Artículo 85:Decretos legislativos
Autor | José Luis Villar Palasí ; Emilio Suñé Llinás |
Cargo del Autor | Catedrático Emérito de Derecho Administrativo; Profesor Titular de Filosofía del Derecho |
Páginas | 135-142 |
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>>Los actos del gobierno por los que se promulgue legislación delegada recibirán el título de decretos legislativos y serán siempre informados por el Consejo de Estado que, en todo caso, se pronunciará sobre su conformidad o disconformidad con la ley de bases.
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La número 691, de Laureano LÓPEZ RODÓ (A.P.), quien solicitó reemplazar la palabra >>informados>dictaminados
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La número 779, de U.C.D., adopta también ese nombre y además intenta Page 136 que el artículo abarque a su vez a los textos refundidos. Asimismo, sustituye acertadamente la expresión >>actos>disposiciones
Su aludida intención de incluir a los textos refundidos únicamente era a los efectos de que a raíz de las enmiendas de los artículos anteriores, no quedara trastocado el espíritu inicial (comprensivo de ellos) del precepto comentado.
>>Las disposiciones del gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos y serán siempre dictaminados por el Consejo de Estado que, en todo caso, se pronunciará sobre su conformidad o disconformidad con el objeto, contenido y alcance de la delegación.
No lo hubo, al ser los artículos sobre delegación legislativa de los menos discutidos durante la elaboración de la Constitución. También lo ratificó el Pleno del Congreso, pero como artículo 79.
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La número 1, de Lorenzo MARTÍN-RETORTILLO (P. y S.I.), en la que se abogaba por la supresión del precepto, puesto que indicaba el citado profesor: >>tampoco se ve la razón de constitucionalizar el dictamen del Consejo de Estado, aspecto que queda mejor para la legislación ordinaria>al buen sentido del legislador ordinario
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La número 508, de Lluis Maria XIRINACS (Mixto). Dicho senador proponía que el dictamen no fuera evacuado por el Consejo de Estado, sino por la Diputación Permanente del Congreso, y motivaba su argumentación en razón de la coherencia debida a su enmienda al artículo 100 (una errata en el B.O.C. hace que ésta ponga 99), sobre el Consejo de Estado, cuya supresión pedía el señor XIRINACS, en aras a la simplificación de la estructura orgánica del Estado (enmienda número 526).
Ambas enmiendas fueron retiradas por sus autores en el momento del debate en el Pleno del Senado.
El texto llegó, pues, inalterado a tal Comisión, y de forma incomprensible en Page 137 ella se modificó, pues dicho artículo no planteaba conflicto alguno, en el sentido de suprimir la constitucionalización del dictamen del Consejo de Estado, a resultas de lo cual el artículo quedó vacío de contenido. El tema es más curioso todavía si tenemos en cuenta que ninguno de los enmendantes del artículo, ni representante alguno de sus...
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