Capítulo V

AutorGabriel García Cantero
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. Indicaciones generales

    La estructura y contenido de este capítulo podemos considerarlos de corte tradicional y clásico siguiendo los moldes de las codificaciones del siglo XIX, ya que se inspiran directamente en el Código civil francés a través del Proyecto de 1851, son muy similares a los del Código civil italiano de 1865 y difieren sustancialmente del Código civil portugués de 1868.

    La doctrina 1 reconoce que el enunciado del capítulo no se ajusta a su contenido que fundamentalmente trata de la obligación de pagar el precio, por lo que debiera ir redactado en singular; pero también cabe observar que el propósito del legislador no ha sido hacer una enumeración doctrinal ni relacionar exhaustivamente las diversas obligaciones del comprador dispersas a lo largo del articulado, sino referirse a las esenciales del contrato y consustanciales con él. Por ello el juicio general de este capítulo no puede ser desfavorable, aunque quepa discutir la colocación sistemática de algunos de sus preceptos2.

    Son tres las materias tratadas fundamentalmente en el capítulo: 1.º) El precio y sus intereses; 2.º) Suspensión de la obligación de pago del precio en ciertos casos, y 3.º) Resolución del contrato por el no pago o fundado temor de impago del precio.

  2. Las obligaciones del comprador3

    Dado el carácter bilateral y recíproco de este contrato, la obligación fundamental del comprador es la de pagar el precio, pago que representa la causa de la obligación de entregar la cosa (art. 1.274); si el vendedor condonase esta deuda, el contrato cambiaba de naturaleza.

    Las demás obligaciones del comprador no tienen este carácter esencial y fundamental, pues, o son susceptibles de distinta regulación convencional, o no son propiamente contractuales, sino que son consecuencia del hecho jurídico de la compraventa y pueden ser asumidas por uno u otro de los contratantes.

    Se incluyen en este grupo:

    a) El pago de intereses del precio (art. 1.501).

    b) Los gastos de transporte o traslación de la cosa posteriores a la entrega (ver comentario al art. 1.465).

    c) Aunque el punto es discutido4, entiendo que el comprador no debe correr con el pago de los gastos ordinarios de conservación de la cosa (deber accesorio que recae sobre el vendedor: artículo 1.094), pero sí con los gastos de conservación extraordinarios.

    d) Tampoco puede hablarse de una obligación en sentido estricto de recibir la cosa comprada por parte del comprador5, sino de un onus cuyo

    En sentido contrario se...

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