Aspectos tributarios de las cooperativas de viviendas: ¿están suficientemente protegidas a nivel fiscal?

AutorMiguel Gutiérrez Bengoechea
CargoProfesor Titular de Universidad
Páginas9-37

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I Introducción

Las cooperativas de viviendas son entidades de economía social cuya actividad va dirigida a proporcionar a sus socios promotores las viviendas, locales, edificaciones y obras complementarias construidas, pudiendo para ello adquirir, parcelar y urbanizar terrenos y realizar aquellos trabajos, obras y servicios que sean necesarios, e incluso aportar directa y personalmente el trabajo de sus socios.

Desde un punto de vista social este tipo de cooperativa sirve para facilitar el acceso a la vivienda por su menor coste de adquisición para los socios que integran este tipo de cooperativa1. El motivo por el que se minora el precio final de adquisición de la vivienda viene dado por la exclusión del beneficio del promotor, ya que la promoción como tal la ejecuta la cooperativa, ahorrándose el margen de beneficio que corresponde al empresario promotor.

Muchos son los factores que jurídicamente abogan por una protección pública hacia las cooperativas.

En la Constitución Española el artículo 129.2 establece la obligación de los poderes públicos de promover las diversas formas de participación en la empresa y establecer una legislación adecuada en relación con las sociedades cooperativas. De acuerdo con lo anterior-mente expuesto, establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a los medios de producción.

Del precepto señalado se infiere que los poderes públicos han de facilitar la constitución de este tipo de entidades, pues en definitiva son instrumentos que colaboran con el sector público para la consecución de fines de interés general (en una economía de mercado donde prima el liberalismo), no sólo por la creación de empleo que siempre conlleva la constitución de una cooperativa, sino también porque se da cumplimiento a fines contenidos en los principios rectores de política social y económica de la Constitución Española. En el caso específico de las cooperativas de viviendas, cumplen además con algunos requisitos de sostenibilidad ya que contribuyen a la calidad

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de vida de los residentes a la vez que nutren de recursos a las generaciones futuras que disfrutarán de las viviendas2.

Las cooperativas de viviendas, además ayudan a satisfacer un principio de política social y económica básico regulado en el artículo 47 de la constitución española, como es “el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuad3”, que, sin duda, es un objetivo a alcanzar por cualquier Estado de bienestar4. A través del Derecho tributario, el legislador puede alcanzar este objeto social mediante una política tributaria basada fundamentalmente en la extrafiscalidad y en la mayoría de los supuestos mediante la articulación de beneficios fiscales5.

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II Aspectos normativos sobre la fiscalidad de las cooperativas

La normativa aplicable a las sociedades cooperativas se distingue por una legislación específica constituida fundamentalmente por la Ley 20/1990, de 19 de diciembre de Régimen Fiscal de Cooperativas (en adelante LRFC) y por el RDLegislativo 4/2004 de 5 de mayo que refunde la ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRIS). Sin embargo, esta última norma se aplica a las cooperativas con carácter subsidiario en lo que no se regule específicamente en la LRFC;, en este sentido, el artículo 1.3 LRFC dispone que “En lo no previsto expresamente por esta Ley se aplicarán las normas tributarias generales”6.

El tratamiento ventajoso a que pueden optar las cooperativas se enfoca desde una doble perspectiva: en primer lugar, en determinados tributos se establecen beneficios fiscales en atención a la función social que realizan las cooperativas7. Estas entidades facilitan el acceso de los trabajadores a los medios de producción y promueven la ade-

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cuación y formación de los socios a través de las dotaciones legales y obligatorias que efectúan. En segundo lugar, existen normas técnicas de ajustes que son las derivan de la necesidad de adaptar las peculiaridades propias de la organización y funcionamiento de las cooperativas a los términos de la normativa tributaria8.

Este trato fiscal favorable a las cooperativas es inherente a la propia institución cooperativa. En la LRFC se otorga también una mayor protección a ciertas cooperativas como las de trabajo asociado, agrarias, de explotación comunitaria de la tierra y el mar, de consumidores y usuarios e integrables. Estas entidades asociativas, debido a su actuación en sectores más desprotegidos por la limitada capacidad económica de sus socios y el mayor acercamiento al principio mutualista, gozan de mayores beneficios y reciben el nombre de cooperativas especialmente protegidas9.

La LRFC en definitiva, desarrolla un conjunto de disposiciones que regulan técnicamente la aplicación de las normas tributarias de carácter general en este tipo de entidades, atendiendo a las especificidades que se derivan del hecho de su diferente regulación societaria, y además establece un conjunto de bonificaciones fiscales para las cooperativas que cumplan determinados requisitos.

III Discriminación negativa hacia las cooperativas de viviendas en la ley fiscal de cooperativas

La discriminación fiscal a la que se ven sometidas las cooperativas de viviendas pasa por no estar especialmente protegidas. Las cooperativas de viviendas en la LRFC no aparecen como especialmente protegidas, lo cual es difícil de entender, pues en la Exposición de

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Motivos de la Ley de Régimen Fiscal de las Cooperativas, se justifica la especial protección si por las cooperativas cumplen los siguientes objetivos:
a) Importancia en la actuación en los respectivos sectores sociales y económicos.

  1. Capacidad económica de los socios
    c) Mayor acercamiento al principio mutualista.

Respecto al primer objetivo, las cooperativas de viviendas tienen un papel prioritario en el bienestar de las familias ya que facilitan la creación del núcleo familiar coadyuvando a incrementar la natalidad y la educación, sin perjuicio de la importancia para mejorar deter-minadas variables macroeconómicas como el empleo y el bienestar social así como la mejora del medioambiente10.

Respecto al segundo requisito, sin duda, las personas que se asocian a través de una cooperativa para construir su vivienda lo hacen normalmente porque su capacidad económica no les permite acceder al mercado inmobiliario libre o bien porque no les ha sido adjudicada una vivienda de protección oficial11.

Y por último, en relación al tercer aspecto, los cooperativistas aúnan sus esfuerzos financieros en una entidad de gestión claramente mutual para la consecución de un bien común para posteriormente ser adjudicado a cada uno de los socios, en este caso una vivienda. En este sentido, el artículo 13 de la LRFC dispone que:” ninguna cooperativa cualquiera que fuese su clase, podrá realizar un volumen de operaciones con terceros no socios superior al 50% del total de la cooperativa sin perder la consideración de cooperativa fiscalmente protegida” lo que en cierta medida garantiza el criterio de mutualista12.

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Por las razones esgrimidas, las cooperativas de viviendas cumplen con estos tres fines y merecerían una especial protección por parte del legislador tributario. Ante esta difícil situación la Comunidad Autónoma de Andalucía, por ejemplo, ha asimilado las cooperativas de viviendas a las de consumo para así ganar un plus de protección fiscal13.

IV Discriminación general negativa del impuesto sobre sociedades frente a las cooperativas de viviendas

En el aspecto tributario, existe una discriminación negativa de carácter general hacia todas las cooperativas (en las cuales está incluida la cooperativa de viviendas) respecto a todas las demás entidades jurídicas en el Impuesto sobre Sociedades.

Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modificó los tipos impositivos para las grandes sociedades y para las pequeñas y medianas empresas (Pymes)14, reduciendo el tipo impositivo de las primeras del 35% al 30% y para las Pymes, la reducción inicial fue del 30% al 25%15A mayor abundamiento, después de la Ley 26/2009 (Ley de Presupuestos para el año 2010), las sociedades que cumplan determinado requisitos en cuanto, al volumen de facturación y mantenimiento de la plantilla laboral, ven reducido el tipo de gravamen al 20%16.

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No obstante, aunque no ha habido una modificación del tipo impositivo aplicable a las cooperativas de viviendas, lo cierto, es que para determinados beneficios fiscales sí que pierden cuantitativamente alguna deducción fiscal como consecuencia de tener legalmente un tipo reducido. Así sucede en la deducción...

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