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Comentario al Artículo 1590 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
La destrucción de la obra debe ser entendido como cualquier forma de inutilización de ella, aunque propiamente no consista en una destrucción cabal, siempre que no quede apta para servir a la finalidad propuesta.
Cuando la obra se destruye antes de ser entregada, corre el evento por cuenta del contratista que sólo pactó un precio a cambio de su trabajo, ya que en tal caso se supone que la destrucción obedece a defectos en la realización o en la forma de ejecutar el trabajo. La falta de habilidad o de aplicación a los usos profesionales habrán concurrido, seguramente, a que la obra se destruya o quede inservible luego de terminada.
Sólo en dos situaciones concretas puede el contratista pedir que se le pague el precio pactado: cuando ha habido morosidad en la recepción por parte del comitente...
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- Sección Segunda. De las obras por ajuste o precio alzado
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- Comentario al Artículo 1600 del Código Civil
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