La contratación internacional.
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 666, Julio - Agosto 2001
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Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 666, Julio - Agosto 2001
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1. Planteamiento.-2. Aspectos formales del contrato internacional: 2.1. Normas de conflicto en el código civil: a) En relación con la capacidad; b) En cuanto al fondo del contrato; c) En cuanto a la forma; d) Excepción de orden público. 2.2. Normas de conflicto en el convenio de roma: a) En relación con la capacidad; b) El fondo del contrato; c) En cuanto a la forma; d) Excepción de orden público. 2.3. El convenio de viena y otros internacionales. 2.4. La lex mercatoria: a) Principios sobre contratos comerciales internacionales; b) Incoterms y reglas y usos uniformes; c) Contrato-tipo y condiciones generales de contratación. 2.5. Prelación de fuentes.-3. Aspectos sustantivos del contrato internacional: 3.1. La estructura del contrato: a) Los sujetos; b) El objeto; c) La forma. En particular la contratación electrónica. 3.2. La formación del contrato: a) Tratos preliminares; b) La oferta; c) La aceptación; d) Perfección del contrato. 3.3. La invalidez del contrato o anulación: a) Causas de invalidez; b) Efectos. 3.4. Interpretación del contrato. 3.5. Cumplimiento del contrato: a) Contenido; b) Cumplimiento propiamente dicho. 3.6. Incumplimiento del contrato: a) Mediando voluntad; b) Fuerza mayor. 3.7. Terminación del contrato: a) Supuestos; b) Efectos. 3.8. Resarcimiento de daños y perjuicios: a) requisitos del daño; b) efectos.-4. Aspectos contenciosos del contrato internacional: 4.1. Vía judicial. 4.2. Vía arbitral: a) Ventajas e inconvenientes; b) Clases de arbitraje; c) Régimen jurídico.
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La contratación internacional.
1. Planteamiento La contratación internacional es el vehículo de expresión y documentación de las voluntades por las que se perfeccionan relaciones comerciales de intercambio de bienes y servicios cuyo ámbito excede de las que se celebran dentro de un propio país, de suerte que puede decirse que los diferentes elementos que intervienen en dichas relaciones (sujetos, mercaderías, precio, forma y lugar de celebración del contrato, etc.) guardan alguna conexión con diferentes nacionalidades. Y en ese contexto específico hay que preguntarse por tres bloques, aspectos, o grupos de problemas: - De carácter formal, en el cual nos planteamos si ante los elementos en presencia conectados a distintas nacionalidades debe escogerse para su regulación el régimen jurídico de todos ellos, o por el contrario, hay que elegir una sola alternativa, la ley del fondo del contrato, sin perjuicio de algunas variedades que excepcionalmente requieren su regulación específica. Los criterios que dan la clave para elegir el régimen jurídico aplicable a las relaciones internacionales de carácter privado, y entre ellas las de comercio exterior, forman parte de una disciplina jurídica, el Derecho internacional privado que opera con su expresión más genuina, la llamada norma de conflicto. Pero también en el aspecto formal de la problemática contractual internacional hemos de plantearnos un segundo grupo de preguntas. Una vez conocido el régimen jurídico aplicable, según las reglas del párrafo anterior, hemos de saber además, dentro de ese bloque normativo, cuál es la relación detallada de fuentes o normas aplicables a un contrato internacional y que oscilan desde el contrato particular hasta los convenios internacionales. - De carácter sustantivo, en el cual estudiaremos las reglas o principios generales de la contratación internacional. Y, con ellos, algunas normas específicas del contrato de compraventa internacional de mercaderías porque la falta de regulación de los demás contratos, en puntos concretos no especialmente previstos por las partes, habrá de remitirse al régimen jurídico de la compraventa, tan significativo en el comercio exterior. Y todo ello, sin perjuicio de algunos problemas puntuales de cada contrato, que se consideren relevantes en el conjunto de las relaciones jurídicas del comercio exterior. - De carácter contencioso, en el que, una vez producido un incumplimiento contractual, o simplemente una diferencia de opiniones en punto a la interpretación de lo contratado y consiguiente conflicto de intereses, se hace preciso arbitrar un medio de solución que pasa, o por la renegociación, lo cual queda fuera del ámbito contencioso porque constituye una simple modificación o novación del contrato originario, o por el sometimiento del asunto a los Tribunales de Justicia, lo que plantea problemas de competencia entre los diferentes órganos jurisdiccionales en presencia, acorde con las nacionalidades a que corresponden los elementos del contrato, y no sólo para el conocimiento y resolución del asunto, sino también para la ejecución de la sentencia que en su momento recaiga o, por último, confiar la solución del conflicto de intereses al arbitraje, que suele ser el medio más frecuente y operativo de solución por adecuarse más específicamente a la problemática de conflicto de intereses, una vez producida la patología del contrato. 2. Aspectos formales del contrato internacional Como ya se tiene indicado, la división del mundo en comunidades jurídicas diferentes plantea los llamados «conflictos de leyes» que, desde el punto de vista de los intercambios entre agentes económicos de nacionalidades distintas, origina una incertidumbre legislativa del tráfico externo, con la consecuencia de altos costes de transacción, información, seguimiento y acceso a nuevos mercados que dificultan el comercio internacional. Para corregirlo se han ideado tres soluciones complementarias: - Los propios operadores económicos se organizan su propia regulación al margen de las instituciones estatales. La denominada lex mercatoria o conjunto de prácticas, reglas de conducta, normas contractuales, usos del tráfico internacional y mecanismos organizativos que tienden a garantizar comportamientos de cooperación (mercados especializados, asociaciones profesionales), y el arbitraje comercial internacional, son las manifestaciones más importantes en dicho contexto de autorregulación. - Los Estados van uniformando paulatinamente sus propios sistemas jurídicos y estableciendo mecanismos de reconocimiento de las decisiones de sus autoridades. Manifestaciones emblemáticas de esta uniformación son el Convenio de Viena, de 11 de abril de 1980, sobre compraventa internacional de mercaderías (BOE de 30 de enero de 1991) con entrada en vigor el 1 agosto del mismo año, y el Convenio de Roma, de 19 junio 1980, sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales, ratificado por España en Instrumento de 7 de mayo de 1993 (BOE de 19 de julio ...
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