Caracteres generales. Hecho imponible. Sujetos pasivos
Impuesto sobre sociedades (2005)
Enlazado como:
Impuesto sobre sociedades (2005)
Enlazado como:Resumen
I.Consideraciones generales. Fuentes normativas. Naturaleza. Características. Ambito de aplicación. A) Consideraciones generales. B) Fuentes normativas. C) Naturaleza. D) Características. E) Ambito de aplicación. II. Su engarce con el Impuesto sobre la renta de las personas físicas.III. Objeto del Impuesto. Hecho imponible. Elemento objetivo (I). Aspecto material. Exenciones.. A) Delimitación entre objeto del Impuesto y hecho imponible. B) Hecho imponible: Elemento objetivo (I). Aspecto material. 1.La obtención de renta a efectos del Impuesto sobre Sociedades. 2.La presunción de onerosidad en las cesiones de bienes y derechos. C) Rentas exentas y no sujetas. IV. Elemento objetivo (II): Aspecto temporal. Período impositivo. Devengo. A) Período impositivo. B) Devengo. V. Elemento objetivo (III): Aspecto espacial. Criterios de sujeción. Residencia. Domicilio. Aspecto cuantitativo (remisión). A) Criterios de sujeción. Residencia. B) Domicilio fiscal. VI. Elemento subjetivo: Sujetos pasivos. A) Personas jurídicas considerados sujetos pasivos del IS. B) Entidades sin personalidad jurídica que son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. VII.Bibliografía.
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Caracteres generales. Hecho imponible. Sujetos pasivos
I. Consideraciones generales. Fuentes normativas. Naturaleza. Características. Ambito de aplicación.
A) Consideraciones generales. El Impuesto sobre Sociedades (en adelante IS) es un impuesto estatal de naturaleza directa que somete a gravamen la obtención de renta por las entidades jurídicas. Su antecedente más remoto lo encontramos en el año 1900 con la tarifa III de la Contribución de Utilidades. En 1957, se crea el Impuesto General sobre la Renta de las Sociedades y demás Entidades Jurídicas, derogando el anterior gravamen sobre la renta de las perso-nas jurídicas. Años después, la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, aprobó el Impuesto sobre Sociedades que ha estado en vigor hasta la actual Ley 43/1995, de 27 de diciembre (en adelante LIS). Por último, el RD.Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, aprobó el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TR. LIS) con el fin de integrar en un único cuerpo normativo toda la legislación que afecta a este tributo. La reforma actual supone en muchos aspectos importantes modificaciones respecto del sistema anterior vigente. La nueva regulación está presidida por tres principios básicos: - el principio de neutralidad; - el principio de competitividad; - y los principios de sistematización y de coordinación (tanto desde una esfera interna como internacional). El principio de neutralidad exige que la aplicación del tributo no altere el comportamiento económico de los sujetos pasivos, excepto que dicha alteración tienda a superar equilibrios ineficientes del mercado. En esta línea, el legislador tributario debe procurar en la medida de lo posible que las decisiones empresariales respondan a las reglas del mercado y sin que los condicionantes fiscales pueda favorecer a unos sectores económicos en detrimento de otros. El principio de competitividad exige que el Impuesto sobre Sociedades coadyuve y sea congruente con el conjunto de medidas de política económica destinadas a incentivar la libre competitividad. En esta línea, el legislador tributario a través del Impuesto sobre Sociedades debe promover el progreso de determinadas áreas o sectores económicos menos favorecidos en aras de que puedan competir en el mercado en igualdad de condiciones con otras empresas del sector. Así, v.gr. el legislador del Impuesto sobre Sociedades establece bonificaciones fiscales de hasta el cincuenta por ciento de la cuota íntegra para rentas obtenidas por empresas que operen efectiva y materialmente en Ceuta y Melilla (art. 33 TR. LIS), o deducciones para la realización de determinadas actividades (de investigación y desarrollo e innovación tecnológica; de fomento de las nuevas tecnologías; de exportación; por inversiones en bienes de interés cultural; proyecciones cinematográficas, edición de libros y protección del medio ambiente; por gastos de formación profesional; de creación de empleo para trabajadores minusválidos; o para fomentar el uso de instrumentos de previsión social empresarial) en los términos que se recogen en los arts. 35 y ss. TR. LIS. Los principios de sistematización y de coordinación reclaman que exista una adecuada ordenación entre los Impuestos sobre la renta de las personas físicas (en adelante IRPF) e Impuesto sobre la renta de los no residentes (en adelante IRNR) en relación con el IS. Como veremos más adelante, la Ley del Impuesto sobre Sociedades recoge varias deducciones en cuota (arts. 30 y 32 TR. LIS) y una exención en la base (art. 21 TR. LIS) para eliminar los supuestos de doble imposici...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
sentencia de tsj cataluña (barcelona), sala de lo contencioso, november 22, 2002 | sentencia de tsj cataluña (barcelona), sala de lo contencioso, march 25, 2002 | Sentencia de TSJ Cataluña Barcelona Sala de lo Social October 14 2004 | sentencia de tsj cataluña barcelona sala de lo contencioso february 19 2004 | Emails &Letters | quote | vacation, vacation, vacation 8pm, channel [...] | ; in brief