Capítulo III. Formas de aparición
El delito de usurpación del estado civil › Segunda parte. El delito de usurpación del estado civil (2010)
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A. Iter criminis y formas de participación - B. Problemas concursales
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Capítulo III. Formas de aparición
CAPÍTULO III.
FORMAS DE APARICIÓN A. Iter criminis y formas de participación Respecto a la consumación del delito de usurpación de estado civil, existe una discusión entre quienes sostienen que sólo se exige la suplantación momentánea del estado civil de otro, siempre que se obtenga un resultado mediante el ejercicio efectivo de los derechos y acciones inherentes a esa personalidad para entender consumado el delito, y que en caso contrario nos encontraríamos ante una tentativa (SSTS de 23 de Mayo de 1986, de 20 de Enero de 1993, MUÑOZ CONDE, o QUERALT) y quienes sostienen que se consuma el ilícito si la suplantación es tal que permite el ejercicio de esos derechos (SSTS de 6 de Diciembre de 1985, de 26 de Marzo de 1991, SERRANO, RODRÍGUEZ DEVESA, BOIX, GONZÁLEZ RUS)344. También puede mencionarse alguna postura ecléctica, como la de la STS nº 669/2009, de 1 de Junio, que aunque exige para entender consumado el delito que se ejerzan los derechos inherentes a la personalidad suplantada, rechaza que exista consumación si la suplantación es momentánea, aunque se ejerzan esos derechos (pues al tratarse de una “usurpación”, necesariamente deberá prolongarse en el tiempo). Al analizar los elementos subjetivos del tipo, y descartar la exigencia de un dolo específico consistente en el propósito de usar los derechos del suplantado, habíamos avanzado que nos encontramos ante un delito de mera actividad que no requiere la producción de resultado alguno, conclusión respaldada por pronunciamientos jurisprudenciales (STS de 6 de Diciembre de 1985, Ponente D. Francisco Soto Nieto345). Debemos coincidir con BOIX en que la exigencia de un resultado (el ejercicio de los derechos familiares o económicos del titular del estado civil, produciendo un perjuicio en el suplantado) restringiría de forma excesiva las posibilidades de consumación de este delito346, que se producirá por lo tanto desde el momento en el cual, tras arrogarse de forma prolongada y con pluralidad de actos el estado civil de otro, puedan ejercerse los derechos inherentes a la personalidad suplantada. No cabe duda de que la tentativa es posible347, y los problemas para determinar cuándo se produce se han visto reducidos en gran medida con la desaparición del delito de uso público de nombre supuesto348. En cualquier caso, si aceptamos que nos encontramos ante un delito de mera actividad, resulta evidente que la tentativa acabada es imposible, pues el delito se habría consumado al llevar a cabo toda la actividad. Si, por el contrario, entendiésemos que el tipo exige un resultado consistente en el ejerc...Ver el contenido completo de este documento
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