Matrimonio canónico entre español y extranjero. Autenticidad de los documentos de acreditación de la identidad y estado de las personas. Colaboración con las autoridades estatales
Derecho canónico en tiempos de cambio › Sumario (2011)
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1. Introducción - 2. Marco legal. El matrimonio canónico tiene efectos civiles en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español sobre Asuntos Jurídicos de 3 de enero de 1979 - 3. Repercusiones de las últimas modificaciones en algunos aspectos de la regulación del matrimonio civil en la práctica canónica - 3.1. ¿En qué medida han de acogerse las disposiciones de la Instrucción de la Dirección General de Registros y del Notariado de enero de 2006? - 3.2. Breve análisis de la normativa particular - 3.3. ¿Quién es el encargado de hacer el expediente matrimonial? - 3.4. Conveniencia de la entrevista personal y por separado con los cónyuges especialmente en los supuestos de matrimonio entre español y extranjero - 3.5. ¿Dónde ha de hacerse? Ventajas de la centralización de estos expedientes en las curias diocesanas - 4. Documentos que acreditan la identidad y estado de las personas que han de conformar el expediente matrimonial - 4.1. Enumeración de los documentos que acreditan la identidad y estado civil - 4.2. Necesidad de legalización y traducción - 4.3. La lucha contra el fraude documental. La Recomendación número 9 relativa a la lucha contra el fraude documental en materia de estado civil adoptada por la Asamblea General de la Comisión Internacional de Estado Civil en Estrasburgo, el 17 de marzo de 2005 - 5. Colaboración con las autoridades estatales
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Matrimonio canónico entre español y extranjero. Autenticidad de los documentos de acreditación de la identidad y estado de las personas. Colaboración con las autoridades estatales
1. Introducción El objetivo de mi intervención es el análisis de dos aspectos concretos relativos a los matrimonios canónicos celebrados entre españoles y extranjeros en españa: - la autenticidad de los documentos de acreditación de la identidad de la persona y del estado. - la colaboración con las autoridades estatales en este punto. Mi intervención se ceñirá a la problemática que puede suscitar la condición de extranjero de uno de los contrayentes, sea católico, acatólico o musulmán. asimismo, aclaro que me referiré a los supuestos de extranjeros que estén residiendo en españa, ya que si residen en su país la parte correspondiente a su expediente habrá de hacerse en el obispado que corresponda a su lugar de residencia y una vez hecho, si la boda se celebra en españa, ser remitido de curia a curia. el interés de este tema estriba en la realidad, constatada, de que el matrimonio, también el canónico, puede llegar a ser utilizado por determinadas personas extranjeras para regularizar su residencia en españa, y por españoles que aprovechan esta situación para obtener un lucro económico. El incremento de estos matrimonios llamados «de conveniencia» en el ámbito canónico se ha debido, en parte, a que en el ámbito civil, ante el mismo fenómeno, se han ido endureciendo los requisitos relativos al expediente matrimonial y la investigación previa. como reacción, se ha intentado el acceso al matrimonio canónico dado que en el mismo, al menos hasta hace unos años, no siempre era necesaria la aportación de tanta documentación legalizada y traducida, como luego diré. 2. Marco legal. el matrimonio canónico tiene efectos civiles en virtud de lo dispuesto en el acuerdo entre la santa sede y el estado español sobre asuntos jurídicos de 3 de enero de 1979 En virtud de lo dispuesto en el artículo VI del acuerdo de 3 de enero de 1979 entre el estado español y la santa sede, el estado reconoce efectos civiles al matrimonio celebrado según las normas del derecho canónico. estos efectos se producen desde su celebración si bien, para el pleno reconocimiento de los mismos, será necesaria la inscripción en el registro ...
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