Artículo 508

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas676-677

Page 676

1. La autoridad o funcionario público que se arrogare atribuciones judiciales o impidiera ejecutar una resolución dictada por la autoridad judicial competente, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año, multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

  1. La autoridad o funcionario administrativo o militar que atentare contra la independencia de los Jueces o Magistrados, garantizada por la Constitución, dirigiéndoles instrucción, orden o intimación relativas a causas o actuaciones que estén conociendo, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, multa de cuatro a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.

El delito de usurpación de atribuciones judiciales del art. 508 y del que existe poca jurisprudencia, describe las acciones que atenían contra el poder judicial, bien bajo la forma de ejercicio de competencias propias de los Jueces o Tribunales por autoridad o funcionario público situado extramuros del poder judicial, o bien bajo la fórmula de obstrucción al ejercicio de la potestad judicial. Se trata de delito de sujeto propio y que sólo cabe en su modalidad dolosa. En la modalidad de obstrucción al ejercicio de la potestad jurisdiccional, se integra por la obstaculización, por cualquier medio, con la ejecución de sentencia, auto o providencia independientemente de que sea o no firme. El único límite se encontraría en aquellas resoluciones judiciales que supongan una flagrante transgresión de las más elementales normas o derechos (STS de 1...

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