Criterios de aplicación de la LO 5/2000, de 12.01, por la que se regula la responsabilidad penal de los menores (I)
Autor | Fiscalía General del Estado |
-
INTRODUCCIÓN
-
SUJETOS DESTINATARIOS DE LA LEY
II.1.- Menores de catorce años
II.2.- Mayores de catorce y menores de dieciocho
II.3.- Mayores de dieciocho años y menores de veintiuno
II.4.- Cómputo de la edad. Alteración antes o durante el curso del procedimiento
III .- CARÁCTER RESTRICTIVO DE LA EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS MENORES A LOS JÓVENES
III.1.- Requisitos
III.2.- Procedimiento
III.3.- Recursos
III.4.- Intervención de la Fiscalía de Menores en el incidente del art. 4 de la Ley
III.5.- Planteamiento de cuestión de competencia entre el Juez de menores y el de Instrucción
-
REGLAS DE COMPETENCIA
IV.1.- Expediente por hecho y Expediente personal por menor
IV.2.- Competencia territorial
IV.3.- Competencia por conexidad
-
LAS MEDIDAS
V.1.- Elenco de medidas
V.2.- Principio acusatorio
V.3.- Las reglas del artículo 9 de la Ley
V.4.- La prescripción
V.5.- Otras reglas para la aplicación de las medidas
-
INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE
VI.1.- Introducción
VI.2.- Diligencias Preliminares
VI.2.A.- Recepción de la notitia criminis. Incoación de las Diligencias Preliminares. Condiciones de procedibilidad
VI.2.B.- Objeto de las Diligencias Preliminares. Depuración de las dudas iniciales de verosimilitud. Modalidades conclusivas
VI.2.C.- Desistimiento de la incoación del Expediente: juicio de oportunidad acerca del ejercicio de la acción penal
VI.3.- Fase de instrucción
VI.3.A.- Intervinientes
VI.3.B.- Las diligencias de instrucción ordenadas por el Fiscal
VI.3.C- Diligencias de instrucción instadas por las partes
Instrucción judicial complementaria
VI.3.D.- Otras decisiones jurisdiccionales relacionadas con la instrucción
VI.3.E.- La intervención del Equipo Técnico
VI.3.F.- Las medidas cautelares
a) Citación del inculpado
b) Detención
c) Habeas corpus: problemas específicos
d) Otras medidas cautelares
VI.4.- La conclusión de la instrucción
VI.4.A.- Desistimiento del ejercicio de la acción
VI.4.B.- El sobreseimiento de las actuaciones
a) La fiscalización jurisdiccional de la petición de sobreseimiento del Fiscal
VI.4.C.- El escrito de alegaciones
-
FASE INTERMEDIA: PRINCIPIO DE AUDIENCIA
VII.1.- Trámite de audiencia y escrito de alegaciones de la defensa
VII.2.- Sobreseimiento del Expediente
VII.3.- Remisión por el Juez de Menores de las actuaciones al órgano judicial competente
VII.4.- Incidente probatorio
VII.5.- Auto de apertura de la audiencia. Pertinencia de las pruebas y señalamiento
-
CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA
VIII.1.- Régimen jurídico de la asistencia del menor. Principio de publicidad. Excepciones
VIII.2.- La conformidad del menor. Momento procesal
VIII.3.- Desarrollo de la audiencia: debate preliminar
VIII.3.A.- Posibilidad de nueva propuesta probatoria
VIII.3.B.- Vulneración de algún derecho fundamental
VIII.3.C.- El debate sobre la calificación de los hechos o la medida propuesta
VIII.4.- Práctica de la prueba e informe
-
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL FALLO
-
RÉGIMEN DE RECURSOS
X.1.- Inadmisibilidad de recurso frente a los Decretos del Ministerio Fiscal
X.2.- Recursos frente a autos y providencias del Juez de Menores
X.2.A.- Providencias
X.2.B.- Autos expresamente señalados en la ley como susceptibles de recurso de apelación
X.2.C.- Restantes autos del Juez de menores
X.3.- Especial consideración del auto del Juez de menores resolviendo acerca de la personación del perjudicado
X.4.- Especial consideración del auto del Juez de menores resolviendo sobre la admisibilidad de alguna diligencia de prueba interesada por el perjudicado o por el Letrado del menor
X.5.- Recurso de apelación contra la sentencia
X.6.- Recurso de casación para la unificación de doctrina
-
LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS
XI.1.- Principio de legalidad
XI.2.- Competencias judicial y administrativa
XI.3.- Intervención del Fiscal en la ejecución
XI.4.- Ejecución de varias medidas
XI.5.- Concurrencia de medidas y penas
XI.6.- Modificación de la medida
XI.7.- Quebrantamiento de la medida
XI.8.- Archivo de la ejecutoria
XI.9.- Ejecución de medidas privativas de libertad
-
RESPONSABILIDAD CIVIL
XII.1.- Ambito de la pieza de responsabilidad civil
XII.2.- Intervención y legitimación del Ministerio Fiscal
XII.2.A.- Supuestos en los que el Fiscal no interviene, ejercitando la acción civil, en la pieza separada de responsabilidad civil
a) Renuncia de la acción civil por el perjudicado
b) Reserva de la acción civil por el perjudicado para ejercitarla por el procedimiento ordinario civil que corresponda ante la jurisdicción civil
c) Ejercicio de la acción civil ante el Juez de menores por el perjudicado
XII.2.B.- Supuestos en los que el Fiscal ejercita la acción civil en la pieza separada ante el Juez de Menores
XII.3.- Algunas cuestiones acerca de la tramitación de la pieza de responsabilidad civil
XII.3.A.- Apertura de la pieza de responsabilidad civil
XII.3.B.- Plazo para la personación por los particulares a fin de ejercitar por sí mismos la acción civil
XII.3.C.- Escritos de personación y auto de iniciación del procedimiento
XII.3.D.- Valoración del ejercicio de la acción civil por el Fiscal. Desistimiento
a) Sobreseimiento libre del Expediente
b) Sobreseimiento provisional del Expediente
c) Sobreseimiento del Expediente por conciliación o acuerdo de reparación
d) Posible valoración por el Fiscal de determinadas circunstancias relativas al contenido de la responsabilidad civil
XII.3.E.- Demanda
XII.3.F.- Efecto suspensivo del Expediente penal sobre la pieza separada de responsabilidad civil
XII.4.- Proceso civil ante la jurisdicción ordinaria
-
RÉGIMEN TRANSITORIO
XIII.1.- Procedimientos de reforma de menores incoados con arreglo a la LO 4/1992, de 5 de junio
XIII.2.- Revisión de condenas impuestas en el ámbito de la jurisdicción penal de adultos
XIII.2.A.- El Incidente de Revisión
XIII.2.B.- Criterios de fondo
XIII.3.- Procesos penales incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la LO 5/2000
-
ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY
-
INTRODUCCIÓN
La inminente entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor (en adelante, LORPM), va a traer consigo la definición de un nuevo marco jurídico para la exigencia de responsabilidad penal a los menores de edad. Es entendible que en todas aquellas ocasiones en que la infracción penal tiene por sujeto activo a un menor de edad, el ordenamiento jurídico module su respuesta y adapte el tratamiento jurisdiccional de aquel injusto a las singularidades que definen el grado de madurez del autor.
La LORPM convierte al Fiscal en pieza esencial para hacer realidad buena parte de sus más innovadoras previsiones y ha hecho de la plurifuncionalidad de aquél (cfr. arts. 6 y 23) una de las claves indispensables para la efectiva vigencia de las soluciones y medidas que la propia LORPM arbitra. La previgente LO 4/1992, de 5 de junio, por la que se reguló la competencia y el procedimiento de los Juzgados de Menores, representó en su día un verdadero reto para el Ministerio Fiscal. La experiencia aplicativa que surgió al amparo de aquel texto legal ha permitido ahora al legislador renovar la confianza que, en su día, depositó en el Fiscal. Sin embargo, las sensibles novedades que la nueva ley ofrece convierten la reforma en algo más que un mero cambio de régimen normativo. El texto legal de próxima vigencia va a suponer una importante modificación en la propia idea acerca de los cometidos funcionales que al Fiscal incumben.
La instrucción de los procedimientos que le atribuye el art. 16.1 es uno de los aspectos -no el único, desde luego- que impondrán la necesaria adaptación organizativa, orientada a una mejor y más eficaz aplicación práctica de los postulados legales. La defensa de los derechos de los menores, la vigilancia de las actuaciones que deban efectuarse en su interés y la observancia de las garantías del procedimiento, representan otros de los retos que el Fiscal habrá de asumir en su ámbito funcional ordinario.
Esa proximidad jurídica del Fiscal hacia el menor de edad forma parte ya de una consolidada trayectoria histórica, teniendo en la actualidad clara expresión en el art. 3.7 del EOMF. Todo conduce, pues, a concluir la necesidad de que el Fiscal empeñe su labor cotidiana a fin de contribuir a que el propósito educativo que inspira la ley no se convierta en una mera declaración formal.
La Fiscalía General del Estado es consciente de las dificultades que puede traer consigo todo cambio legislativo de la envergadura de la LORPM. De hecho, la aplicación de ese texto legal va a exigir una reforma del EOMF que persigue adaptar algunos aspectos orgánicos del Ministerio Fiscal al principio de especialización que abandera la ley y que imponen algunos de los textos internacionales suscritos por España sobre la materia. De ahí que se haya considerado conveniente la elaboración de una Circular que trate de hacer frente a muchos de los problemas interpretativos que la LORPM sugiere. Es cierto que la elaboración de ese instrumento estatutario de unificación de criterios habría resultado mucho más fácil cuando la andadura del nuevo texto hubiera ido alumbrando soluciones prácticas. Sin embargo, el evidente riesgo de una excesiva dispersión interpretativa ha hecho aconsejable asumir la redacción de una Circular, sin esperar a que fuera el puro pragmatismo el que dibujara soluciones cuya consolidación práctica suele dificultar sobremanera la adaptación posterior a criterios más aceptables.
El hecho, pues, de que el trabajo que hoy ve la luz no haya podido contar con un abundante cuerpo bibliográfico y la circunstancia de que todavía no existan pronunciamientos jurisdiccionales que sirvan como referencia, son datos que han de ser necesariamente ponderados a la hora de cualquier aproximación valorativa a los contenidos que integran esta Circular.
El propósito de la Fiscalía General ha sido, ante todo, proporcionar a los Sres. Fiscales una herramienta útil, un instrumento puesto al servicio de la unificación interpretativa, cuya importancia en el primer...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba