Criterios de aplicación de la LO 5/2000, de 12.01, por la que se regula la responsabilidad penal de los menores (I)

AutorFiscalía General del Estado
  1. INTRODUCCIÓN

  2. SUJETOS DESTINATARIOS DE LA LEY

    II.1.- Menores de catorce años

    II.2.- Mayores de catorce y menores de dieciocho

    II.3.- Mayores de dieciocho años y menores de veintiuno

    II.4.- Cómputo de la edad. Alteración antes o durante el curso del procedimiento

    III .- CARÁCTER RESTRICTIVO DE LA EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS MENORES A LOS JÓVENES

    III.1.- Requisitos

    III.2.- Procedimiento

    III.3.- Recursos

    III.4.- Intervención de la Fiscalía de Menores en el incidente del art. 4 de la Ley

    III.5.- Planteamiento de cuestión de competencia entre el Juez de menores y el de Instrucción

  3. REGLAS DE COMPETENCIA

    IV.1.- Expediente por hecho y Expediente personal por menor

    IV.2.- Competencia territorial

    IV.3.- Competencia por conexidad

  4. LAS MEDIDAS

    V.1.- Elenco de medidas

    V.2.- Principio acusatorio

    V.3.- Las reglas del artículo 9 de la Ley

    V.4.- La prescripción

    V.5.- Otras reglas para la aplicación de las medidas

  5. INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE

    VI.1.- Introducción

    VI.2.- Diligencias Preliminares

    VI.2.A.- Recepción de la notitia criminis. Incoación de las Diligencias Preliminares. Condiciones de procedibilidad

    VI.2.B.- Objeto de las Diligencias Preliminares. Depuración de las dudas iniciales de verosimilitud. Modalidades conclusivas

    VI.2.C.- Desistimiento de la incoación del Expediente: juicio de oportunidad acerca del ejercicio de la acción penal

    VI.3.- Fase de instrucción

    VI.3.A.- Intervinientes

    VI.3.B.- Las diligencias de instrucción ordenadas por el Fiscal

    VI.3.C- Diligencias de instrucción instadas por las partes

    Instrucción judicial complementaria

    VI.3.D.- Otras decisiones jurisdiccionales relacionadas con la instrucción

    VI.3.E.- La intervención del Equipo Técnico

    VI.3.F.- Las medidas cautelares

    a) Citación del inculpado

    b) Detención

    c) Habeas corpus: problemas específicos

    d) Otras medidas cautelares

    VI.4.- La conclusión de la instrucción

    VI.4.A.- Desistimiento del ejercicio de la acción

    VI.4.B.- El sobreseimiento de las actuaciones

    a) La fiscalización jurisdiccional de la petición de sobreseimiento del Fiscal

    VI.4.C.- El escrito de alegaciones

  6. FASE INTERMEDIA: PRINCIPIO DE AUDIENCIA

    VII.1.- Trámite de audiencia y escrito de alegaciones de la defensa

    VII.2.- Sobreseimiento del Expediente

    VII.3.- Remisión por el Juez de Menores de las actuaciones al órgano judicial competente

    VII.4.- Incidente probatorio

    VII.5.- Auto de apertura de la audiencia. Pertinencia de las pruebas y señalamiento

  7. CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA

    VIII.1.- Régimen jurídico de la asistencia del menor. Principio de publicidad. Excepciones

    VIII.2.- La conformidad del menor. Momento procesal

    VIII.3.- Desarrollo de la audiencia: debate preliminar

    VIII.3.A.- Posibilidad de nueva propuesta probatoria

    VIII.3.B.- Vulneración de algún derecho fundamental

    VIII.3.C.- El debate sobre la calificación de los hechos o la medida propuesta

    VIII.4.- Práctica de la prueba e informe

  8. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL FALLO

  9. RÉGIMEN DE RECURSOS

    X.1.- Inadmisibilidad de recurso frente a los Decretos del Ministerio Fiscal

    X.2.- Recursos frente a autos y providencias del Juez de Menores

    X.2.A.- Providencias

    X.2.B.- Autos expresamente señalados en la ley como susceptibles de recurso de apelación

    X.2.C.- Restantes autos del Juez de menores

    X.3.- Especial consideración del auto del Juez de menores resolviendo acerca de la personación del perjudicado

    X.4.- Especial consideración del auto del Juez de menores resolviendo sobre la admisibilidad de alguna diligencia de prueba interesada por el perjudicado o por el Letrado del menor

    X.5.- Recurso de apelación contra la sentencia

    X.6.- Recurso de casación para la unificación de doctrina

  10. LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS

    XI.1.- Principio de legalidad

    XI.2.- Competencias judicial y administrativa

    XI.3.- Intervención del Fiscal en la ejecución

    XI.4.- Ejecución de varias medidas

    XI.5.- Concurrencia de medidas y penas

    XI.6.- Modificación de la medida

    XI.7.- Quebrantamiento de la medida

    XI.8.- Archivo de la ejecutoria

    XI.9.- Ejecución de medidas privativas de libertad

  11. RESPONSABILIDAD CIVIL

    XII.1.- Ambito de la pieza de responsabilidad civil

    XII.2.- Intervención y legitimación del Ministerio Fiscal

    XII.2.A.- Supuestos en los que el Fiscal no interviene, ejercitando la acción civil, en la pieza separada de responsabilidad civil

    a) Renuncia de la acción civil por el perjudicado

    b) Reserva de la acción civil por el perjudicado para ejercitarla por el procedimiento ordinario civil que corresponda ante la jurisdicción civil

    c) Ejercicio de la acción civil ante el Juez de menores por el perjudicado

    XII.2.B.- Supuestos en los que el Fiscal ejercita la acción civil en la pieza separada ante el Juez de Menores

    XII.3.- Algunas cuestiones acerca de la tramitación de la pieza de responsabilidad civil

    XII.3.A.- Apertura de la pieza de responsabilidad civil

    XII.3.B.- Plazo para la personación por los particulares a fin de ejercitar por sí mismos la acción civil

    XII.3.C.- Escritos de personación y auto de iniciación del procedimiento

    XII.3.D.- Valoración del ejercicio de la acción civil por el Fiscal. Desistimiento

    a) Sobreseimiento libre del Expediente

    b) Sobreseimiento provisional del Expediente

    c) Sobreseimiento del Expediente por conciliación o acuerdo de reparación

    d) Posible valoración por el Fiscal de determinadas circunstancias relativas al contenido de la responsabilidad civil

    XII.3.E.- Demanda

    XII.3.F.- Efecto suspensivo del Expediente penal sobre la pieza separada de responsabilidad civil

    XII.4.- Proceso civil ante la jurisdicción ordinaria

  12. RÉGIMEN TRANSITORIO

    XIII.1.- Procedimientos de reforma de menores incoados con arreglo a la LO 4/1992, de 5 de junio

    XIII.2.- Revisión de condenas impuestas en el ámbito de la jurisdicción penal de adultos

    XIII.2.A.- El Incidente de Revisión

    XIII.2.B.- Criterios de fondo

    XIII.3.- Procesos penales incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la LO 5/2000

  13. ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY

  14. INTRODUCCIÓN

    La inminente entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor (en adelante, LORPM), va a traer consigo la definición de un nuevo marco jurídico para la exigencia de responsabilidad penal a los menores de edad. Es entendible que en todas aquellas ocasiones en que la infracción penal tiene por sujeto activo a un menor de edad, el ordenamiento jurídico module su respuesta y adapte el tratamiento jurisdiccional de aquel injusto a las singularidades que definen el grado de madurez del autor.

    La LORPM convierte al Fiscal en pieza esencial para hacer realidad buena parte de sus más innovadoras previsiones y ha hecho de la plurifuncionalidad de aquél (cfr. arts. 6 y 23) una de las claves indispensables para la efectiva vigencia de las soluciones y medidas que la propia LORPM arbitra. La previgente LO 4/1992, de 5 de junio, por la que se reguló la competencia y el procedimiento de los Juzgados de Menores, representó en su día un verdadero reto para el Ministerio Fiscal. La experiencia aplicativa que surgió al amparo de aquel texto legal ha permitido ahora al legislador renovar la confianza que, en su día, depositó en el Fiscal. Sin embargo, las sensibles novedades que la nueva ley ofrece convierten la reforma en algo más que un mero cambio de régimen normativo. El texto legal de próxima vigencia va a suponer una importante modificación en la propia idea acerca de los cometidos funcionales que al Fiscal incumben.

    La instrucción de los procedimientos que le atribuye el art. 16.1 es uno de los aspectos -no el único, desde luego- que impondrán la necesaria adaptación organizativa, orientada a una mejor y más eficaz aplicación práctica de los postulados legales. La defensa de los derechos de los menores, la vigilancia de las actuaciones que deban efectuarse en su interés y la observancia de las garantías del procedimiento, representan otros de los retos que el Fiscal habrá de asumir en su ámbito funcional ordinario.

    Esa proximidad jurídica del Fiscal hacia el menor de edad forma parte ya de una consolidada trayectoria histórica, teniendo en la actualidad clara expresión en el art. 3.7 del EOMF. Todo conduce, pues, a concluir la necesidad de que el Fiscal empeñe su labor cotidiana a fin de contribuir a que el propósito educativo que inspira la ley no se convierta en una mera declaración formal.

    La Fiscalía General del Estado es consciente de las dificultades que puede traer consigo todo cambio legislativo de la envergadura de la LORPM. De hecho, la aplicación de ese texto legal va a exigir una reforma del EOMF que persigue adaptar algunos aspectos orgánicos del Ministerio Fiscal al principio de especialización que abandera la ley y que imponen algunos de los textos internacionales suscritos por España sobre la materia. De ahí que se haya considerado conveniente la elaboración de una Circular que trate de hacer frente a muchos de los problemas interpretativos que la LORPM sugiere. Es cierto que la elaboración de ese instrumento estatutario de unificación de criterios habría resultado mucho más fácil cuando la andadura del nuevo texto hubiera ido alumbrando soluciones prácticas. Sin embargo, el evidente riesgo de una excesiva dispersión interpretativa ha hecho aconsejable asumir la redacción de una Circular, sin esperar a que fuera el puro pragmatismo el que dibujara soluciones cuya consolidación práctica suele dificultar sobremanera la adaptación posterior a criterios más aceptables.

    El hecho, pues, de que el trabajo que hoy ve la luz no haya podido contar con un abundante cuerpo bibliográfico y la circunstancia de que todavía no existan pronunciamientos jurisdiccionales que sirvan como referencia, son datos que han de ser necesariamente ponderados a la hora de cualquier aproximación valorativa a los contenidos que integran esta Circular.

    El propósito de la Fiscalía General ha sido, ante todo, proporcionar a los Sres. Fiscales una herramienta útil, un instrumento puesto al servicio de la unificación interpretativa, cuya importancia en el primer...

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