El tiempo en el cumplimiento de las obligaciones, de Jesús Cardenal Fernández.

AutorJosé Luis Lacruz Berdejo
Páginas1003-1005

Page 1003

    CARDENAL FERNÁNDEZ, JESÚS, DOCTOR EN DERECHO Y FISCAL: El tiempo en el cumplimiento de las obligaciones. Un volumen de 416 págs., con prólogo de Francisco de Asís Sancho Rebullida. Editorial Montecorvo. Madrid, 1979.

El profesor Sancho Rebullida, en el prólogo de esta obra, comienza diciendo que «es un libro de madurez; una monografía muy elaborada sobre tema escurridizo y difícil. Cual si se tratase de un misterioso designio, el tiempo se ha erigido, en este trabajo, no sólo en objeto de investigación jurídica, sino en circunstancia catalizadora de su cabal maduración». En efecto, se trata de un trabajo excelente, maduradamente pensado y que no puede negar la autoría de un buen teórico dedicado a la práctica: tan estrecho es aquí el nexo entre la teoría española y extranjera, y la jurisprudencia, y la exégesis, y los ejemplos y casos.

Un primer capítulo adelanta conceptos introductorios: esencia de la obligación, cumplimiento e incumplimiento, el tiempo en la relación obligacional y el retraso en el cumplimiento en general. Aquí tiene el autor el buen criterio de no intentar ser original en los grandes temas de la obligación, siguiendo la doctrina más autorizada. Pero al entrar a definir el retraso, apunta ya una preocupación personal, que según el prólogo se halla en el origen de la tesis: la de cómo «en la doctrina civil española la consideración del retraso en el cumplimiento se plantea, de ordinario, bajo el solo aspecto de cumplimiento que se ha verificado ya retrasadamente»; mientras «no es objeto de estudio el retraso en el cumplimiento como situación autónoma con las características de incertidumbre y transitoriedad apuntadas; el retraso se estudia como inexactitud temporal de un cumplimiento ya realizado, que, con la concurrencia de determinados requisitos, da lugar al estado de mora». Al hilo de estas consideraciones, el autor distingue, amén del incumplimiento definitivo, y dentro de las obligaciones susceptibles todavía de cumplimiento, de una parte, el «retraso e incumplimiento temporal, que con la concurrencia de otros requisitos origina el estado peculiar de la mora del deudor»; de otra, «el llamado simple retraso relevante o simple retraso culposo, ajeno a la figura de la mora en sentido estricto». Todas estas situaciones son objeto de consideración en la obra.

En primer lugar, el incumplimiento definitivo por causa del retraso en el cumplimiento de la obligación (capítulo II), cuyo estudio pasa inevitablemente por las coordenadas del término esencial y la condición resolutoria expresa. En cuanto al uno, el autor cree, con buen criterio, que no se halla regulado en...

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