Crònica legislativa del País Basc

AutorIñigo Urrutia Libarona
CargoProfesor de derecho administrativo UPV/EHU
Páginas155-177

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Año 2013

“Dos planes lingüísticos plurianuales: Osakidetza-Servico Vasco de Salud y Universidad del País Vasco -Euskal Herriko Unibertsitatea”

A diferencia de crónicas anteriores, realizadas por semestres, está abarca toda la anualidad del 2013. Ciertamente son escasas las novedades jurisprudenciales y normativas producidas en el período objeto de análisis, habiendo resultado un año bastante plano desde el punto de vista del régimen jurídico del euskera. Tal y como se expuso en la crónica anterior, a finales de 2012 (el 21 de octubre) se celebraron elecciones al Parlamento Vasco dando como resultado nuevas mayorías fruto de las cuales se produjo un cambio de color del ejecutivo autonómico. El año 2013 ha supuesto el inicio de una nueva etapa para la política lingüística si bien, como se ha avanzado, las novedades del equipo entrante no han resultado lo suficientemente consistentes para valorar adecuadamente el rumbo y alcance de la política lingüística que imprimirá el nuevo ejecutivo autonómico liderado ahora por el PNV. Los aspectos más destacables de este período se refieren a la aprobación de dos interesantes planes plurianuales de normalización lingüística, el relativo a Osakidetza (servicio vasco de salud) y el de la Universidad del País Vasco, a los que prestaremos especial atención.

Como es habitual, dividiremos la crónica en dos partes. En la primera nos centraremos en la jurisprudencia. Con relación al análisis jurisprudencial, se ha de advertir que en 2013 se han producido pocas sentencias relativas al euskera en los Juzgados y Tribunales radicados en la CAPV, y todas ellas de un interés bastante relativo. Comentaremos una Sentencia sobre perfiles lingüísticos en Osakidetza (servicio vasco de salud), que ayudará a centrar en análisis que se realizará posteriormente sobre el plan plurianual de normalización lingüística de esta Administración institucional. En la segunda parte del estudio comentaremos las normas más interesantes aprobadas y publicadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.

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1 Análisis jurisprudencial

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz, núm. 14/2013 de 30 enero de 2013 (JUR\2013\175858). Esta Sentencia resuelve la impugnación contra la Resolución de 25 de agosto, de la Directora Gerente de Osakidetza (Servicio Vasco de Salud) de la Comarca de Uribe por la que se convocó la provisión de varios puestos funcionales vacantes de pediatría y medicina de familia por el sistema de movilidad interna permanente. A los puestos de trabajo objeto de recurso no se les asignó preceptividad alguna en sus correspondientes perfiles lingüísticos (es decir, la acreditación del nivel de conocimiento de euskera –el PL– no se determinó con carácter preceptivo), entendiendo la parte recurrente que ello contravenía el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza.

El artículo 5 del Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza, establece los objetivos lingüísticos mínimos para la asistencia primaria, determinando qué servicios han de ser bilingües en atención al índice de población bilingüe que reside en la zona de influencia del correspondiente centro de salud. Así, aplicando esta normativa al caso objeto de enjuiciamiento, y atendiendo al índice de población vascoparlante en la zona de influencia de los centros de salud referidos por la Resolución objeto de recurso, los objetivos mínimos a cumplir eran los fijados en el artículo 5.1.c) del Decreto de referencia, que dispone lo siguiente:

c) Cuando los ámbitos o zonas de influencia o de actuación de los centros sanitarios tengan un porcentaje de euskaldunes superior al 20% y hasta el 45%, los servicios de las áreas de atención al cliente ofertados por Osakidetza-Servicio Vasco de Salud serán bilingües.

Además, en municipios con más de 30.000 habitantes, Osakidetza-Servicio Vasco de Salud ofertará servicios de atención infantil y medicina general bilingües.

Asimismo, el artículo 10 de la misma norma dispone que “cuando las unidades de atención primaria y de atención especializada deban ofertar servicios bilingües, al menos el 80% de sus efectivos habrán de tener asignada la correspondiente fecha de preceptividad”.

Sobre estas bases, en la medida que los puestos objeto de recurso eran de atención primaria así como del servicio de atención infantil no hospitalaria (pediatría) y uno de medicina general que, atendiendo al porcentaje de euskaldunes del ámbito o zona de influencia del centro sanitario al que estaban adscritos debieran ser bilingües, la recurrente entendía que se vulneraba el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del Euskera en Osakidetza. Ello se entendía de esa forma ya que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 arriba transcrito, al menos el 80% de los efectivos debieran tener asignada la correspondiente fecha de preceptividad. La no asignación de fecha de preceptividad al perfil lingüístico de los puestos funcionales objeto de la convocatoria provocaba que el porcentaje de los efectivos en las unidades de atención primaria, donde éstos se encontraban adscritos, fuera inferior al 80%.

El juzgado no compartió este parecer, entendiendo que el artículo 5.1 c) del Decreto 67/2003 establece el bilingüismo para los servicios de atención al cliente ofertados en la zona sociolingüística que tenga un porcentaje de euskaldunes superior al 20% y hasta el 45%, servicios a los que sí es aplicable que el 80% de los efectivos deban tener asignada fecha de preceptividad; ahora bien, lo que no establece el mencionado precepto, según la Sentencia, es la misma obligación para los servicios de atención infantil y medicina general.

La lectura de la Sentencia de instancia puede ser objeto de discusión ya que, a nuestro juicio, no ha prestado suficiente atención al segundo párrafo del artículo 5.1.c del Decreto que dice que “además, en municipios con más de 30.000 habitantes, Osakidetza - Servicio Vasco de Salud ofertará servicios de atención infantil y medicina general bilingües”, como era el caso. Este párrafo indica claramente que “además” de los servicios de atención al cliente, también los de atención infantil y medicina general han de ser bilingües, cuando la población municipal supere los 30.000 habitantes (que era el caso de Getxo) y, por tanto, el 80% de sus plazas debiera contar con perfil preceptivo. Es por ello que no se estime adecuada la lectura del juez de instancia que entiende que el objetivo mínimo a alcanzar en municipios de más de 30.000 habitantes consiste en realizar una oferta de servicios de atención infantil y medicina general bilingües “adecuada” a las necesidades de la población euskadun. A nuestro entender, la norma ya especifica cuál ha de ser esa oferta general bilingüe “adecuada” a las necesidades de la población euskaldún, cifrándola en el 80% de los puestos, que debieran

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tener perfil preceptivo, haciendo a los profesionales sanitarios aptos para prestar sus servicios también en euskera.

Que los servicios de pediatría sean bilingües resulta especialmente importante, ya que en las edades más tempranas se producen casos de niños y niñas unilingües vascoparlantes, lo que aconseja que la Administración sanitaria vasca se esfuerce más por crear un entorno lingüístico amable con la lengua de sus clientes y especialmente si es la única que éstos entienden.

2 Normativa
2. 1 Organización

a) Osakidetza – Servicio Vasco de Salud

En el apartado de organización comenzaremos analizando el II Plan de Normalización Lingüística de Osakidetza, aprobado mediante Acuerdo de 3 de diciembre de 2013, del Consejo de Administración, por el que se aprueba el II Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud para el periodo 2013-2019 (número de disposición 2014/00632).

El desarrollo de la normalización del uso del euskera en el servicio vasco de salud se despliega de forma específica a partir de las previsiones de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, que, en su Norma Común Quinta, establece la obligatoriedad de que Osakidetza - Servicio vasco de salud se dote de un plan especial de normalización del uso del euskera, lo que constituye el necesario reflejo que la oficialidad del euskera debe tener en el ámbito de Osakidetza. Por su parte, el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud, establece las bases que han de regular el Plan de Euskera del Ente Público. En aplicación de lo previsto en dicho Decreto, una vez finalizado el primer período de planificación y realizada la evaluación de cumplimiento de objetivos1, se abre el camino a la formulación de nuevos objetivos y a las adecuaciones que se estimen necesarias, mediante la renovación del Plan de Euskera, que ha de servir para consolidar los logros alcanzados y, a su vez, impulsar el proceso hacia nuevos objetivos, que permitan avanzar hacia la completa normalización del uso del euskera en Osakidetza.

En desarrollo de las bases normativas citadas el Acuerdo que ahora se comenta recoge el II Plan de Normalización, cuyo objetivo general, además del necesario avance en la protección de los derechos lingüísticos de los ciudadanos, es mejorar la calidad de la comunicación y la empatía con el paciente, como elementos claves de la óptima prestación asistencial, siendo la comunicación una de las claves de la calidad asistencial.

Los objetivos del II Plan de Euskera de Osakidetza se basan en tres principios complementarios: el respeto a los derechos lingüísticos, la mejora de la calidad del servicio y el principio de progresividad presente en todo el proceso de normalización del euskera en la Entidad. El objetivo principal del II Plan de Euskera de Osakidetza es garantizar la presencia y el uso del euskera como lengua de servicio, oral y escrita, tanto en las relaciones externas (con los pacientes, familiares, proveedores, administraciones...) como en las relaciones internas (con el personal y con las diferentes organizaciones y unidades del Ente). Asimismo, otro objetivo para este periodo de planificación es hacer que el euskera se convierta en la lengua de trabajo de todos aquellos servicios o unidades en que se den las condiciones necesarias para ello.

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El Plan determina diferentes objetivos específicos, dirigidos a garantizar e incrementar la oferta de atención bilingüe de una manera progresiva. De esta forma, se continúa ahondando en los diferentes niveles de prioridad fijados por el Decreto 67/2003 (prioridad I, según la cual la unidad ha de prestar servicios bilingües; prioridad II, con diversos niveles de oferta bilingüe, que deberán ir incrementando; y unidades sin objetivos específicos). Todos los servicios o unidades de Osakidetza deberán tener designado su nivel de prioridad, el cual, tal como precisó el Decreto, será mayor o menor en función de dos variables: la mayor generalidad o mayor cercanía de la unidad al conjunto de la ciudadanía, y la densidad de población vascoparlante en la que se encuentre la unidad. Así, las unidades de Atención Primaria o las urgencias tendrán mayor prioridad que las especialidades, y las unidades de un centro con un alto porcentaje de pacientes bilingües tendrán mayor prioridad que las de otro con un porcentaje menor.

El II Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza tendrá una duración de seis años desde su aprobación, es decir, de 2013 a 2019. Osakidetza efectuará dos evaluaciones de su II Plan de Euskera, con el fin de conocer el grado de cumplimiento de sus objetivos y medidas de normalización tanto en lo referente a la Entidad en general como a cada una de sus organizaciones de servicios en particular.

Con relación a las áreas de actuación, el Plan de Normalización Lingüística contiene prescripciones sobre varios aspectos, respecto de los que únicamente se apuntarán algunas cuestiones destacables:

“Imagen y comunicación”: tanto en la rotulación externa como interna de cualquiera de las dependencias de la Entidad han de utilizarse las dos lenguas oficiales, el euskera y el castellano; se permiten excepciones de uso exclusivo del euskera cuando los términos tengan una grafía muy similar en euskera y en castellano y la utilización solo del euskera no impida la comprensión por parte de los usuarios no vascoparlantes. Asimismo se dispone que en la recepción de pacientes, familiares o usuarios, el saludo inicial y las primeras frases (primeras preguntas o palabras en la atención directa y primera contestación en la atención telefónica) serán siempre en euskera, ya que ello servirá para conocer el idioma de preferencia de la persona usuaria y, por lo tanto, poder continuar la comunicación o conversación en la lengua elegida por el interlocutor. Los profesionales de unidades de recepción, admisión e información que desconocen el euskera deben cumplir también el protocolo de recepción en las lenguas oficiales. Cuando algún usuario o usuaria se dirija a dichas personas en euskera, éstas, con sumo respeto, deberán facilitar que el ciudadano o ciudadana sea atendido sin dilación por parte de un compañero o una compañera euskaldun. Toda la documentación escrita dirigida a pacientes, familiares u otros usuarios, ya sea de carácter informativo, asistencial o administrativo, deberá entregarse en las dos lenguas oficiales

En este segundo periodo todas las organizaciones de Atención Primaria comunicarán y facilitarán a sus usuarios y usuarias la posibilidad de elegir médico de familia, pediatra o matrona vascoparlante. Aparte de los medios que cada organización considere oportunos para dar a conocer tal opción al conjunto de sus pacientes, en adelante tanto en las altas de nuevos pacientes como en las solicitudes de cambio de médico se les dará siempre a elegir si desean que se les asigne médico de familia, pediatra o matrona euskaldun. En el caso de la Atención Especializada de los centros hospitalarios, con la participación de diversos especialistas bilingües, progresivamente se irá conformando y ampliando una oferta de especialidades en las que se asegure la asistencia en euskera, con el propósito de llegar a ofrecer a la ciudadanía un circuito asistencial completo en euskera.

Todas las organizaciones de servicios de Atención Primaria preguntarán a sus usuarios si desean que, entre sus datos personales, se incluya su idioma preferente, el cual hace referencia principalmente a la lengua de comunicación en las relaciones orales y en los mensajes que vayan a recibirse en los teléfonos móviles, ya que la documentación estandarizada se entregará de manera general en las dos lenguas oficiales (salvo petición expresa del paciente de recibirla en euskera). Cuando un paciente declare el euskera como su idioma de preferencia, su organización de servicios, en función de su oferta de servicios bilingües y de los cupos de sus profesionales, le dará la posibilidad de elegir si desea que se le asigne médico de familia, pediatra, matrona u otro profesional euskaldun. Esta opción se brindará asimismo en los casos en que los pacientes sean derivados de centros de Atención Primaria a especialidades médicas o cuando acudan a centros hospitalarios, tomándose siempre en cuenta las especialidades médico-quirúrgicas incluidas en la oferta de asistencia especializada bilingüe de cada hospital

Asimismo, este II Plan de Normalización Lingüística ha incorporado, prescripciones sobre relaciones

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externas, relaciones internas, gestión lingüística, perfiles lingüísticos, prioridades y fechas de preceptividad. A este último respecto se dispone que los efectivos de las unidades sanitarias y los de las unidades de atención al cliente de los centros asistenciales tendrán asignado el perfil lingüístico 2, así como los efectivos con funciones de carácter sanitario de las unidades administrativas y generales; a las unidades con prioridad específica I, que han de prestar servicios bilingües, se les asignará un porcentaje de fechas de preceptividad conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 67/2003: como mínimo deberán tener fecha de preceptividad el 80% de los efectivos de la unidad. La siguiente tabla refleja la asignación de preceptividades.

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b) Estructuración orgánica

Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (número de disposición 2013/01945). Para contextualizar esta norma se ha de comenzar diciendo que el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, reordenó la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma. El artículo 10 del citado Decreto 20/2012, en la redacción dada por el Decreto 8/2013, de 1 de marzo, asignó al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, entre otras, las siguientes funciones y áreas de actuación que tienen relación con la normalización lingüística: c) La política lingüística y d) La promoción del euskera.

Para el ejercicio de las funciones encomendadas, el Departamento se ha estructurado en seis viceconsejerías, cada una con un determinado ámbito de actuación, y una de ellas de tipo horizontal. Asimismo, ha quedado adscrito al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura un conjunto de entidades del sector público. En materia lingüística se ha creado la Viceconsejería de Política Lingüística, que incluye la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas, la Dirección de Promoción del Euskera y la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación.

Entre las entidades del sector público que quedan adscritas a este Departamento, se encuentran las siguientes que tienen relación con el euskera: Organismo autónomo administrativo Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), el ente público de derecho privado Euskal Irrati Telebista / Radio Televisión Vasca (EITB) y las sociedades dependientes de dicho ente y el ente público de derecho privado Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute. Asimismo, el Consorcio Haurreskolak también ha quedado adscrito al Departamento. Finalmente, en los términos de su normativa de creación también dependen de este Departamento, entre otros, el Consejo Escolar de Euskadi (que informa anualmente sobre

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la normalización lingüística en el ámbito educativo), el Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa no universitaria (ISEI-IVEI), el Consejo Asesor del Euskera, y Comisión Interinstitucional del Audiovisual Vasco (CIVAL).

A la Viceconsejería de Política Lingüística se le han encomendado las siguientes funciones: además de las funciones genéricas correspondientes a las viceconsejerías del Departamento, la Viceconsejería de Política Lingüística, como máximo órgano competente en materia de política lingüística, tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. La articulación y seguimiento de la política lingüística del Gobierno Vasco en cuanto a la normalización del uso del euskera, y de desarrollo y establecimiento de los criterios de actuación sobre tal materia que, procedentes del Gobierno Vasco, hayan de adoptar las administraciones públicas del País Vasco.

  2. Establecer los criterios de actuación de las unidades de euskera creadas o que se creen –en virtud del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre– por la Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno y por todos y cada uno de los departamentos en sus estructuras orgánicas y funcionales, para coadyuvar a la promoción del euskera en las políticas públicas y en cualesquiera materias administrativas que gestionen.

  3. Garantizar que todos los órganos y servicios que en la actual estructura del Gobierno desempeñen funciones específicas en el ámbito lingüístico actúen en red, de manera coordinada y complementaria, bajo la dirección de la Viceconsejería de Política Lingüística.

  4. Coordinar y, en su caso, elevar a la consejera o consejero las propuestas genéricas o específicas sobre el establecimiento, modificación o aplicación de las normas reguladoras de la política lingüística que elaboren las direcciones de esta área.

  5. Coordinar la realización de investigaciones sociolingüísticas o de trabajos de diversa índole que contengan aspectos sociolingüísticos, sea cual sea su ámbito, por parte de los departamentos y organismos dependientes del Gobierno Vasco, en aras de una mayor coherencia y eficiencia en la planificación lingüística del Gobierno.

  6. Elaborar la planificación general y formular planes de actuación conjunta para toda la Comunidad Autónoma del País Vasco, para su aprobación por el Gobierno.

  7. Dinamizar e impulsar las medidas de cooperación entre los poderes públicos con competencia en materia de política lingüística, promoviendo las iniciativas necesarias, e investigando cualquier otra fórmula que optimice la cooperación y coordinación interinstitucional.

  8. Velar por el adecuado desarrollo y aplicación de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera y demás disposiciones complementarias, sin perjuicio de las funciones que en tal sentido tengan específicamente asignados otros órganos administrativos. En el ámbito de actuación atribuido, prestará especial atención y evaluará el cumplimiento por los poderes públicos de las disposiciones generales, directrices del Gobierno Vasco y recomendaciones del Consejo Asesor del Euskera, en aras de la normalización del uso del euskera.

  9. Mantener en el área de la normalización lingüística las relaciones con las entidades dedicadas a la normalización y a la normativización del euskera, y llevar a cabo las actuaciones con todo tipo de entidades de otros territorios en los que se asienta la comunidad lingüística vasca.

  10. Elaborar la propuesta para la determinación de los perfiles lingüísticos y de los criterios para su aplicación, a los efectos previstos en la Ley de la Función Pública Vasca. Además, colaborará con las Administraciones públicas en la elaboración de los planes de adecuación a tales criterios y en la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos establecidos. Todo ello, sin perjuicio de las competencias y atribuciones de cada Administración o, en su caso, de los departamentos del Gobierno.

  11. Llevar a cabo el procedimiento para la homologación entre los diferentes títulos y certificados de conocimientos del euskera emitidos por los departamentos y organismos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por las escuelas oficiales de idiomas o por otros entes que se dediquen a la formación o enseñanza del euskera fuera del ámbito propiamente dicho de la euskaldunización de adultos; asimismo, le corresponde la actualización y/o adecuación, en su caso, de los ya homologados. A tal fin, entre otras actuaciones, dará cumplimiento a las previsiones recogidas en el Decreto 297/2010,

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    de 9 de noviembre, y, en consecuencia, dirigirá las tareas encomendadas a la Comisión de Seguimiento de Convalidaciones adscrita a la Viceconsejería de Política Lingüística.

  12. Gestionar los procesos de habilitación profesional para trabajar como traductor e intérprete jurado o traductora e intérprete jurada, del euskera a otras lenguas y de otras lenguas al euskera, y, por otra, crear el registro de los profesionales habilitados para esta profesión.

    Como se ha dicho, para el ejercicio de las funciones que vienen atribuidas a la Viceconsejería de Política Lingüística, bajo su dependencia jerárquica se establecen las siguientes Direcciones:

  13. Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas.

  14. Dirección de Promoción del Euskera.

  15. Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación.

    La reestructuración del Departamento se ha completado a través de varios nombramientos, algunos de los cuales se contienen en las siguientes normas: Decreto 62/2013, de 8 de enero, por el que se nombra Director de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas (número de disposición 2013/00180 )2, o la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se nombra a D. Eneko Oregi Goñi para desempeñar el puesto de Subdirector en la Subdirección de Euskera del Instituto Vasco de Administración Pública. (Número de disposición 2013/01300).

    Por su parte, los decretos que establecen las correspondientes estructuras orgánicas de los diferentes departamentos de la Administración contienen referencias a la normalización lingüística. Sin carácter de exhaustividad podemos citar aquí el Decreto 187/2013, de 9 de abril , por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza (número de disposición 2013/01818 ). Esta norma encomienda a la Dirección de Servicios, entre otras la siguiente función “m) promover el proceso de euskaldunización y normalización lingüística del personal al servicio de Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno, así como fomentar el uso del euskera, a través de la correspondiente unidad de euskera” (art. 9.m). Asimismo en el artículo 16 se encomienda a la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior la siguiente función “k) desarrollar, en coordinación con el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, y el Instituto Etxepare, proyectos de difusión y mantenimiento de la cultura y lengua vascas entre la comunidad vasca en el exterior, y cursos, seminarios, conferencias, exposiciones y congresos sobre temas históricos y de actualidad, comunes a la realidad vasca en Euskadi y en los países donde existan colectividades vascas”.

    Otro ejemplo lo encontramos en el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial (número de disposición 2013/01946 ), cuyo artículo 7 encomienda a la Viceconsejería de Administración y Planificación Territorial “promover la normalización del uso del euskera en la actividad ordinaria del Departamento” (letra l) y a la Dirección de Servicios “promover la normalización del uso del euskera y el proceso de euskaldunización del personal del Departamento a través de la unidad de euskera del Departamento a la que se refiere el párrafo 3 de este mismo artículo” (art.8.1.l). Se prevé asimismo una unidad de euskera que desarrollará, entre otras, las siguientes funciones, siguiendo las directrices de la Viceconsejería de Política Lingüística:

  16. Definir, desarrollar, realizar el seguimiento y la evaluación del V Plan de Normalización del Uso del Euskera en el Gobierno Vasco (periodo 2013-2017), en lo referido al Departamento.

  17. Definir, desarrollar, realizar el seguimiento y la evaluación del Plan de Gestión Anual del plan de uso del euskera del Departamento.

  18. Realizar el informe de evaluación intermedia del V Plan de Normalización y definir los objetivos del VI Plan de Normalización, todo ello referido al Departamento.

  19. Definir los criterios lingüísticos a aplicar en el funcionamiento del área de actuación del Departamento, realizar su seguimiento, determinar el grado de cumplimiento alcanzado y proponer las medidas correctoras necesarias, de conformidad con los criterios lingüísticos establecidos para el conjunto del Gobierno Vasco y tomando en consideración las características propias del Departamento.

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  20. Establecer los criterios lingüísticos a aplicar, entre otros, en los siguientes ámbitos de actuación del Departamento: uso de las lenguas oficiales como lengua de servicio y lengua de trabajo, criterios de traducción, formación continua general del personal, registro, subvenciones, publicaciones, comparecencias públicas de los cargos del Departamento, herramientas y aplicaciones informáticas, Internet e intranet, rotulación fija, notas y observaciones temporales, anuncios, publicidad y campañas, denominaciones oficiales, actos públicos organizados por el Departamento y contratación administrativa.

    La organización descrita se traslada mutatis mutandis a los demás departamentos del Gobierno Vasco.

    c) Código ético

    En otro orden de cosas, interesa dar cuenta también de la Resolución 13/2013, de 28 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno «por el que se aprueba el Código Ético y de Conducta de los cargos públicos y personal eventual de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi» (número de disposición 2013/02551).

    El Código Ético de los altos cargos y personal eventual de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi se presenta como medida para recuperar la confianza de la ciudadanía vasca en sus instituciones y, más concretamente, en el actuar cotidiano del Gobierno Vasco. El Código parte de una estructura que se aleja de los códigos hasta ahora aprobados por diferentes instituciones estatales, autonómicas o locales. En efecto, los Códigos Éticos y de Buen Gobierno aprobados o publicados hasta el momento en el Estado español se caracterizan por incluir un conjunto más o menos amplios de principios éticos o de conducta, pero en todo caso muy vagos en sus enunciados y, sobre todo, sin un sistema que garantice el efectivo cumplimiento de los mismos y añada consecuencias a los supuestos de incumplimiento. El Código Ético y de Conducta de cargos públicos y personal eventual de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi pretende alcanzar un grado de detalle mayor y prefigurar así una serie de comportamientos que son exigibles necesariamente a quienes desempeñan cargos públicos. La finalidad no es otra que promover la ejemplaridad a través de la integridad, salvaguardar la imagen de la institución, reforzar su eficiencia y garantizar que la confianza de la ciudadanía en las instituciones no sufra menoscabo alguno.

    Con relación al ámbito lingüístico, el epígrafe 7 relativo a las conductas y comportamientos relativos a la excelencia, incluye el compromiso de los cargos públicos y asimilados de “una mejora constante de sus conocimientos lingüísticos, especialmente en euskera y en aquellas otras lenguas imprescindibles para el correcto desempeño de las funciones anudadas al cargo”. Por su parte en el epígrafe 13 sobre conductas y comportamientos relativos a la transparencia y Gobierno Abierto se dice que “en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la transparencia y del Gobierno Abierto, así como en la participación ciudadana, se cuidará especialmente el uso del euskera tanto en la publicidad activa como en el acceso a la información pública”.

    d) Colegios profesionales

    La Orden de 2 de diciembre de 2013, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se anexan los estatutos del Colegio Vasco de Economistas, resultante de la unificación de las Organizaciones Colegiales de Economistas y de Titulares Mercantiles, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a la Orden de 25 de junio de 2013, por la que se aprueba la modificación de estatutos de dicho Colegio (número de disposición 2014/00129 ) incluye una referencia lingüística entre sus principios de actuación. Así, de acuerdo con el artículo 104, “constituyen principios inspiradores de la actuación colegial y profesional del Colegio, además de los propios de la misma, los principios de igualdad de género y de normalización lingüística, en los términos establecidos en cada momento por la Junta de Gobierno del Colegio”.

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2. 2 Plan Director de Euskera de la UPV/EHU

Con relación a la Universidad del País Vasco, incluimos algunas normas que presentan especial interés en el ámbito de la normalización lingüística. La principal de ellas es, sin duda, el Acuerdo de 19 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se procede a la aprobación del Plan Director de Euskera (número de disposición 2014/00799 ).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 115.3 de los Estatutos de la UPV/EHU la UPV/EHU favorecerá la normalización del uso del euskera e incentivará su aprendizaje y actualización permanente en la Comunidad Universitaria con arreglo a sus respectivos planes. Hasta la fecha la UPV/EHU ha aprobado los planes de normalización del uso del euskera de 1990 y 1999, el Plan Director del Euskera 2007/08-2011/12 y su prórroga-adecuación. El presente plan tendrá vigencia en el periodo 2013-17.

El documento comienza describiendo la situación del euskera en la Universidad. A este respecto, los datos que proporciona evidencian el continuo aumento del número de estudiantes que se matricula en euskera en la UPV/EHU. En los últimos años el porcentaje se ha incrementado en una media del uno por ciento anual, con lo que se espera que dentro del periodo de vigencia del presente plan más de la mitad del alumnado de la UPV/EHU curse sus estudios en euskera. En cualquier caso, hay una diferencia (unos diez puntos) entre el porcentaje de estudiantes que realizan la Selectividad en euskera y el de quienes se matriculan en esta lengua. Esto puede deberse a diversos factores: los porcentajes de estudiantes procedentes de otros territorios, alumnado mayores de 25 años o con otras titulaciones, el hecho de que parte del alum-nado que ha realizado la Selectividad en euskera tenga que trasladarse a otros territorios… así como el incumplimiento de lo previsto en los planes de euskera (objetivos, implantaciones) y el hecho de que algunos grados hasta ahora no se hayan ofertado en su totalidad en euskera.

Con relación al profesorado se propone continuar con la política de estos últimos años priorizando la contratación de profesorado bilingüe y seguir habilitando ayudas para la elaboración de tesis y divulgación de investigación en euskera, así como para el aumento del porcentaje de profesorado doctor euskaldun. En cuanto al personal investigador, dado el interés en la contratación de investigadores/as internacionales, habrá que proporcionar medios y facilidades para su euskaldunización. En lo que se refiere al profesorado doctor, en 2006 había 662 docentes doctores/as bilingües de plantilla a completa (28%) frente a 1697 monolingües (72%). En 2013 la situación se ha equilibrado algo más, pues hay 934 profesores/as bilingües (40%) frente a
1.393 profesores/as monolingües (60%).

En cuanto a la oferta docente en euskera, el total de créditos a impartir actualmente en la UPV/EHU es de
22.324 créditos. De ellos 19.928,5 se imparten en castellano (89,27%), en euskera 18.061 (80,90%) y en otros idiomas 1.601 (7,17%). Es decir, la oferta en euskera supera el 82% de lo que se podría impartir en dicha lengua, puesto que tanto en euskera como en castellano el tope de la oferta nunca es el 100% debido a la oferta en otras lenguas no oficiales.

Los objetivos que se propone este Plan son garantizar la igualdad de oportunidades de todos los miembros de la Universidad del País Vasco, independientemente de la lengua oficial de la comunidad que escojan; en especial asegurar la igualdad de elección lingüística en la comunidad universitaria, tanto en una como en otra lengua oficial y, entre otros, fortalecer y cohesionar la comunidad de universitarios/as euskaldunes; y para ello tomar medidas que refuercen y mejoren la oferta docente, las plantillas del PDI y PAS, la divulgación científica y, también, el uso diario del euskera con la implicación del alumnado.

Los objetivos específicos por sectores son los que se citan seguidamente:

  1. Personal de Administración y Servicios: 1.1. Asegurar que en los puestos de atención al público los trabajadores/as tienen su perfil lingüístico acreditado para garantizar el respeto a la opción lingüística de la ciudadanía; y si no es así, hacer un seguimiento para lograrlo. 1.2. Elaborar planes de uso. 1.3. Trabajar con el IVAP para la coordinación de la política de formación lingüística y la solución de posibles problemas.
    1.4. Se utilizarán las medidas establecidas en el apartado «Ambitos de actuación» con el fin de establecer fechas de preceptividad del 65 al 70% de los puestos de la relación de puestos de trabajo. 1.5. Las fechas de preceptividad a establecer dentro de cada grupo de titulación durante el plan deben ser, como mínimo, el 55% de los puestos de trabajo de dicho grupo. 1.6. El 10% de los puestos de trabajo de los grupos A deben tener

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    establecido el perfil lingüístico 4º para el final del plan, aunque no tengan todos la fecha de preceptividad cumplida. 1.7. El 30% de los puestos de trabajo de los grupos C, C/D y III debe tener asignada la fecha de preceptividad del perfil lingüístico 3. 1.8. En los contratos externos a la relación de puestos de trabajo deberá tener asignada la fecha de preceptividad en el mismo porcentaje, como mínimo. 1.9. Formación lingüística del PAS: Liberaciones anuales (de 5 horas, de 2 horas y los encaminados a la consecución del PL3 como internados), será una oferta suficiente y amplia para responder a las necesidades existentes. 1.10. Oferta de cursos de formación, para reforzar el uso del euskera.

  2. Oferta docente en euskera. 2.1. Ofertar en euskera todos los créditos troncales y obligatorios de los grados y de los posgrados con directrices profesionales, siempre que la demanda sea suficiente y garantizar la realización de los trabajos de fin de grado y fin de máster en euskera. 2.2. Aumentar la oferta en euskera en los posgrados, creando algunos nuevos cuya lengua principal sea el euskera e incluyendo en los actuales posgrados asignaturas en euskera, primeramente obligatorias, si se puede, y posteriormente optativas.
    2.3. Garantizar la calidad lingüística de los materiales docentes. 2.4. Garantizar los derechos lingüísticocomunicativos del alumnado. 2.5. Aumentar la oferta en euskera en las Aulas de Experiencia. 2.6. Ofertar asignaturas en euskera dentro de la oferta en red MOOC (Massive On Line Open Courses).

  3. Profesorado. 3.1. Incrementar como mínimo al 52% el número de personas bilingües en la plantilla del PDI. 3.2. Corregir el desequilibrio lingüístico entre docentes e investigadores/as en todos los departamentos donde sea necesario. 3.3. Aumentar el número de docentes e investigadores/as bilingües con el grado de doctor/a. 3.4. Computar en el PDA las aportaciones que se hagan en euskera en cumplimiento de los objetivos de la UPV/EHU. 3.5. Dinamizar las relaciones entre docentes e investigadores de cara a un mismo registro académico y, especialmente, a la normalización léxica. 3.6. Aumentar la valoración del conocimiento del euskera en los procesos selectivos de las plazas no bilingües.

  4. Material docente. 4.1. Fomentar la traducción de manuales, principalmente en las áreas con grandes necesidades, sin olvidarse del resto. 4.2. Potenciar la producción de material docente por parte del profesorado, o revisar y actualizar el ya generado para su publicación. 4.3. De cara a la normalización del registro académico, poner a disposición del personal los documentos producidos por los docentes e investigadores así como la terminología utilizada.

  5. Formación lingüística. 5.1. Ofertar cursos de perfeccionamiento al PDI y al PAS. 5.2. Dar a conocer los servicios lingüísticos de la universidad (Ehulku, Azpidazki, Ehuskaratuak, TSOZ…), para extender su conocimiento y uso. 5.3. Organizar «talleres de formación».

  6. Investigación y divulgación. 6.1. Organizar anualmente jornadas de divulgación científica. 6.2. Aumentar la visibilidad de la investigación realizada en euskera. 6.3. Fomentar las tesis en euskera e impulsar la difusión de la investigación. 6.4. Colaborar con las instituciones vascas, y de fuera del País Vasco, para impulsar la divulgación de la ciencia y la investigación. 6.5. Mejorar la indexación de las revistas científicas promovidas por el Vicerrectorado de Euskera. 6.6. Promover el reconocimiento de las revistas científicas en euskera. 6.7. Aumentar la presencia del euskera en los Cursos de Verano, la semana de la ciencia y otras actividades que organiza la Universidad. 6.8. Colaborar con las cátedras de la UPV/EHU que trabajan en euskera con el fin de conseguir los objetivos marcados en este Plan. 6.9. Promocionar los grupos de investigación que utilizan el euskera.

  7. Utilización del euskera en las comunicaciones internas y externas de la universidad. 7.1. Asegurar un bilingüismo real en el nuevo portal web y en las aplicaciones informáticas. 7.2. Dar a conocer la oficina telemática para la presentación y tramitación de propuestas y quejas relacionadas con el uso del euskera en la universidad («Euskal Hiztunentzako Bulegoa») y analizar y responder dichas propuestas y quejas. 7.3. Asegurar el uso de las dos lenguas oficiales en los servicios ofertados por empresas o entidades externas. 7.4. Garantizar el uso del euskera en el paisaje lingüístico (rotulación, avisos etc.) de acuerdo con los criterios de la UPV/EHU. 7.5. Fomentar el uso del euskera. 7.6. Poner en marcha un proceso participativo en toda la comunidad de la UPV/EHU en torno al uso del euskera con el objetivo de buscar una mayor implicación.
    7.7. La Universidad del País Vasco creará y afianzará espacios para poder vivir en euskera, fomentando su uso en todos los campos, tanto en las aulas o en los grupos de investigación, como en la administración. 7.8. Asegurar el primer saludo, en el caso de personal bilingüe de la UPV/EHU que se dirige a personal de la UPV/EHU, en euskera.

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  8. Servicio de Euskera: Fortalecer su estructura.

  9. Impulsar la colaboración con otras entidades universitarias del País Vasco.

  10. Asegurar los derechos lingüístico-comunicativos del alumnado y que participe directamente en los proyectos de normalización lingüística. 10.1. Realizar una encuesta para conocer la percepción que tiene el alumnado de la UPV/ EHU sobre el euskera. 10.2. Promover acciones a favor del euskera que surjan del alumnado. 10.3. Dar a conocer la lengua y la cultura vasca a aquellas personas que vienen de fuera a la UPV/ EHU.

    Sin salir del ámbito de la UPV/EHU también resulta de interés dar cuenta del Acuerdo de 18 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el Uso de Medios Electrónicos de la UPV/EHU y se crea la Sede Electrónica (número de disposición 2013/03846 ). El artículo 2 párrafo 3 de esta norma dispone que “la sede electrónica de la UPV/EHU estará disponible en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera y en la normativa que la desarrolle”.

    Finalmente damos cuenta del Acuerdo de 14 de febrero de 2013, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, para la modificación del Reglamento del Servicio Editorial de la UPV/EHU (número de disposición 2013/01250 ). Entre los fines del Servicio Editorial se incluye el de “contribuir, mediante la producción editorial, al avance de la educación, la enseñanza, la investigación y la cultura en el seno de la Universidad del País Vasco, prestando especial atención a los materiales presentados en euskera, sin perjuicio de las competencias que pudieran ostentar otros órganos sobre la materia” (art. 2), y entre sus prioridades se encuentra la de “promover la elaboración de manuales de texto, con colaboraciones de la propia Universidad y, en su caso, de otras Universidades, dando prioridad a los escritos en euskera cuando no existiesen análogos en el mercado” (art. 6.2). Entre los componentes del Consejo Editorial se encuentra el Vicerrector de Euskara y Plurilingüismo, previéndose como vocales un número de profesores equivalente entre el profesorado bilingüe y el monolingüe (art. 7). Finalmente el artículo 13.8 dispone que “el Servicio de Euskera de la UPV/EHU garantizará la calidad y corrección lingüística de las publicaciones que se realizan en euskera”.

2. 3 Aprendizaje a lo largo de la vida

La Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida (número de disposición 2013/04417 ) configura el aprendizaje a lo largo de la vida como un derecho de la ciudadanía vasca, que se posibilita mediante una amplia oferta formativa, tanto en euskera como en castellano; impulsa la enseñanza a distancia, principalmente a través de las tecnologías de la información y comunicación, como medio para acercar la oferta formativa a los ciudadanos y ciudadanas de una forma flexible, que permita conciliar la formación con otras actividades personales, familiares, sociales o laborales; y establece un mecanismo de reconocimiento de los aprendizajes obtenidos por medio de la experiencia laboral o por vías no formales o informales mediante la puesta en marcha del dispositivo de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales y no profesionales, en euskera, en castellano o en otras lenguas.

El artículo 10 se refiere a los agentes del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida, disponiendo que son los centros y entidades de titularidad pública y privada que llevan a cabo actividades en el marco de los planes y programas que se desarrollen. Entre ellos se incluye a HABE, organismo autónomo del Gobierno Vasco para la euskaldunización y alfabetización de la población adulta, al que se asigna la competencia de establecer las condiciones a cumplir por las actividades a desarrollar en el ámbito de la adquisición de conocimientos de euskera, sin perjuicio de las competencias que por razón de la materia sean atribuidas a otros departamentos del Gobierno Vasco.

Por otra parte en el capítulo dedicado a la formación a distancia se dispone que el Gobierno Vasco impulsará, especialmente a través de las tecnologías de la información y comunicación, una oferta amplia, actualizada y de calidad, tanto en euskera como en castellano en la modalidad a distancia (art. 16.1). En especial, este capítulo crea el Instituto Vasco de Educación a Distancia (IVED) como el único centro público encargado de la educación no universitaria y de la formación profesional a distancia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de País Vasco, encomendándole “las enseñanzas de educación básica y bachillerato

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en las condiciones que establezca el departamento competente en materia de educación y la capacitación en las dos lenguas oficiales de la comunidad y en otras lenguas, en el caso del euskera en las condiciones establecidas por HABE, organismo competente en la materia”.

2. 4 Turismo

El Decreto 199/2013, de 16 de abril, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural (número de disposición 2013/02303 ) contiene alguna referencia relativa al euskera. Se dispone que “los precios de todos los servicios que se faciliten tienen que gozar de la máxima publicidad. En todo caso, la lista de precios debidamente sellada por la correspondiente delegación, deberá exponerse al menos en castellano y en euskera, a la entrada del establecimiento, de manera visible y permitiendo a los usuarios su lectura de forma clara, figurando de forma independiente el precio de cada una de las unidades de alojamiento, especificando, en su caso su uso individual, así como cada uno de los servicios ofrecidos” (art 13.4). Asimismo, la disposición final primera de la norma establece que “las distintas modalidades de alojamiento en el medio rural tendrán el derecho y la obligación, en su caso, de exhibir junto al acceso principal placas distintivas, con texto en castellano y en euskera, en la forma, dimensiones y colores que por Orden se determinen. Las casas rurales utilizarán la placa normalizada de las casas rurales contenida en el anexo al presente Decreto”.

El Decreto 396/2013, de 30 de julio, de ordenación de los campings y otras modalidades de turismo de acampada en la Comunidad Autónoma de Euskadi (número de disposición 2013/03845 ) contiene prescripciones lingüísticas en materia de rotulación. De un lado, los paneles informativos que han de ser colocados en la zona de recepción han de indicar el nombre, categoría del establecimiento, capacidad máxima, lista de precios, anuncio de la existencia de una copia del reglamento de régimen interior a disposición de la clientela, anuncio de la existencia de las hojas oficiales de reclamaciones a disposición de la clientela, relación de direcciones y teléfonos de los servicios de emergencias, protección civil, policía local, Ertzaintza, centros sanitarios más cercanos, horario de transportes y análogos etc. pues bien, dicho panel y los documentos relacionados en el mismo deben estar redactados, al menos, en euskera, castellano e inglés, pudiendo ampliarse a otros idiomas en función de la demanda y del tipo de clientela de cada camping en particular (art. 24.2). Asimismo se dispone que “es obligatoria la existencia en el establecimiento de una sala de curas y primeros auxilios, debidamente señalizada mediante el correspondiente signo convencional de uso internacional. Cuando además de dicho pictograma la señalización sea textual, debe de hacerse, al menos, en euskera, castellano e inglés pudiendo ampliarse a otros idiomas en función de la demanda y del tipo de clientela de cada camping en particular” (art. 25). Finalmente el Decreto dispone que en caso de utilización de aguas no aptas para el consumo humano destinadas a riegos, servicios higiénicos y otras finalidades, los puntos de utilización de estas aguas deben estar debidamente señalizados, con la indicación de «no potable» señalada mediante el correspondiente signo convencional de uso internacional y debe de hacerse constar por escrito, al menos, en euskera, castellano e inglés pudiendo ampliarse a otros idiomas en función de la demanda y del tipo de clientela de cada camping en particular (art. 19).

2. 5 Unibasq - Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco

La Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco cuenta con nuevos estatutos aprobados por Decreto 204/2013, de 16 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco (número de disposición 2013/02179 ). Para contextualizar esta nueva norma conviene recordar que la Agencia fue creada por la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. Esta norma configuró a la Agencia bajo la forma jurídica de ente público de derecho privado adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de universidades, y teniendo como objeto la evaluación, la acreditación y la certificación de la calidad en el ámbito del sistema universitario vasco, considerando el marco español, europeo e internacional. Posteriormente la Agencia consideró necesario realizar la modificación de sus estatutos3 para profundizar en su objetivo de equipararse a sus homólogas europeas reconocidas en la Red europea para la garantía de la calidad en la educación superior, profundizando

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en el cumplimiento de los «Criterios y Directrices para la garantía de calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior» y que fueron publicados mediante Decreto 349/2010, de 28 de diciembre. El siguiente paso en esta evolución fue la aprobación de la Ley 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq - Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco con la finalidad de desarrollar su labor de manera independiente de las autoridades gubernamentales y universitarias, y ello de acuerdo a procedimientos y criterios objetivos, públicos y homologables internacionalmente.

El Decreto que ahora se comenta ha venido a adaptar de los estatutos de Unibasq - Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco a esa Ley. Contiene una única norma relativa a la lengua vasca contenida entre los criterios de funcionamiento de la agencia indicando que: “la Agencia garantizará el uso del castellano y el euskera en todas sus relaciones. Se garantizará el derecho a ser atendido en euskera o castellano a las personas físicas o jurídicas, tanto por escrito como en las comunicaciones orales, en sus relaciones con la Agencia. Asimismo, arbitrará las medidas necesarias para garantizar la correcta evaluación de las solicitudes presentadas cualquiera que sea la lengua oficial de su redacción”.

2. 6 Certificados de calidad lingüística

Orden de 11 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establecen las bases del proceso de evaluación externa Bikain-el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística , y se abre el plazo de solicitud de dicho servicio de evaluación para la edición de 2013 (número de disposición 2013/02127).

Mediante la Orden de 5 de marzo de 2008, de la Consejera de Cultura se creó el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain-Euskararen Kalitate Ziurtagiria. En dicha Orden se exponía el sistema de evaluación y certificación del grado de avance de la gestión lingüística en las organizaciones; determinaba los órganos para su gestión y fijaba los requisitos necesarios para poder optar a dicho servicio. Posteriormente, en 2009 entró en vigor el Decreto 53/2009, de 3 de marzo de 2009 por el que se regulan el Sello de Compromiso Lingüístico - Bikain y el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística. Esta norma en su artículo 7.1 señala que serán los titulares de las empresas o establecimientos quienes hayan de solicitar el servicio para la obtención del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain, siguiendo para ello los procedimientos que se determinen en su caso. Dicho procedimiento sería fijado mediante convocatoria pública por el departamento competente en materia de política lingüística. Precisamente la Orden que se comenta viene a convocar el proceso de evaluación del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain, y a abrir el plazo de inscripción para aquellas organizaciones que deseen solicitar el servicio de evaluación externa Bikain en 2013. Los contenidos objeto de evaluación para la obtención del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain, son los fijados en el artículo 4 y anexo 1 del Decreto 53/2009, de 3 de marzo de 2009 por el que se regulan el Sello de Compromiso Lingüístico-Bikain y el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística.

La Orden de 20 de septiembre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se modifica la Orden por la que se establecen las bases del proceso de evaluación externa BikainCertificado de Calidad en la Gestión Lingüística y se abre el plazo de solicitud de dicho servicio de evaluación para la edición de 2013 (número de disposición 2013/04038) tiene por finalidad eliminar los límites que la normativa vigente establecía para participar en el procedimiento de certificación. Efectivamente, la Orden de 11 de abril de 2013 (comentada anteriormente) abrió el plazo para presentar solicitudes al proceso de evaluación externa Bikain - Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística. Una vez finalizado el plazo de inscripción y verificado que todos los solicitantes cumplían los requisitos para poder optar a la convocatoria y habían presentado toda la documentación necesaria, debido a que el número de solicitantes superaba el límite máximo de 30 entidades establecido en el artículo 2.5 de la Orden de convocatoria, se dio inicio al procedimiento previsto en los artículos 8 y 9 de la Orden, al objeto de seleccionar a las entidades que recibirían el servicio de evaluación externa y de notificar a cada solicitante si había sido seleccionado o no.

Teniendo en cuenta que en la convocatoria de 2013 se ha superado por primera vez a lo largo de toda la trayectoria de Bikain - Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística el número máximo (30) de entidades inscritas para el servicio de evaluación externa establecido en la citada Orden, y teniendo en cuenta que uno de los objetivos más importantes es evaluar y, en su caso, reconocer el esfuerzo realizado por las entidades

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solicitantes en sus correspondientes ámbitos a favor de la normalización del uso del euskera, y que la evaluación externa y, en su caso, la obtención del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística (Bikain) es beneficioso para todas las entidades, es muy recomendable y de una gran importancia aceptar todas las solicitudes de las entidades que deseen obtener la evaluación externa, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la Orden y hayan presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la misma.

A tales efectos, esta Orden de 20 de septiembre de 2013 modifica los límites que establecía la anterior de 11 de abril de 2013. La Disposición Transitoria de la Orden de 20 de septiembre considera válidos todos los documentos presentados por las entidades solicitantes dentro de los plazos establecidos en la Orden de 11 de abril.

2. 7 Convocatorias de acreditación de perfiles lingüísticos

Durante 2013 se han realizado diversas convocatorias de acreditación de perfiles lingüísticos. Por un lado están las convocadas por el Instituto Vasco de Administración Pública, que es a quien corresponde realizar periódicamente convocatorias ordinarias destinadas a la acreditación de perfiles lingüísticos por parte del personal al servicio de las administraciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi de acuerdo con el artículo 33 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en cumplimiento de lo establecido en el párrafo 15.2.b) del Decreto 174/2010, de 29 de junio, por el que se regula el proceso de normalización lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, los funcionarios y las funcionarias de los Cuerpos de Gestores, Tramitadores y Auxiliadores Judiciales al servicio de la Administración de Justicia, Cuerpo de Médicos forenses y Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio pueden también participar en las convocatorias ordinarias que con esa finalidad realiza el Instituto Vasco de Administración Pública, lo mismo que los miembros de la carrera judicial4y los miembros de la Carrera Fiscal y del Cuerpo de Secretarios Judiciales5. Las convocatorias son las siguientes:

Resolución del 5 de febrero de 2013, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan exámenes de acreditación de perfiles lingüísticos (número de disposición 2013/00807 ).

Resolución del 19 de agosto de 2013, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan exámenes de acreditación de perfiles lingüísticos (número de disposición 2013/03856 ).

Resolución de 24 de abril de 2013, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan cursos de capacitación lingüística a nivel del 4.º perfil lingüístico para el personal de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma durante el curso 2013-2014 (número de disposición 2013/02162 )

Asimismo el Director General de Osakidetza - Servicio vasco de salud, también ha realizado varias convocatorias para acreditar los perfiles lingüísticos. Recuérdese que el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, regula el proceso de normalización del uso del euskera en Osakidetza - Servicio vasco de salud. Este Decreto establece que los perfiles lingüísticos de aplicación en Osakidetza - Servicio vasco de salud son los determinados en el artículo 13 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, determina la competencia que le asiste a Osakidetza - Servicio vasco de salud para la realización de pruebas de acreditación de esos perfiles lingüísticos a través de convocatorias ordinarias y/o extraordinarias que, con esa específica finalidad, realice dicho Ente. Véanse:

Resolución 194/2013, de 28 de febrero, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueba la primera convocatoria ordinaria de pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos de 2013 (número de disposición 2013/01412 ).

Y Resolución 1006/2013 de 30 de julio, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueba la segunda convocatoria ordinaria de pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos de 2013

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(número de disposición 2013/03857 ).

2. 8 Fomento

En el apartado de fomento incluiremos a continuación las principales convocatorias producidas agrupándolas por bloques:

a) Convocatoria Euskalgintza

Orden de 2 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en la sociedad en el año 2013 (Convocatoria Euskalgintza) (número de disposición 2013/02128 ). La convocatoria Euskalgintza tiene por finalidad la promoción, difusión y/o normalización del euskera en la sociedad. Solamente podrán acogerse a esta convocatoria de subvenciones los proyectos que se materialicen durante el año 2013. Consecuentemente, todas las actividades, servicios y productos derivados de los proyectos acogidos a la convocatoria deberán ser materializados y/o presentados públicamente antes del 31 de diciembre de 2013. Estos son los proyectos subvencionables:

  1. Proyectos destinados a promocionar y consolidar el uso del euskera en las actividades de los grupos de tiempo libre: formación y elaboración de materiales dirigidos a los monitores y monitoras; desarrollo de actividades ajenas al horario escolar.

  2. Proyectos que tienen por objeto impulsar y promover el uso del euskera, tanto oral como escrito, en las relaciones sociales, desde la perspectiva que supone el salto del conocimiento de la lengua a su uso habitual. Se priorizarán determinados grupos sociales: infancia y juventud, euskaldun berris.

  3. Proyectos destinados a intensificar, promover y fortalecer el uso del euskera en las actividades deportivas de tiempo libre de niños, niñas y jóvenes.

  4. Proyectos destinados al acercamiento de personas vascas no vascohablantes (erdaldunes) al euskera, así como aquellos que tienen por objeto dar a conocer a dichas personas las actividades creadas y realizadas en euskera.

  5. Proyectos cuyo objeto sea recopilar, salvaguardar o digitalizar y difundir información relativa al patrimonio del euskera.

  6. Jornadas destinadas a analizar diferentes aspectos relacionados directamente con el euskera.

  7. Proyectos dirigidos a homenajear a personas y colectivos por su trabajo a favor del euskera.

  8. Proyectos cuyo objeto sea la consolidación de la transmisión del euskera en el ámbito familiar.

  9. Proyectos destinados a incentivar el hábito de la lectura en euskera: actividades dirigidas a desarrollar la destreza lecto-escritora, premios, concursos, encuentros entre escritores y escritoras, con lectores y lectoras, y guías literarias.

  10. Proyectos destinados a promocionar la creación cultural en euskera relacionados con las mujeres: conferencias, exposiciones y talleres.

  11. Iniciativas destinadas a la promoción de actividades y proyectos orientados al fomento del uso del euskera entre la población inmigrante.

  12. Proyectos destinados a impulsar y proteger aportaciones de calidad elaboradas y difundidas en euskera, según parámetros de excelencia.

  13. Juguetes, juegos y pasatiempos realizados en euskera.

Para el cumplimiento del objetivo determinado, se han destinado 979.200 euros. Dicha cantidad corre a cargo de la partida presupuestaria dispuesta al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Véase también la Resolución de 26 de julio de 2013, del Viceconsejero de Política Lingüística, por la

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que se hace pública la relación de subvenciones correspondientes a 2013 en el marco de la convocatoria Euskalgintza (número de disposición 2013/03779 . La composición de la Comisión de valoración se establece en la Resolución de 17 de junio de 2013, del Viceconsejero de Política Lingüística, por la que se constituye la comisión de valoración de la convocatoria de subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en la sociedad (número de disposición 2013/03215 ).

Orden de 26 de diciembre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en la sociedad en el año 2014 (Convocatoria Euskalgintza) (número de disposición 2013/05618) . Mediante esta Orden se convoca la convocatoria correspondiente a 2014 por la que se regula la concesión de subvenciones a personas físicas o jurídicas privadas que desarrollan una labor de promoción, difusión y/o normalización del euskera en la sociedad. Solamente podrán acogerse a esta convocatoria de subvenciones los proyectos que se materialicen durante el año 2014. En esta ocasión los proyectos subvencionables son los siguientes:

Grupo A: proyectos destinados a promocionar y consolidar el uso del euskera en ámbitos no formales, en especial los que se desarrollan en el tiempo libre (formación y elaboración de materiales dirigidos a monitores y monitoras, proyectos destinados a promover y fortalecer el uso del euskera en las relaciones sociales, en las actividades deportivas...). Se priorizarán los proyectos destinados a la infancia y a la juventud.

Grupo B: proyectos e iniciativas destinados al acercamiento al euskera de personas vascas no vascohablantes y de la población inmigrante.

Grupo C: proyectos cuyo objeto sea la consolidación de la transmisión del euskera en el ámbito familiar.

Grupo D: proyectos cuyo objeto sea recopilar, salvaguardar o digitalizar y difundir información relativa al patrimonio del euskera (se subvencionarán los 2 proyectos que consigan la puntuación más alta).

Grupo E: jornadas destinadas a analizar diferentes aspectos relacionados directamente con el euskera (se subvencionarán los 3 proyectos que consigan la puntuación más alta).

Grupo F: proyectos dirigidos a homenajear a personas y colectivos que han destacado por su trabajo a favor del euskera (se subvencionarán los 2 proyectos que consigan la puntuación más alta).

Grupo G: proyectos destinados a impulsar y proteger aportaciones de calidad, elaboradas y difundidas en euskera, según parámetros de excelencia (se subvencionará un

Grupo H: proyectos destinados a incentivar el hábito de lectura en euskera: actividades dirigidas a desarrollar la destreza lecto-escritora, premios, concursos, encuentros entre escritores y escritoras, con lectores y lectoras, y guías literarias (se subvencionarán los 10 proyectos que consigan la puntuación más alta).

Para el cumplimiento del objeto fijado, se han destinado 979.200 euros. El importe señalado se ha distribuido de la siguiente forma: Grupo A: 814.200 euros. Grupo B: 35.000 euros. Grupo C: 25.000 euros. Grupo D:
21.000 euros. Grupo E: 17.000 euros. Grupo F: 5.000 euros. Grupo G: 2.000 euros. Grupo H: 60.000 euros.

b) Desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera (PGPUE)

Orden de 2 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan ayudas económicas para el desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera (PGPUE) en entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (número de disposición 2013/02130 ). El objeto de esta Orden es regular la forma de adjudicación de ayudas económicas destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el desarrollo del PGPUE y realizar la convocatoria para 2013. Se prevé que puedan ser beneficiarias de las ayudas reguladas las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y aquellas entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas que tengan entre sus objetivos la normalización lingüística. Así mismo, pueden acceder a las ayudas las entidades locales asociadas para ese fin por medio de convenios de colaboración. Los proyectos subvencionables son: la realización del diseño del PGPUE por primera vez, en el caso de aquellas solicitantes que no lo tengan aprobado y las actividades que se realicen para desarrollar el PGPUE, siempre y cuando pertenezcan a los ámbitos determinados en el artículo 8 de la norma. La cantidad máxima otorgada a las entidades locales no podrá superar el límite de 60.000 euros.

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Véase también corrección de errores de la Orden de 2 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura , por la que se convocan ayudas económicas para el desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera (PGPUE) en entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (número de disposición 2013/02246 ).

c) Cursos de euskera

Resolución de 23 de octubre 2013, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan cursos de euskera para el segundo cuatrimestre del curso 2013-2014 , tanto para el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma, como para el personal de los entes públicos con convenio de colaboración con el IVAP (número de disposición 2013/04850 ). Esta convocatoria regula el segundo cuatrimestre del curso 2013-2014, y en ella se ofrecen cursos de euskera que abarcan la formación correspondiente a los perfiles lingüísticos uno, dos y tres.

Resolución de 11 de abril de 2013, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), por la que se convoca a los cursos de euskera de 2013-2014 al personal de los entes públicos con convenio de colaboración con el IVAP (número de disposición 2013/02055 ). Puede participar en esta convocatoria todo el personal de los entes públicos de la Comunidad Autónoma Vasca que tengan firmado un convenio de colaboración con el IVAP siguiendo la Orden de 30 de noviembre de 2005, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la cual, por una lado, se regula el servicio de la formación lingüística que ofrecerá el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) a los entes públicos de la Comunidad Autónoma Vasca; y, por otro, se fijan las normas para recibir ayudas para la sustitución de empleados municipales que asistan a los cursos de euskera (BOPV: 19-12-2005).

Resolución de 24 de abril de 2013, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan cursos de euskera durante el curso 2013-2014 para el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos (número de disposición 2013/02161 ). Esta convocatoria regula los cursos para los tres primeros perfiles lingüísticos dirigidos al personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos durante el curso 2013-2014.

Resolución 148/2013, de 8 de febrero, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública y del Director General del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud , por la que se convocan cursos de euskera para el personal del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud y el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi adscrito al mismo, durante el curso académico 2013-2014 (número de disposición 2013/01135 ). El objetivo de la convocatoria es promover e impulsar la capacitación lingüística en euskera del Personal del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. La convocatoria está destinada al personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud, cualquiera que sea su relación de empleo, que en el período que transcurre entre la fecha de la resolución de la presente convocatoria y el fin del plazo de presentación de solicitudes correspondiente a cada modalidad de curso, se encuentre en situación de servicio activo, excedencia para el cuidado de familiares o servicios especiales. El IVAP financia la formación lingüística ofertada en esta Resolución dentro de su disponibilidad presupuestaria. En el caso de que dicha disponibilidad no fuera suficiente, el IVAP aplicará los criterios de prioridad previstos en la normativa vigente, esto es, se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 3 de la Orden de 30 de noviembre de 2005. Asimismo, la formación del personal que no sea financiado por el IVAP por no disponer de saldo en el crédito horario, será financiada por Osakidetza-Servicio vasco de salud mediante la dotación presupuestaria disponible a tal fin. Cuando los recursos económicos fueran insuficientes, Osakidetza-Servicio vasco de salud aplicará los criterios de prioridad establecidos en el punto 3.2 del Plan de Euskera y en la Instrucción del director/a de Recursos Humanos de Osakidetza sobre el procedimiento de selección para los cursos de euskera del año escolar 2013-2014.

d) Educación

Orden de 22 de octubre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan subvenciones por el desarrollo de programas de promoción de la interculturalidad dirigidos al alumnado inmigrante y de refuerzo lingüístico del alumnado de reciente incorporación (número de

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disposición 2013/04740 ). El objeto de esta convocatoria es regular el régimen de las subvenciones por la coordinación de la perspectiva intercultural en los centros de enseñanza y por la ejecución de programas de refuerzo lingüístico a alumnado de reciente incorporación que presente dificultades comunicativas importantes relacionadas con el desconocimiento de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca y que requiera un plan de refuerzo lingüístico durante el curso 2013-2014. A estos efectos constituyen alumnado de reciente incorporación los alumnos o alumnas que se hayan matriculado por vez primera en el sistema educativo vasco de enseñanza no universitaria desde el 1 de enero de 2012 siendo requisito para causar derecho a la subvención que, durante el curso 2013-2014, o bien sean mayores de 6 años o que no cumplan 18 años en tal periodo. El programa de dinamización intercultural tiene como objetivo ir iniciando en los centros un proceso de reflexión y mejora de su actuación respecto a la diversidad cultural o, en el caso de aquellos centros que ya estén en procesos de transformación del contexto, integrar y optimizar operativamente los diferentes recursos. La finalidad de este programa sería la de integrarlo en un plazo de tiempo dentro del propio proyecto de centro y con los recursos ordinarios. En la presente convocatoria se mantiene la medida introducida en la convocatoria anterior, es decir, la acción se dirige a aquellos centros con un porcentaje de alumnado inmigrante superior al 17%, quedando excluidos los centros que hayan dispuesto de este recurso durante tres o más años.

Resolución de 18 de abril de 2013, de la Directora de Innovación Educativa, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el curso 2012-2013 por el desarrollo de programas de promoción de la interculturalidad dirigidos al alumnado inmigrante y de refuerzo lingüístico del alumnado de reciente incorporación (número de disposición 2013/02226 ). Esta Resolución resuelve la convocatoria convocada por Orden de 28 de noviembre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

Orden de 2 de octubre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura por la que se convocan ayudas para el desarrollo de Programas de Escolarización Complementaria durante el curso 2013-2014 (número de disposición 2013/04470 ). Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos, a entidades sin ánimo de lucro y a centros concertados, para el desarrollo de Programas de Escolarización Complementaria en los términos y condiciones establecidos en el artículo 14.2 de Orden de 7 de mayo de 2002, modificatoria de la Orden de 30 de julio de 1998, por la que se regula acción educativa para el alumnado que se encuentre en situaciones sociales y culturales desfavorecidas y para el alumnado que manifieste dificultades graves de adaptación escolar.

Orden de 2 de septiembre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan subvenciones dirigidas a la edición de materiales escolares de niveles no universitarios impresos en euskera (EIMA 1) (número de disposición 2013/03931 ). Esta convocatoria viene a dar respuesta a la Orden de 1 de agosto de 1983 (BOPV, de 19 de agosto, n.º 122) que en desarrollo del Decreto 138/1983, de 11 de julio, establece en su artículo 6: «el Departamento de Educación y Cultura adoptará las medidas precisas para que la enseñanza en euskera no suponga un incremento del coste para el alumnado en razón al material didáctico utilizado. Para ello, arbitrará los medios necesarios tendentes a garantizar de forma progresiva, en los diversos niveles educativos y para las diferentes materias, la existencia de libros escolares y demás material didáctico elaborado en euskera, asegurando que su precio sea análogo al del material publicado en castellano. A tal fin, procederá anualmente, entre otras medidas, a abrir una convocatoria para subvencionar la producción de libros escolares publicados en euskera”. Se destina al objeto de la convocatoria de subvenciones de 2013 la cantidad de 461.414 euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2013.

Orden de 26 de junio de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan ayudas para los centros docentes privados concertados que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales y necesiten contratar Especialistas de Apoyo Educativo para el curso escolar 2013-2014 (número de disposición 2013/03119 ). La presente Orden tiene por objeto la concesión de ayudas para los centros docentes privados concertados que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales (en adelante NEE) y necesiten contratar Especialistas de Apoyo Educativo (en adelante EAE) para el curso escolar 2013-2014. Se destina a la financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden la cantidad de 10.359.996,00 euros, distribuidos de la siguiente manera: durante el ejercicio 2013, la cantidad de
3.453.332,00 euros y durante el ejercicio 2014, la cantidad de 6.906.664,00 euros.

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Orden de 2 de septiembre de 2013, de la consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan ayudas para la producción de materiales educativos digitales en euskera de niveles no universitarios (EIMA 2.0) (número de disposición 2013/03930) . La presente Orden tiene por objeto regular y convocar las ayudas a la producción de material educativo digital, básico o complementario, en euskera con el fin de ponerlos a disposición de la comunidad escolar. Esta convocatoria abarca aquellos materiales educativos digitales que están destinados a las enseñanzas regladas no universitarias vigentes. El objetivo principal de esta convocatoria es cubrir la falta de este tipo de material en euskera y dotar a alumnos y profesores de material educativo digital adecuado para su actividad escolar. A medida que la tecnología ha avanzado, los materiales digitales han crecido en importancia y se ha extendido su uso. El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco ha puesto en marcha el proyecto Eskola 2.0 que tiene como objetivo desarrollar en los centros educativos las posibilidades que ofrecen las TIC en los procesos de enseñanza y aprendizaje. El proyecto prevé dotar progresivamente al alumnado y a las aulas de ordenador portátil y de pizarras digitales, formar al profesorado en las TIC y estimular la elaboración de material digital Digitales Educativos.

Orden de 24 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas a los centros privados o de iniciativa social que deseen liberar a profesores/as para participar, durante el año 2013, en cursos de euskera del programa IRALE a impartir dentro del horario lectivo (número de disposición 2013/03747 ). Es objeto de esta convocatoria convocar ayudas destinadas a los centros privados o de iniciativa social, cuyos profesores/as participen, durante el año 2013, en cursos de euskera del programa IRALE a impartir dentro del horario lectivo, con el fin de subvencionar los gastos derivados de la sustitución de los/as mismos/as. Para ello se destina una partida de
2.500.000 euros de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2013.

Orden de 30 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan las ayudas para los centros docentes privados concertados para la euskaldunización del ámbito escolar durante el curso escolar 2013-2014 (número de disposición 2013/03656 ). El objeto de la presente convocatoria es aprobar las bases y convocar las subvenciones destinadas a fomentar el uso del euskera en el ámbito escolar durante el curso 2013-2014. La Orden se refiere a las siguientes actuaciones subvencionales:
a) Actividades destinadas al uso oral y a la euskaldunización del ámbito escolar tales como: teatro escolar, bersolarismo, canto, actividades narrativas y radiofónicas así como cualquier tipo de ejercicio oral y/o digital; b) Estancias en un medio euskaldun con el fin de potenciar esta vivencia; c) Actuaciones que tienen como fin que el alumnado use el euskera en situaciones extraacadémicas dentro del centro, en actividades que con el fin de potenciar el uso del euskera incluyan a padres, personal laboral no docente y/o profesorado y en acciones ligadas a la actividad escolar que impulsen el uso del euskera: paisaje lingüístico, biblioteca, normativa escrita; asimismo son actividades subvencionables los intercambios inter-escolares para potenciar el conocimiento y acercamiento a culturas, idioma y/o medios sociales diferentes. A la financiación de la convocatoria se destina la cuantía global de 150.000 euros.

Orden de 31 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establecen el importe máximo de las ayudas económicas del programa Ulibarri para el curso 2013-2014 , los requisitos para la incorporación y continuidad en el programa y la dedicación horaria de cada centro (número de disposición 2013/03600 ). El Decreto 323/2003, de 23 de diciembre (BOPV de 31 de diciembre) regula el programa Ulibarri de normalización lingüística, integrado por la acción concertada de la administración educativa, los centros y otras instancias que participen en el desarrollo de los proyectos de normalización lingüística de los centros docentes no universitarios. El artículo 5.2.b del citado Decreto establece que los centros concertados incorporados al programa Ulibarri percibirán en concepto de subvención una ayuda económica que cubra la disponibilidad horaria del responsable técnico de normalización lingüística del centro.

e) Ámbito municipal

Resolución del 4 de octubre de 2013, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se conceden subvenciones por sustitución a los ayuntamientos que figuran en el anexo (número de disposición 2013/04466 ). La concesión de estas subvenciones se realiza en concepto de ayuda por sustitución del personal que acude a cursos de euskera, de conformidad con el artículo 7 y siguientes de la Orden de 30

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de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales que asiste a los cursos de euskera.

Resolución de 19 de junio de 2013, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se da a conocer la cantidad correspondiente al IVAP consignada en los Presupuestos Generales en el Ejercicio 2013, para la concesión de subvenciones a las administraciones municipales por las sustituciones del personal con perfil lingüístico preceptivo a su servicio, para asistir a clases de euskera. Asimismo, mediante esta Resolución se actualizan las cantidades de los módulos subvencionables por sustitución de personal asistente a los cursos de euskera (número de disposición 2013/03064 ). La Resolución da a conocer la cantidad consignada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco correspondiente al IVAP, en el ejercicio 2013, para la concesión de subvenciones a administraciones municipales para la financiación del coste generado por las sustituciones del personal con perfil lingüístico preceptivo a su servicio, liberado parcial o totalmente, para asistir a clases de euskera hasta la consecución del perfil lingüístico del puesto de trabajo: Programa 47140 «Euskaldunización y normalización lingüística», Concepto 422.01 «Subvenciones sustitución Personal Municipios». Total: 183.000,00 euros; Programa 47140 «Euskaldunización y normalización lingüística», Concepto 422.11 «Subvenciones sustitución Personal Mancomunidades». Total: 5.000,00 euros.

f) Lanhitz (euskera en el sector privado)

Orden de 2 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones para fomentar el uso y la presencia del euskera en los centros de trabajo de entidades del sector privado ubicadas en la CAV, durante el año 2013 (LanHitz) (número de disposición 2013/02131 ). Es objeto de esta Orden regular y hacer la convocatoria de las subvenciones para fomentar el uso y la presencia del euskera en los centros de trabajo de entidades del sector privado ubicados en la CAV, durante el año 2013 (LanHitz). La dotación económica prevista para la convocatoria Lanhitz asciende a
1.944.800 euros.

Véanse también la Resolución de 24 de julio de 2013, del Viceconsejero de Política Lingüística, por la que se conceden las ayudas correspondientes a la convocatoria Lanhitz de 2013 (número de disposición 2013/03778 ); la Resolución de 12 de septiembre de 2013, del Viceconsejero de Política Lingüística, por la que se modifica la Resolución por la que se conceden las ayudas correspondientes a la convocatoria Lanhitz de 2013 (número de disposición 2013/04229) y la Resolución de 17 de junio de 2013, del Viceconsejero de Política Lingüística, por la que se constituye la Comisión de Valoración de la convocatoria de subvenciones para fomentar el uso y la presencia del euskera en los centros de trabajo de entidades del sector privado ubicadas en la CAV, durante el año 2013 (número de disposición 2013/03214).

g) Medios de comunicación

Orden de 2 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones destinadas a la consolidación, desarrollo y normalización de los medios de comunicación en euskera en el año 2013 (Convocatoria Hedabideak) (número de disposición 2013/02129 ). Mediante esta Orden se regula y convoca la concesión de subvenciones destinadas a la consolidación, desarrollo y normalización de los medios de comunicación en euskera correspondiente a 2013.

Estos son, ordenados por grupos, los medios de comunicación subvencionables:

Grupo A: prensa diaria impresa íntegramente en euskera. a) Diarios distribuidos en todo el ámbito geográfico del euskera. b) Diarios distribuidos en determinados municipios o comarcas.

Grupo B: revistas impresas íntegramente en euskera. a) Subgrupo B1: revistas de información general o revistas especializadas (pensamiento, ciencia, música, naturaleza, infantil y juvenil...), distribuidas en todo el ámbito geográfico del euskera. b) Subgrupo B2: revistas de información general, distribuidas en municipios,

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comarcas o territorios concretos.

Grupo C: radios que, disponiendo de las correspondientes licencias para la prestación del servicio, emiten, parcial o íntegramente, en euskera a través de las ondas.

Grupo D: televisiones que, disponiendo de las correspondientes licencias para la prestación del servicio, emiten, parcial o íntegramente, en euskera.

Grupo E: medios de comunicación difundidos por Internet y agencias de noticias: -Diarios y revistas íntegramente en euskera. - Radios que emiten parcial o íntegramente en euskera. - Televisiones que emiten parcial o íntegramente en euskera. - Agencias de noticias en euskera.

Para el cumplimiento del objetivo fijado se destinan 4.875.000 euros. El importe señalado se distribuye de la siguiente forma: a) Grupo A (prensa diaria impresa íntegramente en euskera): 1.820.000 euros. b) Grupo B (revistas impresas íntegramente en euskera): 1.841.500 euros. Dicho importe se distribuye de la siguiente forma: Subgrupo B1 (revistas de información general o revistas especializadas distribuidas en todo el ámbito geográfico del euskera): 1.137.500 euros. Subgrupo B2 (revistas de información general distribuidas en municipios, comarcas o territorios concretos): 704.000 euros. c) Grupo C (radios que, disponiendo de las correspondientes licencias para la prestación del servicio, emiten, parcial o íntegramente, en euskera a través de las ondas): 227.500 euros. d) Grupo D (televisiones que, disponiendo de las correspondientes licencias para la prestación del servicio, emiten parcial o íntegramente, en euskera): 500.500 euros. e) Grupo E (medios de comunicación difundidos por Internet y agencias de noticias): 485.500 euros.

Véase también Resolución de 23 de julio de 2013, del Viceconsejero de Política Lingüística, por la que se hace pública la relación de subvenciones correspondientes a 2013 en el marco de la convocatoria Hedabideak (Grupos A, B1, B2 y C) (número de disposición 2013/03777) ; y la Resolución de 17 de junio de 2013, del Viceconsejero de Política Lingüística, por la que se constituye la comisión de valoración de la convocatoria de subvenciones destinadas a la consolidación, desarrollo y normalización de los medios de comunicación en euskera en el año 2013 (número de disposición 2013/03216 ).

h) Nuevas tecnologías de la información y comunicación

Orden de 2 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula la concesión y se convocan subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación en el año 2013 (Convocatoria IKT) (número de disposición 2013/02132 ). En el Plan de Acción para la Promoción del Euskera, aprobado por el Consejo Asesor del Euskera el 24 de julio de 2012, se detalló el siguiente reto futuro en lo referente al ámbito de las TIC: “en esta era de la cultura digital, hay que dirigir un esfuerzo especial hacia los contenidos y las aplicaciones de la red, para que se ofrezca en euskera la mayor cantidad de servicios posible. Si una lengua quiere prosperar en las TIC necesita recursos e instrumentos básicos. Se promoverán acciones eficaces para desarrollar y actualizar dichos instrumentos y recursos en euskera”. En cumplimiento del cometido que tiene asignado, mediante esta Orden el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura ha regulado la convocatoria de subvenciones correspondiente a 2013 para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.

Pueden acogerse a esta modalidad de ayuda los siguientes proyectos con las siguientes cuantías:

Grupo A (504.000 euros): portales y sitios web en euskera. Se prevé que puedan ser subvencionados los proyectos con los siguientes objetivos: Crear nuevas páginas o sitios web en euskera. Dotar de nuevos servicios, funcionalidades o contenidos una página o sitio web creada anteriormente.

Grupo B (303.500 euros): proyectos destinados a la localización y/o creación en euskera de software. Se prevé que puedan ser subvencionados los proyectos con los siguientes objetivos: – Desarrollar en euskera aplicaciones Internet destinadas al uso general y/o al ocio, incluidas las de uso en dispositivos móviles. – Localizar al euskera aplicaciones Internet destinadas al uso general y/o al ocio, ya comercializadas, incluidas las de uso en dispositivos móviles

Véanse también, Resolución de 17 de octubre de 2013, del Viceconsejero de Política Lingüística, por la que se adjudican las subvenciones correspondientes a 2013 en el marco de la convocatoria IKT (número de

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disposición 2013/04764 ). La Resolución de 17 de junio de 2013, del Viceconsejero de Política Lingüística, por la que se constituye la Comisión de Valoración de la convocatoria de subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (número de disposición 2013/03217 ); y Anuncio por el que se notifica a la entidad Gipuzkoako Software Askea Elkartea la Resolución de 9 de abril de 2013 del Viceconsejero de Política Lingüística, por la que acuerda iniciar el procedimiento de reintegro a la Tesorería General del País Vasco del importe abonado a Gipuzkoako Software Askea Elkartea (número de disposición 2013/03593).

i) Danza

Orden de 5 de junio de 2013, de la Consejera de Educación, Política lingüística y Cultura, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones en el ejercicio 2013 para la promoción de la Danza (número de disposición 2013/02891 ). Entre los criterios de selección y adjudicación se incluye en el artículo 28 la “utilización del euskera en los cursos, materiales o servicios correspondientes (10% de la puntuación total)”.

j) Deporte

Orden de 16 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula la convocatoria de subvenciones para financiar los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas correspondientes al año 2013 (número de disposición 2013/02357 ). Entre la documentación que deben aportar las entidades solicitantes de las subvenciones se incluyen (en el artículo 3.i) “Memoria explicativa del régimen de utilización del euskera en la federación (anexo IV), en el que deberá hacerse referencia a las siguientes cuestiones: – Cursos de formación impartidos en euskera. – Utilización del euskera en los documentos y publicaciones de la federación. – Página web en euskera. – Atención al público en euskera. – Utilización del euskera en las relaciones externas de la federación. – Utilización del euskera en las relaciones con los miembros de la federación. – Utilización del euskera en el paisaje lingüístico de la federación”. Asimismo, la utilización del euskera se incluye entre los criterios de cuantificación de las ayudas (artículo 5).

k) Patrimonio cultural

La Orden de 18 de septiembre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan para el periodo 2013-2015 subvenciones para la defensa y protección del Patrimonio Cultural Vasco (número de disposición 2013/04227 ) establece en su artículo 14, los compromisos de las entidades beneficiarias, incluyendo en el apartado 6 “incorporar, cuando ello resulte posible, en los carteles y textos referidos a la actividad –que deberán editarse en euskera sin perjuicio del uso de otras lenguas–, la mención de que ha sido subvencionada por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco”.

l) Artes escénicas

Orden de 28 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio 2013 a proyectos de residencia en los teatros de la Comunidad Autónoma de Euskadi (número de disposición 2013/02570 ). Es objeto de esta Orden regular y convocar las condiciones de concesión de subvenciones destinadas a financiar parte del gasto que ocasiona el desarrollo de programas de colaboración entre las compañías residentes y los espacios escénicos de acogida de titularidad pública municipal de la Comunidad Autónoma del Euskadi durante el ejercicio 2013. En el artículo 16, entre las obligaciones de las entidades beneficiarias se incluye “d) Realizar expresa mención del patrocinio del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco en los ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico. Dicho material se editará en euskera sin perjuicio del uso de otras lenguas”.

Orden de 14 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio 2013 dentro del Programa «Fábricas de Creación» (número de disposición 2013/02556 ). Esta Orden incluye entre los criterios de selección y adjudicación “el uso que del euskera se haga en el proyecto” (artículo 37.3.c).

Orden de 8 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que

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se regula y convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio 2013 a la producción teatral (número de disposición 2013/02313 ). Entre las obligaciones de las personas o entidades beneficiarias se incluye la obligación de editar en euskera (sin perjuicio de la utilización de otras lenguas) los ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico (artículo 15.d). Asimismo, entre los criterios de selección y adjudicación se incluye “la utilización del euskera en la actividad propuesta (10% de la puntuación total)” (artículo 31).

2. 9 Valoración conclusiva

En este período se han aprobado dos interesantes Planes de Normalización Lingüística: el del servicio vasco de salud (Osakidetza) y el de la UPV/EHU. En el ámbito sanitario este Plan nace con vocación de avanzar en la garantía de los derechos lingüísticos de los ciudadanos, así como de mejorar la calidad de la comunicación y la empatía con el paciente de esta administración institucional. Se trata de un Plan necesario en la medida que los avances normalizadores en el sector sanitario han resultado de una intensidad menor que en los sectores de la administración general y educativa. Su objetivo general es ambicioso: garantizar la presencia y el uso del euskera como lengua de servicio, oral y escrita, tanto en las relaciones externas (con los pacientes, familiares, proveedores, administraciones...) como en las relaciones internas (con el personal y con las diferentes organizaciones y unidades del Ente). La planificación lingüística continúa basándose en las prioridades que se fijan en función de dos variables: la mayor generalidad o mayor cercanía de la unidad al conjunto de la ciudadanía, y la densidad de población vascoparlante en la que se encuentre la unidad. Destaca como avance en positivo que tanto en las altas de nuevos pacientes como en las solicitudes de cambio de médico se dará siempre a elegir a los usuarios si desean que se les asigne médico de familia, pediatra o matrona euskaldun. El reto continúa siendo las especialidades médicas, cuyo nivel de normalización resulta aún muy deficiente.

La UPV/EHU también ha aprobado su “Plan Director de Euskera”. Se trata de un documento que ha de valorarse positivamente, y más en el actual contexto de crisis económica en el que los recursos son escasos, por la firme voluntad que expresa en el desarrollo y consolidación del euskera en el ámbito de la enseñanza superior. En todo caso, los retos que se plantean a la normalización lingüística del sector universitario continúan siendo intensos, como lo evidencia la diferencia de unos diez puntos entre el porcentaje de estudiantes que realizan la Selectividad en euskera y el de quienes se matriculan en esta lengua en los grados de la UPV/EHU. Es decir, existe un porcentaje de alumnado vascoparlante que opta por cursar sus estudios en castellano, aspecto que debiera ser analizado con rigor analizando sus causas. Otro reto deriva de la necesidad de equilibrar los porcentajes de profesorado estable bilingüe con el monolingüe castellanoparlante, en la medida que este último continúa siendo bastante superior que el primero. Asimismo, y con una visión de mayor alcance resultaría de interés reflexionar sobre un futuro sistema lingüístico universitario lo suficientemente efectivo para garantizar la plena competencia de nuestros egresados universitarios en sus especialidades por lo menos en las dos lenguas oficiales del país, además de introducirlos en alguna lengua extranjera.

También en tono positivo se ha de destacar la inclusión de criterios lingüísticos dentro del Código Ético y de Conducta de los cargos públicos y personal eventual de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado en esta anualidad, si bien su alcance se plantea de forma limitada, centrándose en la mejora del nivel de euskera.

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[1] La conclusión principal de la evaluación general del primer periodo de planificación de la normalización del uso del euskera en Osakidetza es que, en conjunto, se ha logrado un paulatino avance desde la evaluación parcial de 2008, aunque el grado de evolución sea desigual en cada uno de los ámbitos analizados. Concretamente, es el capítulo de los perfiles lingüísticos (acreditación de los perfiles, plazas con euskera preceptivo...) donde mayor avance se ha experimentado, mientras que el ámbito que ha alcanzado un menor desarrollo ha sido el de relaciones internas. Ello es debido a que en el primer Plan de Euskera se ha dedicado una gran parte de los recursos a incrementar y garantizar el conocimiento de la lengua (y ciertamente, se ha duplicado el número de empleados y empleadas con el perfil lingüístico de su plaza acreditado) y no se ha dado tanta prioridad al uso del euskera en las relaciones con el personal, en las relaciones de trabajo, en la formación continua, etc. En la evaluación general del primer periodo de planificación, se aprecia también que, pese al gradual avance general, en diversos aspectos no ha habido progreso desde la evaluación parcial de 2008. Entre estos aspectos debemos destacar, por ejemplo, la falta de responsabilidad compartida entre las direcciones o la falta de liderazgo claro del Plan. Además, el cumplimiento de objetivos en las relaciones externas es más modesto de lo que debería; en muchos casos sucede que el uso del euskera viene dado más por la voluntad del empleado que por el hecho de que en las unidades o servicios se hayan transmitido pautas claras de uso de las dos lenguas oficiales.

[2] Véase también Decreto 52/2013, de 8 de enero, por el que se dispone el cese de la Directora de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas. 2013/00170.

[3] Publicados por Decreto 138/2006, de 27 de junio, por el que se aprueban los estatutos de Uniqual Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

[4] Vid. Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno Vasco, de 18 de febrero de 1999 (cláusula quinta).

[5] Vid. Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Departamento de Hacienda y Administración Pública, y el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, de 28 de julio de 2005.

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