Comentario al Artículo 1590 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La destrucción de la obra debe ser entendido como cualquier forma de inutilización de ella, aunque propiamente no consista en una destrucción cabal, siempre que no quede apta para servir a la finalidad propuesta.

Cuando la obra se destruye antes de ser entregada, corre el evento por cuenta del contratista que sólo pactó un precio a cambio de su trabajo, ya que en tal caso se supone que la destrucción obedece a defectos en la realización o en la forma de ejecutar el trabajo. La falta de habilidad o de aplicación a los usos profesionales habrán concurrido, seguramente, a que la obra se destruya o quede inservible luego de terminada.

Sólo en dos situaciones concretas puede el contratista pedir que se le pague el precio pactado: cuando ha habido morosidad en la recepción por parte del comitente...

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