Los artículos 385 y 386 de la ley de enjuiciamiento civil actual

AutorM.ª Lourdes Martínez de Morentin Llamas
Páginas107-125

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Las presunciones legales del artículo 385

La presunciones que la ley establece dispensan de la prueba del hecho presunto a la parte a la que este hecho favorezca. Page 108 Sólo serán admisibles cuando la certeza del hecho indicio del que parte la presunción haya quedado establecida mediante admisión o prueba.

Las presunciones legales podrán ser de dos tipos. En primer lugar, las presunciones establecidas por la ley que admitan la prueba en contrario. La regla general es que las presunciones sean iuris tantum, de modo que el hecho presunto se fija en el caso de que se acredite el hecho base y no se ofrezca prueba que sea contraria a la certeza del hecho presunto (art. 385 LEC). Cuando la ley establezca una presunción salvo prueba en contrario, ésta podrá dirigirse a probar o bien la inexistencia del hecho presunto, o bien la inexistencia del nexo que ha de haber entre el hecho que se presume y el hecho probado o admitido que fundamenta la presunción308. En segundo lugar, las presunciones que no admiten prueba en contrario. A ellas se refiere el legislador cuando el artículo 385.3 LEC contempla que las presunciones establecidas por la ley admitirán prueba en contrario, salvo en los casos en que aquélla expresamente lo prohíba. De momento, tales supuestos no se encuentran recogidos en la LEC, pero el legislador, cauteloso, prevé la posibilidad de su aparición.

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1. Las presunciones que la ley establece dispensan de la prueba del hecho presunto a la parte a la que este hecho favorezca309.

Tales presunciones sólo serán admisibles cuando la certeza del hecho indicio del que parte la presunción haya quedado establecida mediante admisión o prueba.

2. Cuando la ley establezca una presunción salvo prueba en contrario, ésta podrá dirigirse tanto a probar la inexistencia del hecho presunto como a demostrar que no existe, en el caso de que se trate, el enlace que ha de haber entre el hecho que se presume y el hecho probado o admitido que fundamenta la presunción.

3. Las presunciones establecidas por la ley admitirán la prueba en contrario, salvo en los casos en que aquélla expresamente lo prohíba.

Es decir, se admite la prueba de lo contrario y la contraprueba.

Con la denominada prueba de lo contrario se pretende acreditar la inexistencia del hecho presunto, demostrando que no existe, en el caso de que se trate, el enlace que ha de haber entre el hecho que se presume y el hecho probado o admitido que fundamenta la presunción; mientras que con la contraprueba se intenta destruir la realidad misma del hecho base, probando la existencia de otra cosa distinta310. En este sentido es doctrina reiterada del TS que la impugnación o revisión de una presunción a través de los recursos sólo puede venir dado por dos vías: la destrucción del hecho base (contraprueba) o bien que la deducción sea manifiesta y claramente errónea (prueba de lo contrario)311.

La actividad probatoria de la parte a quien favorezca la presunción debe dirigirse, únicamente, a la prueba del hecho base, a partir del cual quedará acreditado el hecho presunto (art. 385.1 LEC). Page 110 Esta prueba puede ser innecesaria cuando el hecho base haya quedado admitido como cierto por todas las partes o se trate de un hecho notorio (arts. 281.3 y 4 LEC). En caso contrario deberá ser acreditado por los distintos medios de prueba que prevé la LEC312.

Pero, por otra parte, la eficacia de la presunción puede ser impugnada por la parte a quien perjudique. En este sentido, el art. 385.3 LEC dispone que las presunciones legales admitirán prueba en contrario, salvo en los casos en que la Ley expresamente lo prohíba. De este modo, y con carácter general, la parte que pretenda impugnar la presunción podrá hacerlo demostrando la inexistencia del hecho base, que es presupuesto de la operación lógica que supone la presunción. Además, cuando se trate de una presunción iuris tantum, podrá impugnarla probando la inexistencia del hecho presunto o del enlace o indicio. Ahora bien, en el caso de que se trate de una presunción iuris et de iure, no cabe prueba en contra (por lo que se convierten en inalterables), salvo la destinada a probar la inexistencia del hecho base313. Page 111

Las presunciones judiciales del artículo 386

La presunciones judiciales o de hombre (praesumptio hominis o facti), se caracterizan porque el nexo entre los hechos no viene determinado por la ley, sino por la propia labor deductiva del juzgador314. Estas presunciones no están contempladas en la Ley, por lo que el juzgador deberá en cada caso apreciar o no la existencia de nexo lógico entre el indicio y el hecho presunto mediante el correspondiente juicio de probabilidad, basado en máximas de la experiencia315 -o reglas del criterio humano-.

1. A partir de un hecho admitido o probado, el tribunal podrá presumir la certeza, a los efectos del proceso, de otro hecho, si entre el admitido o demostrado y el presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano.

Esta definición de la naturaleza y procedimiento de consecución de las presunciones judiciales reproduce el que se contenía en el art. 1253 CC. Page 112 Se trata de presunciones a las que no se llega en virtud de norma legal predeterminada, sino que se concretan en virtud de un razonamiento lógico que permita establecer un nexo de unión entre un hecho base, totalmente acreditado, y un hecho presunto que se supone cierto en virtud del enlace lógico entre el primero y el segundo. En comparación con las presunciones legales, la acreditación de esta clase de presunciones requiere una diferente actividad de las partes. Mientras que en las presunciones legales el hecho presunto se deducía inexorablemente a partir del hecho base (puesto que el nexo lógico y preciso ya se hallaba establecido por la ley), al que pretendía hacer valer una presunción legal le bastaba únicamente con probar el hecho base, correspondiendo al que se opusiera a ella probar a su vez que no existe ni nexo lógico ni hecho presunto; cuando se trata de presunciones judiciales le corresponde al que pretende hacerla valer en el proceso acreditar la existencia del hecho base y la del enlace con el hecho presunto que fundamenta su pretensión. Además deberá demostrar cumplidamente la imposibilidad de realizar prueba directa sobre el hecho presunto. Es el Juez el que debe llevar a cabo la inferencia lógica de tener por probado el hecho presunto a partir de los elementos de la presunción. Eso no es obstáculo para que sea la parte la que deba poner de manifiesto estos elementos de construcción del silogismo y justificar la imposibilidad de realizar prueba directa sobre el hecho presunto316.

En esta situación se plantea la cuestión de que no siendo preciso, y a veces posible, alegar qué medios de prueba Page 113 se van a emplear y qué hechos van a resultar acreditados, resultará difícil a la parte que deba combatir la presunción realizar prueba ordinaria específica con ese fin. Sobre todo si se tiene en cuenta que, como se ha visto, la alegación de que se tenga por probado un hecho en virtud de presunción se producirá en trámite de conclusiones (art. 433,2 LEC)317.

La sentencia en la que se aplique el párrafo anterior deberá incluir el razonamiento en virtud del cual el tribunal ha establecido la presunción.

En la sentencia que se dicte sobre el fondo del asunto se deberán hacer constar los hechos probados, ya sea en párrafo específico, o bien inserto en la fundamentación fáctica de la sentencia, expresando cuáles de aquéllos se declaran probados en virtud de presunción y cuáles son las reglas legales o judiciales que permiten tal enlace (arts. 209 a 218 LEC).

En este sentido, la STS de 4 de febrero de 1999318, señala que dicho enlace "debe surgir de la lógica media, raciocinio lógico, o buen criterio de cualquier juez, debiéndose formular en la sentencia (en la que se aplique el párrafo Page 114 anterior), el razonamiento en virtud del cual el tribunal ha establecido la presunción"319.

Al formularse la presunción judicial en la sentencia, se facilita la posibilidad de impugnar la resolución judicial, practicando en la segunda instancia la prueba conducente a acreditar la inexistencia del hecho presunto, al faltar entre él y el hecho base el debido enlace preciso y directo según las reglas humanas, o la inexistencia del hecho base (art. 386. 2)320.

La nueva regulación de las presunciones judiciales, no limitada en cuanto a su ámbito de aplicación, nos debe conducir a considerar superada la jurisprudencia del TS, según la cual dichas presunciones sólo son de aplicación subsidiaria para aquellos supuestos en los que el hecho dudoso no tenga demostración eficaz a través de las pruebas directas321. En cualquier caso, la LEC, al igual que el antiguo 1253 del CC, faculta o autoriza al juez, pero no obliga a utilizar las presunciones322. Pero, hay que insistir, su existencia Page 115 sólo corresponde efectuarla o deducirla al juzgador de instancia, y únicamente es posible destruirlas demostrando que el citado nexo no existe o es erróneo, absurdo, irrazonable o contrario a las reglas de la sana crítica323.

En el supuesto de que sea posible deducir de un hecho base consecuencias contrarias (hechos presuntos), el TS entiende que el juez tiene la opción discrecional de escoger entre las diversas consecuencias posibles324. Picó i Junoy señala que el control de la falta de aplicación de una presunción judicial es muy excepcional, a menos que haya sido propuesta por las partes y discutida en el pleito, y exista un hecho claramente probado del que haya de obtenerse necesariamente el hecho deducido, como consecuencia rigurosamente obligada e ineludible325.

2.Frente a la posible formulación de una presunción judicial, el litigante perjudicado por ella siempre podrá practicar la prueba en contrario a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.

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