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- Sección 3a. De las Operaciones de Liquidación
Comentario al Artículo 148 de la Ley Concursal, sobre plan de liquidación
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Es la administración concursal la encargada de preparar y presentar un plan de liquidación de los bienes, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución de apertura de la fase de liquidación. Este plan lo presenta la administración concursal al Juez, que acordará ponerlo de manifiesto en la Oficina Judicial, al margen de toda otra forma de publicidad que estime conveniente y que dependerá su extensión y duración, de la importancia del patrimonio concursal o de la cantidad de acreedores reconocidos.
Entre las modalidades de liquidación de los bienes y derechos del patrimonio deudor se cuenta con una novedad altamente provechosa: la posibilidad de vender en bloque la infraestructura de la empresa concursada en lugar de liquidarla a desguace. De esta manera se logra un precio mejor y se mantiene una unidad productiva cambiándola de manos. Como es indudable que este clase de negociaciones llevan tiempo, se prevé que el Juez amplíe el plazo inicial que es de un año (art. 153.1 LC), por otro tanto.
El plan de liquidación, cualquiera que fuese, se pondrá a consideración de los representantes de los trabajadores y en caso de que contemple extinciones o suspensiones de contratos laborales, así como si se modifican las condiciones laborales, se deben seguir los trámites previstos en el art. 64 LC.
Dentro de los siguientes quince días, el deudor y los acreedores podrán formular observaciones o propuestas de modificación y si nada de esto ocurriera, el Juez sin más trámite dictará auto de aprobación del plan y adquiriendo firmeza se llevarán a efectos las pertinentes operaciones de liquidación...
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- Sección 3a. De las operaciones de liquidación
- Comentario al Artículo 148 de la Ley Concursal, sobre plan de liquidación
- Comentario al Artículo 149 de la Ley Concursal, sobre reglas legales supletorias
- Comentario al Artículo 150 de la Ley Concursal, sobre bienes y derechos litigiosos
- Comentario al Artículo 151 de la Ley Concursal, sobre prohibición de adquirir bienes y derechos de la masa activa
- Comentario al Artículo 152 de la Ley Concursal, sobre informes sobre la liquidación
- Comentario al Artículo 153 de la Ley Concursal, sobre separación de los administradores concursales por prolongación indebida de la liquidación
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