Primer paso: construyendo el caso. Segunda parte: seleccionando la teoría del delito a aplicar

AutorHesbert Benavente Chorres
Cargo del AutorLicenciado en Derecho y Ciencias Políticas, especialista en Derecho procesal
Páginas125-286

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4. 1 Concepto e importancia de la teoría del delito

Es de amplio conocimiento, que el delito127y la pena, junto con el binomio peligrosidad / medida de seguridad, constituyen los objetos centrales del Derecho penal.

La primera aproximación al delito y a las normas penales es una aproximación lógica y sistemática, que parte de la ley positiva como un dogma, al menos provisional. El estudio lógico y hermenéutico de los preceptos penales, la deducción del principio y la elaboración de sistemas es la respuesta de los juristas al deseo de aplicación de un Derecho penal con criterios seguros e igualitarios; es por tanto, también, un medio de garantía de los derechos de los ciudadanos frente a la aplicación de la ley penal por los jueces y tribunales.

En ese sentido, ha sido la dogmática jurídico-penal128la que, a través de la teoría del delito, ha realizado una serie de abstracciones de los tipos concretos de la parte

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especial abarca los presupuestos generales del hecho punible. Como indica Arroyo Zapatero, el resultado más relevante de la dogmática penal es el conjunto de criterios, principios y conceptos que constituyen la teoría del delito, que se trata de una teoría general válida para interpretar y aplicar al caso concreto cualquier figura del delito.129En efecto, la manifestación más característica de la dogmática del Derecho penal es la denominada teoría general del delito o teoría del hecho punible, ámbito en el que la dogmática del Derecho penal alcanza las cotas más elevadas de abstracción, estudio y desarrollo. Como indica de la Cuesta Aguado,130la teoría general del delito comprende, explica y sistematiza los presupuestos generales y elementos que han de concurrir en una conducta para que pueda ser calificada como delito y sancionada con una pena.

Continúa diciendo la citada profesora española que los presupuestos generales y elementos esenciales del concepto de delito, generalmente, no aparecen explicitados en las leyes penales, sino que el intérprete ha de extraerlos de los distintos tipos penales (homicidio, robo, fraude, etc.) que se contienen en aquéllas y que se estudian en la parte especial del Derecho penal. Cada delito tiene una serie de características propias que le diferencian de los demás, pero contiene también una serie de elementos, principios o estructuras comunes a todos ellos o a grandes grupos de delitos. La definición y estudio de estos elementos comunes corresponde a la teoría general del delito, que se estudia en la parte general del Derecho penal.131Al respecto, Hassemer apunta que la teoría general del delito despliega su eficacia en un nivel de abstracción medio entre la ley y el caso, proyectando la ley sobre la realidad, poniéndola en contacto con el caso y regulando esta comunicación.132

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En ese orden de ideas, Carlos Daza133define la teoría del delito como el instrumento conceptual, mediante el cual se determina si el hecho que se juzga es el presupuesto de la consecuencia jurídico-penal previsto en la ley; así, para el jurista mexicano, la teoría del delito se encarga de estudiar las características o elementos comunes de todo hecho que pueda ser considerado como delito. Esta definición considera que la teoría del delito está compuesta por elementos, los cuales deben ser comunes a todos los delitos, radicando en esta afirmación el punto medular, por lo que resulta necesario estudiar la evolución sistemática de la estructura del delito, pues depende de la doctrina a que se esté afiliado, para saber si se trata de dos, tres, cuatro, cinco, seis o de siete elementos que conforman el ilícito.

En esa inteligencia, la teoría del delito pretende contestar la pregunta de qué es el delito a través de la identificación, conceptualización y sistematización de aquellos elementos que pueden considerarse comunes a todo delito y que deben reunirse para la aplicación de las consecuencias jurídico-penales que establece la ley. Es decir, y como apunta Morales Brand,134es una elaboración sistemática de las características generales que la norma le atribuye al delito.

Para Muñoz Conde, la teoría del delito es un sistema de hipótesis que exponen, a partir de una determinada tendencia dogmática, cuales son los elementos que hacen posible o no la aplicación de una consecuencia jurídico penal a una acción humana.135Al respecto, Zaffaroni precisa lo siguiente: "Para que el juzgador verifique si se halla en presencia de un delito, debe responder a varias preguntas. La teoría del delito (que responde ¿qué es el delito? en general) pone en orden esas preguntas dentro de un sistema, en el que cada respuesta es un concepto teórico que inevitablemente cumple una función política (aporta a la contención del poder punitivo) como parte de la general función política de reducción y contención de todo el sistema. La teoría del delito está destinada a operar como un sistema inteligencia de filtros para contener racionalmente las pulsiones del poder punitivo. Por tal razón, el análisis (teoría) del delito debe ser estratificado, o sea, que debe avanzar por pasos".136Sin embargo, hay que tener presente la advertencia de Engisch137en torno a la existencia de una equivalencia de construcciones dogmáticas; es decir, que pueden jus-

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tificarse diferentes localizaciones sistemáticas; por lo que, y ello lo ahondaremos en los puntos siguientes del presente capítulo, el abogado deberá tener en cuenta la existencia de una serie de escuelas o corrientes que tratan de impregnar su sello personal en torno a los elementos del delito, ya sea partiendo del ontologismo o del normativismo.

RECUERDA

La teoría del delito es un sistema de hipótesis que exponen, a partir de una determinada tendencia dogmática, cuales son los elementos que hacen posible o no la aplicación de una consecuencia jurídico penal a una acción humana.

Por otro lado, la teoría del delito presenta las siguientes características:1381. Es un sistema porque representa un conjunto ordenado de conocimientos.

  1. Son hipótesis, pues son enunciados que pueden probarse, atestiguarse o confirmarse solo indirectamente, a través de sus consecuencias.

  2. Posee tendencias dogmáticas al ser parte de una ciencia social. No existe unidad respecto de la postura con que debe abordarse el fenómeno del delito, por lo que existe más de un sistema que trata de explicarlo.

  3. Consecuencia jurídico-penal: el objeto de estudio de la teoría del delito es todo aquello que da lugar a la aplicación de una pena o medida de seguridad.

    Ahora bien, la importancia de la teoría del delito radica el de ser un instrumento conceptual que aporta al profesional en el Derecho las construcciones de solución teóricas de las principales cuestiones dogmáticas-sistemáticas que permitirán una mejora en la calidad de trabajo, así como una correcta fundamentación de sus posiciones.

    Al respecto, Jiménez de Asúa, a inicios del Siglo XX, precisaba lo siguiente: "todos estos problemas de técnicas que voy a plantear no son un ´tiquis miquis´ jurídico, es decir, que no son abstruserías tudescas, como creyó Enrico Ferri cuando hablaba, irreverentemente, de que en Alemania los tratadistas complican y oscurecen los temas que abordan. Al contrario, yo creo -por ejemplo- que no hay asunto que interese más al abogado práctico y al juez que el problema de la tipicidad".139Si lo señalado, lo relacionamos con el operador jurídico, se refleja con mayor intensidad la importancia y utilidad de la teoría del delito; en efecto, y recordando a

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    Santiago Nino,140puesto que los órganos de decisión jurídica deben asumir ineludiblemente posturas axiológicas para justificar racionalmente sus decisiones, es irrazonable pretender que los juristas académicos renuncien a asistirlos en tal tarea, cuando se encuentran, en varios sentidos, en mejores condiciones para explorar teóricamente problemas de fundamentación valorativa.

    Esta exploración, no implica que los penalistas innoven, sino que perfeccionen, desarrollen equilibradamente esas dos dimensiones heredadas de los mayores: la técnica realista problemática, por una parte y la lógica sistemática científica, por otra;141y ello es la aspiración de los académicos que trabajan con la teoría del delito al constituir una herramienta sistematizador del Derecho penal.142En ese sentido, la doctrina ha establecido los siguientes beneficios de la teoría del delito:1431...

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