Prólogo

AutorIglesias Machado, Salvador
Páginas21-24

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El recurso de apelación civil es, sin duda alguna, un instrumento procesal complejo, lo que genera confusiones y desorientaciones en su estudio, regulación y aplicación (se confunde apelación con segunda instancia, es suprimido en determinadas clases de procesos, ...). En la última década, los procesalistas, con gran acierto, vienen señalando que el camino para superar esas dificultades pasa por un preciso y exacto tratamiento de las tres vertientes esenciales de ese medio de impugnación.

Destaca, en primer lugar, su multifuncionalidad. Fruto de una larga tradición legislativa, la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil española le encomienda dos funciones: 1ª) Someter la cuestión litigiosa, objeto del proceso, a un segundo examen, realizado por el órgano superior inmediato al que dictó la sentencia impugnada, a instancia de la parte a la que resulte gravosa esa resolución; lo que le convierte en un medio de impugnación contra sentencias procesalmente correctas, cuya finalidad es abrir la puerta a un segundo enjuiciamiento del objeto del proceso. 2ª) Corregir los vicios de actividad o errores "in procedendo" en que haya podido incurrir el juez encargado de realizar el primer enjuiciamiento, a petición de la parte que estime lesionados sus derechos procesales (art. 459 LEC); en consecuencia, también es un medio de impugnación para combatir sentencias procesalmente incorrectas. Dos funciones bien distintas (incluso con cierto grado de incompatibilidad), para un solo recurso.

La segunda de las vertientes la integran los dos caracteres consustanciales a la esencia del recurso de apelación: 1º) Ordinario (puede formularse al amparo de cualquier clase de motivos, sin estar prefijados o limitados por el legislador). 2º) Devolutivo (el conocimiento del recurso debe corresponder a

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un órgano jurisdiccional distinto del que dictó la resolución impugnada). Es el más genuino de todos los recursos. El recurso ordinario y devolutivo por excelencia. Ni el recurso de casación -con motivos tasados-, ni el mal llamado recurso de reposición -carente de efecto devolutivo- presentan y exigen un desarrollo tan amplio de los caracteres señalados.

Por último, su razón de ser se encuentra en un derecho fundamental. Es el único recurso que se menciona en los convenios y tratados internacionales sobre derechos humanos ("Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean...

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