Comentario al Artículo 1608 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Tradicionalmente los censos se clasificaban, según su duración, en temporales y perpetuos, y los perpetuos en redimibles (al quitar) o irredimibles (muertos). Demás está decir que los perpetuos tenían la dificultad de trabar indefinidamente la trasmisibilidad de la propiedad, dada la carga que representaban.

La redención es una causa extintiva del censo y consiste en el derecho que tiene el censatario o enfiteuta de extinguir el censo o enfiteusis, mediante el abono del valor.

El artículo permite la redención pese a que declara...

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