Proposición, admisión y citación

AutorRamón Arbos I Llobet/Carolina Fons Rodríguez/Pau Izquierdo Blanco
Cargo del AutorSecretario del Juzgado de Primera instancia nº 33 de Barcelona/Profesora de derecho Procesal/Magistrado-Juez
Páginas251-293

Page 251

Proposición del testigo. ¿Cómo resolver la solicitud de que declare una misma persona como testigo y como representante legal de una persona jurídica? ¿Cómo resolver la petición de declaración de un mismo técnico como perito -a instancia de una parte- y como testigo -a instancia de la otra-? en un supuesto de demanda instada por una Comunidad de Propietarios, ¿tienen los miembros de dicha Comunidad la condición de terceros y pueden ser traídos al proceso en calidad de testigos?
  1. ¿Cómo 406 resolver la solicitud de que declare una misma persona como testigo y como representante legal de una persona jurídica?

    La configuración del epígrafe ofrece diversa casuística para ser examinada. En primer lugar, la declaración como testigo es un tipo de actuación reservado a las personas físicas, puesto que implica la explicación de datos percibidos sensorialmente407. A pesar de Page 252 ello, no resulta infrecuente la citación para intervenir, en calidad de testigo, de un legal representante de una persona jurídica a fin de, entre otros extremos, reconocer o ratificar un documento. En este caso, lo que está ocurriendo no es que una entidad actúe en tal función sino que se designa una persona física desconocida a través de su cualidad, de manera que la declaración versará sobre sus conocimientos personales en relación con la actuación de la representada408. Justamente, la condición de legal representante otorgará a las manifestaciones mayor veracidad en relación con el conocimiento que pueda aportar de la actividad de la persona ju Page 253rídica. Por lo tanto, y resumiendo, si un sujeto es citado a declarar como testigo a nivel personal y como legal representante de una persona jurídica entendemos que deberá prestar una única declaración explicando los distintos conocimientos que pueda tener en sus diferentes funciones o facetas.

    Otra cuestión distinta puede plantearse en relación con la persona física que tiene unos conocimientos que le atribuyen la condición de testigo y al mismo tiempo es propuesto para declarar en función de litigante, en sustitución del legal representante de una persona jurídica, en virtud de los mecanismos dispuestos en los arts. 308 y 309 L.E.C. Aquí la solución debe pasar por entender que quien declara como parte ya no puede hacerlo como testigo409, en tanto que el ofrecimiento de datos en aquella primera función está sometido a un criterio de valoración y a un régimen de consecuencias claramente diferenciado de la segunda, lo que genera una incompatibilidad410. En consecuencia, debe otorgarse mayor relevancia a la declaración de parte ya que puede ser analizada aplicando la libre apreciación en base a las reglas de la sana crítica (art. 316.2) L.E.C., pero también podría presentar las características de la prueba tasada (L.E.C. 316.1), incrementando, de esta manera, su trascendencia411. Page 254

  2. ¿Cómo resolver la petición de declaración de un mismo técnico como perito -a instancia de una parte- y como testigo -a instancia de otra-?

    El testigo es aquella persona física que, no siendo parte en el pleito, declara sobre hechos pasados acaecidos fuera del juicio pero relacionados con él, de los que ha tenido conocimiento a través de su percepción, bien por haberlos presenciado bien por haber tenido referencia de ellos, resultando procesalmente relevantes. Se trata, por tanto, de una aportación histórica. El perito es aquella persona que declara en el litigio a fin de ofrecer sus conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos específicos. Ahora bien, que una persona haya tenido conocimiento de unos hechos relacionados con la controversia no es óbice para que pueda presentar también sus conocimientos correspondientes como perito. Al respecto, el art. 370.4 LEC ya prevé que un testigo pueda agregar a su declaración manifestaciones vertidas en virtud de dichos conocimientos, siendo de aplicación, por lo que respecta a las mismas, las circunstancias de tacha previstas en el art. 343 LEC para los peritos. Ahora bien, a pesar de lo indicado, esta figura no deja de ser un testigo que presenta la peculiaridad de los conocimientos aludidos, lo que puede redundar en la apreciación de sus declaraciones412. En este sentido, no les está permitido aportar dictámenes escritos pero, si a pesar de ello, aportaran algún documento de su producción éste debería tener la consideración de prueba documental y su ratificación sería verificada por vía testifical413. Page 255

    La cuestión se complica si una misma persona es propuesta por una parte como perito, habiendo, en su caso, aportado el correspondiente dictamen, y por la contraria como testigo por haber presenciado los hechos discutidos. Se trataría, por tanto, de dos actuaciones desligadas y con sustantividad propia. Algunos autores niegan esta posibilidad, en general, basándose en que el testigo debe tener la cualidad de tercero en el pleito y no resulta predicable respecto del perito414. Pudiendo ser ello cierto, debe indicarse que la referencia aludida se circunscribe al carácter del perito como sujeto fungible, aspecto que lo distingue del testigo. Sin embargo la ley parece contemplar la posibilidad de que se adicione a los conocimientos técnicos, artísticos, científicos o prácticos propios del perito los históricos del testigo, inclinándose por hacer prevalecer la cualidad infungible de éste, creando la figura del testigo-perito a la cual ya nos hemos referido. Desde este punto de vista, si una parte precisare una aportación pericial extensa debería proporcionarla mediante una persona distinta del testigo-perito referido, atendido el carácter fungible de dicha prueba415. Pero la idea subyacente en Page 256 todo este planteamiento parece referirse a la presentación de las pruebas provenientes de una misma parte.

    Una interpretación finalista de esta previsión aparentaría ser contraria a la admisión de que una única persona pudiera ser propuesta como testigo y como perito en dos funciones distintas y separadas. A pesar de ello, también puede ser interpretado el apartado 4º del art. 370 no como una solución para la persona que reúna las características o conocimientos de ambas figuras sino simplemente como la posibilidad de ampliación del ámbito de la declaración del testigo cuando posea, además, otros conocimientos no históricos, privilegiando así su valoración, sin que implique otras consecuencias.

    Ahora bien, el planteamiento presenta características distintas si se parte de la proposición de pruebas procedentes de partes distintas. Desde esta perspectiva, sería concebible que el médico que presencia un accidente sea propuesto como testigo por una parte a pesar de que haya sido aportado con la demanda presentada de contrario un dictamen pericial elaborado por él. Es más, justamente en el momento de la proposición se podría tener, en este caso, perfecto conocimiento de la función pericial realizada con anterioridad. Si no fuese admisible una doble actuación diferenciada del sujeto que reúne ambas características, debería inadmitirse la pericial por la causa sobrevenida de haber sido propuesta la declaración como testigo, si acaso testigo-perito, de contrario, lo cual generaría un problema procesal cuando no indefensión en el primer litigante416. Por el contrario, se generaría indefensión en el proponente de la testifical si se inadmitiera en base a la incom Page 257 patibilidad de ambas actuaciones. Ante esta situación, la solución más adecuada parecería la reconducción de las propuestas hacia la intervención del sujeto en calidad de testigo-perito417, si bien no ofrecería una respuesta plena a la situación418 y, además, provocaría otro género de problemas procesales tales como el orden de actuación en el interrogatorio. Sin embargo, no es una solución despreciable, desde el momento en que la declaración del sujeto como testigo y como perito está sujeta a la libre valoración conforme a las reglas de la sana crítica. Si acaso, quedaría por determinar la apreciación del dictamen escrito. Éste no quedaría sujeto a la valoración pericial sino que debería ser considerado como documento privado con la fuerza probatoria establecida en el art. 326 y sujeto, eventualmente, a la ratificación de su autor como testigo.

    La otra vía de solución consiste en admitir la doble actuación del sujeto, siguiendo en cada caso las normas propias de la respectiva función. Desde un punto de vista procesal, sería...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR