Artículo 71

AutorVicente Gimeno Sendra
Cargo del Autorcatedrático de Derecho Procesal UNED

Artículo 71.

  1. Cuando la sentencia estimase el recurso contenciosoadministrativo:

    1. Declarará no ser conforme a Derecho y, en su caso, anulará total o parcialmente la disposición o acto recurrido o dispondrá que cese o se modifique la actuación impugnada.

    2. Si se hubiese pretendido el reconocimiento y restablecimiento de una situación jurídica individualizada, reconocerá dicha situación jurídica y adoptará cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento de la misma.

    3. Si la medida consistiera en la emisión de un acto o en la práctica de una actuación jurídicamente obligatoria, la sentencia podrá establecer plazo para que se cumpla el fallo.

    4. Si fuera estimada una pretensión de resarcir daños y perjuicios, se declarará en todo caso el derecho a la reparación, señalando asimismo quién viene obligado a indemnizar. La sentencia fijará también la cuantía de la indemnización cuando lo pida expresamente el deman- dante y consten probados en autos elementos suficientes para ello. En otro caso, se establecerán las bases para la determinación de la cuantía, cuya definitiva concreción quedará diferida al período de ejecución de sentencia.

  2. Los órganos jurisdiccionales no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen ni podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados.

    1. La sentencia de contenido estimatorio

    El contenido de la sentencia estimatoria viene directamente condicionado por las pretensiones y resistencias deducidas por las partes, según se deriva del principio de congruencia (art. 67.1 LJCA). La estimación del recurso contencioso-administrativo supone que el acto, disposición o actuación recurridos no son conformes con el ordenamiento jurídico, lo cual implica necesariamente —no facultativamente, como parecería deducirse del tenor del antiguo art. 71.1 a)— la anulación total o parcial de la disposición o acto recurrido, o el cese o la modificación de la actuación administrativa impugnada.

    El pronunciamiento anulatorio forma parte ineludible del contenido de la sentencia estimatoria, pudiendo además incluir cualquier otro pronunciamiento derivado de las pretensiones de las partes (González Pérez). En consecuencia, el análisis de los posibles contenidos de la sentencia estimatoria dependerá de la pretensión ejercitada.

    1. En el caso que el demandante haya pretendido únicamente la declaración de no ser conforme a...

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