrera administrativa y promoción profesional. c) Derecho a la promoción interna. d) Derecho a la suspensión temporal del deber de desempeño de la función o el cargo. (Vacaciones, permisos y licencias). B) Derechos de contenido exclusivamente económico, simultáneos a la relación de servicio. Aparte incluye en este apartado todas las retribuciones de los funcionarios, tanto las básicas como las complementarias. C) Derechos de contenido exclusivamente económico ulteriores a la relación de servicios. Básicamente, se incluyen en este epígrafe todas las prestaciones de seguridad social reconocidas en la legislación vigente. En una primera aproximación podemos indicar que los derechos reconocidos en la anterior clasificación no tienen una naturaleza jurídica homogénea sino que en la misma se incluyen, según el propio Autor [3] , derechos subjetivos perfectos, derechos subjetivos debilitados o simples intereses jurídicos. Con independencia de esto y antes de efectuar el análisis concreto de los derechos debemos indicar que en este capítulo la sistemática se aparta de la contenida en la clasificación apuntada que se presenta así como meramente descriptiva. De esta manera se examina aquí únicamente los derechos que como tales se recogen en la Ley de 1964, definiendo a los restantes Capítulos de este Título los que no figuran en aquella rúbrica y, sin embargo, se derivan con toda claridad de las diferentes partes del estatuto de los funcionarios públicos que se analizan. 2. LA MODULACIÓN DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Aunque sea de forma somera parece oportuno indicar que la relación de funcionario público no implica, por sí mismo, la necesidad ni en muchos casos, utilidad de privar al funcionario del derecho al ejercicio de sus derechos fundamentales. Bastaría con afirmar, como indica Martínez de Pisón, 'su carácter de derechos exentos al poder de organización...' [4] . Esta aseveración, por más que resulte obvia no debe hacernos olvidar que esta no ha sido así históricamente ya que la construcción jurídica subyacente en la relación funcionarial (relación de sujeción especial) se ha asimilado durante bastante tiempo a una restricción a dicho ejercicio, ya que se entendía que era la respectiva regulación específica la que debía configurar en su conjunto las conductas que cabe exigir de quien se encuentra en dicha situación. Esta concepción aparece recientemente en la STSJ de Andalucía (Málaga de 28 de mayo de 1999). Suele reconocerse a Otto Mayer como el autor que más aporta en la construcción jurídica de las relaciones de especial sujeción, situando la misma en los parámetros que tiene en la actualidad. Mayer comienza por analizar la relación jurídica de derecho público indicando que la misma toma su concepto de la doctrina civil y 'significa que el derecho ha regulado entre determinadas personas un deber y un poder de cierto contenido'[5] . Las relaciones jurídicas, continúa afirmando, son muy variables, 'hay, en primer lugar, la relación de sujeción particular... sujeción significa vínculo de las personas desiguales desde el punto de vista del derecho cuyo contenido lo determina la voluntad de la persona superior... En este sentido la relación entre el Estado y el súbdito es un vínculo de sujeción importante... En virtud de esta obligación se le dan las órdenes detalladas. Estas órdenes que, tienen todas las cualidades de un acto administrativo presentan la particularidad, ya mencionada, de que pueden emitirse bajo la forma de una...
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