Artículo 1730

Comentarios al Codigo CivilTomo XXI, Vol 2º: Artículos 1709 a 1739 del Código CivilTítulo IX. Del mandatoCapítulo III. De las obligaciones del mandante (1986)

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Resumen


I. Antecedentes necesarios del derecho de retención del mandatario.-II. Ámbito y significado en el contrato de mandato.-III. Carácter real o personal del derecho de retención.-IV. Presupuestos para su eficacia: 1. Posesión del mandatario. 2. El crédito. 3. La llamada «conexidad» entre esos elementos.-V. Titularidad del derecho de retención.-VI. El objeto del derecho de retención ex mandato: 1. Referencia particular al régimen de retribuciones. 2. El juego de la excepíio non adimpleti contractus.

Original


ARTICULO 1.730*

El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante realice la indemnización y reembolso de que tratan los artículos anterior...

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Extracto


Artículo 1730

I. ANTECEDENTES NECESARIOS DEL DERECHO DE RETENCIÓN DEL MANDATARIO

Se ha dicho con reiteración que no existen en nuestro Derecho positivo claros antecedentes de la facultad que al mandatario confiere el artículo 1.730 si no es hasta el Proyecto del Código civil de 1851, al que, en consecuencia, correspondería la paternidad de tan importante innovación. No obstante, la afirmación, sin ser absolutamente inexacta, es cuando menos imprecisa, pues no son infrecuentes los textos de nuestro Derecho histórico, y hasta los precedentes del mismo, en que se alude de forma expresa a las garantías, privilegios y derechos de retención que corresponde a determinadas personas en relación con bienes y derechos gestionados en nombre ajeno. Y precisamente en esta última referencia a la gestión de negocios se explica y justifica el mayor mérito atribuible a nuestro Proyecto, toda vez que, rompiendo con el acusado romanismo que impregnaba todo el Derecho anterior, concreta ya un derecho de retención en la persona del mandatario. Con más propiedad que nunca, bien pudiera hablarse en esta ocasión de simples antecedentes del precepto, por la dificultad de hallar, como seguidamente se verá, un genuino y verdadero precedente del mismo.

Y en efecto, por lo que al Derecho Romano hace referencia, y como con extraordinaria agudeza e intuición ha puesto recientemente de manifiesto López y López (1), el único texto válido a los particulares efectos que ahora nos ocupan, en cuanto en él se contienen perfectamente formuladas las bases de un derecho de retención, si bien alusivas sólo de forma indirecta al contrato de mandato, es aquel -30, 70 pr. D.-, si servus Titii furtus mihi fecerit deinde Titius herede me institutio servum Ubi legaverit, non est iniquum, talem servum ubi tradi, qualis spud Titium fuit, id est, ut me indemnem praestes furti nomine, quod is fecerit apud Titium... Nec dissimile est ei qui mandato álicuius servum emit, vel ei, qui servum redhibet, qui omnes non alliter restituere servum coguntur, quam ut radio habeatur furti, quod eo servo factum fuerit, vel antequam negó-tium contraherentur, vel postea (2); es decir, que el rehuse de la entrega por parte del mandatario, non aliter... restituere servum coguntur, debido a la misma estructura del mandato en Derecho Romano, esencialmente gratuito, según se recordará, no podría nunca fundamentarse en el sina-lagma existente, sino que vendría justificado por el hecho de que la cosa que fue objeto de mandato, un esclavo en el pasaje referido, causó daños al mandatario que lo poseía, con anterioridad a la entrega. Sin emb...

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