Artículo 73

Comentarios al Codigo CivilTomo VII - Vol.5º, Artículos 42 a 103 de Ley HipotecariaDe las anotaciones preventivas (2000)

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Abogados Fiscal

Resumen


Párrafo primero.-II. Párrafos segundo y tercero.

Original


Artículo 73

Todo mandamiento judicial disponiendo hacer una anotación preventiva expresará las circunstancias que debe ésta contener, según lo prevenido en el artículo anterior, si resul...

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Extracto


Artículo 73

I. PÁRRAFO PRIMERO

Si, con carácter general, el artículo anterior matizaba su declaración inicial al aludir a los títulos o documentos presentados para solicitar la práctica de la anotación, aquí se amplía el margen de actuación por cuanto al referir la salvedad a los títulos y documentos tenidos a la vista para dictar la providencia de anotación es visto que el Registrador debe suponer que las circunstancias que no obran en el mandamiento por el que se le ordena practicar el asiento tampoco constan en dichos títulos y documentos sin que esté facultado para exigirlos.

El estudio de la jurisprudencia existente sobre esta materia indica que la línea dominante se produce con gran flexibilidad en cuanto a la admisión de la práctica de anotaciones preventivas, aun faltando datos o extremos normalmente exigibles.

Como ejemplo de lo que digo transcribo una selección de Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado:

La Resolución de 15 enero 1997 dice:

«En el presente recurso se dilucida, exclusivamente, si anotada preventivamente sobre determinadas fincas de un edificio, en régimen de propiedad horizontal, la demanda en reclamación de cantidades correspondientes a gastos de la comunidad de propietarios, por la última anualidad vencida y la parte vencida de la anualidad corriente, debe mencionarse en el asiento de anotación que la concreta; el carácter de preferente de la carga respectiva sobre cualquier otro derecho real, de crédito o gravamen existente sobre las mismas.»

Añadiendo después:

«Cuando la dema...

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