Del tráfico de influencias

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas893-896

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Artículo 428.

El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.

Sujeto activo

El sujeto activo es específico y no puede serlo sino un funcionario público o autoridad, en los términos del art. 24, sin ninguna cualidad específica ni ejercicio legítimo de competencia alguna, porque lo que se persigue es una resolución de otro funcionario o autoridad, a causa de la cual el agente obtendrá directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero.

Corrupción interna en el servicio público

Lo que combate este artículo con su amenaza de pena es la corrupción interna de la burocracia administrativa (Central, Autonómica o Local), política (Gobierno, Diputados y Senadores) y judicial (Jueces, Magistrados, Fiscales y Secretarios).

El ofrecimiento de dinero para una actuación continuada del funcionario (pasar a otro grupo político y votar una moción de censura y siempre a favor del partido dominante con su incorporación), no configura el tipo de tráfico de influencias, que desconoce cualquier clase de remuneración económica, pues de darse configuraría el delito de cohecho, siendo el tráfico de influencias la infracción residual para cuando no se puede probar el ofrecimiento de una contraprestación económica, pero sí la influencia y el prevalimiento derivado de la relación personal, amistosa o funcionarial (AP Palma de Mallorca, Sec. 1ª, S. 19 feb 1993).

Dolo

Se exige dolo especial que lo expresa la ley así: para conseguir una resolución, pero no cualquiera, sino aquella que le pueda reportar un

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beneficio económico a al funcionario corrupto o a un tercero. Es un delito de peligro porque la ley no espera que el beneficio sea obtenido ya que con la realización de la conducta típica se ha consumado el tráfico de influencia. Por ello, el logro...

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