Anchura del mar territorial

AutorJaume Saura Estapà

El art. 3 de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar establece:

Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de las líneas de base determinadas de conformidad con la presente Convención

El límite de las 12 millas ha sido adoptado de forma prácticamente universal y ningún autor duda hoy de su carácter oponible erga omnes, con independencia de la Convención, como norma consuetudinaria. Sin embargo, no siempre ha sido así y, de hecho, esta situación pacífica contrasta con la viva polémica que sobre la anchura que hubiera de tener el mar territorial ha existido a lo largo del presente siglo. Como veremos en los siguientes apartados, dicha polémica se inicia en la Conferencia de codificación de La Haya, en 1930, donde se hunde el mito de la regla de las 3 millas y continúa después de la Segunda Guerra Mundial con reclamaciones que van desde esas 3 millas hasta las 200, si bien empieza a crearse un consenso alrededor de las 12 millas que cristaliza a principios de los años setenta, tanto fuera como dentro del marco de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. En las páginas que siguen vamos a examinar más detenidamente esta evolución.

  1. La regla de las tres millas

    Bajo los auspicios de la Sociedad de Naciones se convocó en La Haya, en 1930, una Conferencia codificadora relativa a ciertos aspectos del Derecho internacional sobre los que parecía existir una costumbre firmemente consolidada. Uno de dichos ámbitos era, precisamente, el mar territorial, una franja de mar adyacente a la costa que los Estados ribereños habían empezado a reclamar, como extensión de su soberanía, a partir del siglo XVIII(2), una vez hubo triunfado la tesis de Grocio (Mare liberum, 1608), frente a la de Selden (Mare clausum, 1634), según la cual en el mar debía regir el principio de libertad de uso de todos los Estados. Existía, por tanto, una abundante práctica y una costumbre general relativa al derecho del Estado a reclamar esa franja de aguas. Parecía, igualmente, que existía un acuerdo generalizado en que dicho espacio no podía extenderse a más de tres millas marinas(3) de las costas del Estado ribereño, a partir de las cuales empezaba el Alta Mar, donde regía el principio de libertad y la prohibición de apropiación o anexión. La Segunda Comisión de la Conferencia, sin embargo, se encontró ante la imposibilidad de llegar a ningún acuerdo relativo a la anchura del Mar territorial, provocando el fracaso, aunque relativo, de la Conferencia por lo que al Derecho del mar se refiere(4).

    El fracaso, sin embargo, no debería haber sorprendido a los codificadores tanto como parece lo hizo, habida cuenta de la evolución de la regla de las tres millas y de las posturas de los Estados previas a la convocatoria de la Conferencia.

    1. Evolución

      Es habitual conceder al autor holandés Bynkershoek la paternidad de la regla de las tres millas en tanto que defensor de la teoría según la cual la anchura del mar territorial debe coincidir con el alcance del tiro de un cañón situado en la costa, en virtud del principio Terrae potestas finitur ubi finitur armorum vis, formulado por él mismo en 1703(5), como contrapropuesta al principio del alcance de la vista, de cierto uso anteriormente y que con toda razón era considerado demasiado inseguro(6). No pensaba, sin embargo, en una distancia determinada, sino que debía tratarse de un límite variable en función de los adelantos balísticos, y hasta parece que sólo consideraba que existía el mar territorial allí donde efectivamente se hubieran instalado esas armas. No fue hasta 1782 cuando otro tratadista, Galiani, identificó el alcance del cañón con el límite de las tres millas (7) y fue a partir de ese momento cuando la regla de Bynkershoek empezó a ser adoptada por muchos Estados, pero seguramente no tanto porque coincidiera con el alcance real de ningún cañón, sino porque representaba la unidad de medida náutica más conocida, la legua; a ello debe el apoyo que recibió a partir de ese momento(8). Del mismo modo, tampoco es cierto que la mayoría de Estados soberanos adoptaran ese límite como anchura de su mar territorial en el sentido que lo entendemos hoy en día: la práctica, por el contrario, era que los Estados reivindicaran diferentes límites según los intereses que desearan proteger, sin que en ningún caso estos límites fueran inferiores a 3 millas de anchura, de tal manera que en esa distancia se fueron concentrando todos los poderes del Estado, convirtiéndose en una auténtica zona de soberanía, pero sin impedir que, más allá de ella, se extendieran las pretensiones de los ribereños para la defensa de intereses particulares, en especial de tipo aduanero(9). Este es, por un lado, el origen de la actual zona contigua, pero también la causa del desacuerdo de muchos ribereños con la regla de las tres millas, que no consideraban más que la anchura mínima del mar territorial(10). Sin ir más lejos, Gran Bretaña, paladín de la regla de las tres millas, no la adoptó como límite único, abandonando reivindicaciones mayores, hasta la Customs Consolidation Act de 1876(11).

      A las grandes potencias marítimas, sin embargo, les interesaba que la franja de soberanía adyacente a las costas fuera lo más estrecha posible y durante el siglo XIX e inicios del XX iniciaron numerosos intentos de imponer la regla de las tres millas como anchura obligatoria para todos los ribereños. Dichos intentos, sin embargo «no han pasado en su mayor parte de ser meras afirmaciones unilaterales resistidas por aquellos a quienes iban dirigidas. En cualquier caso, sólo fueron aceptadas selectivamente en algunos tratados bilaterales, o multilaterales restringidos, por los países que tenían interés en mantener esta anchura, o por los que no vieron más opción que adoptarla. Por ello, la regla de las tres millas no se convirtió nunca en norma de derecho internacional, obligatoria erga omnes» (12). En realidad, durante este período, Estados de reconocida tradición marítima habían reivindicado límites superiores (los países escandinavos, 4 millas; España, Portugal e Italia, 6 millas) y tampoco los juristas habían acordado sin excepciones la regla de las tres millas, si bien es cierto que, en los primeros años del siglo, doctrina muy reconocida, esencialemente anglosajona, daba su apoyo a esta regla, interpretando que los defensores de distancias mayores no habían podido ejercer efectivamente su soberanía a partir de las tres millas debido a la presión de las grandes potencias (13). Sin embargo, en el art. 2 de las «Regles sur la definition et le régime de la mer territoriale» del Instituí de Droit International(14) se establecía una extensión de 6 millas, como reafirmaría el International Law Association en 1895 (15), si bien es cierto que la rama japonesa del ILA propugnaría el límite de las tres millas en 1927 (16), igual como haría el IDI en su reunión de Estocolmo de 1928, aunque por un estrecho margen, «salvo que un uso internacional justifique una extensión mayor»(17).

    2. La Conferencia de La Haya: posturas y conclusión

      Los 34 Estados que participaron en los debates de la Segunda Comisión se dividieron, por lo que a la anchura del mar territorial se refiere, en tres grupos(18):

  2. - Aquellos que aceptaban sin reservas ni reclamaciones ulteriores la regla de las tres millas. Se reducía a Gran Bretaña y sus dominios(19), Estados Unidos, Japón y Países Bajos.

  3. - 8 Estados que aceptaban el mismo límite, siempre que se adoptara, adyacente al mar territorial, una zona contigua(20).

  4. - 17 Estados que reclamaban, con o sin zona contigua, anchuras superiores(21).

    Pocos Estados estaban dispuestos a hacer concesiones(22), por lo que el fracaso fue inevitable. Aunque ninguna distancia se impuso como obligatoria, quedó claro que la regla de las tres millas había sido la gran derrotada. El informe del relator de la Segunda Comisión refleja la imposibilidad de llegar a un acuerdo en base a la regla de las 3 millas, mientras que tampoco la propuesta de aceptar anchuras superiores en casos concretos tuvo ninguna opción de prosperar(23): ello no impediría a las grandes potencias seguir reclamando las 3 millas como norma consuetudinaria oponible erga omnes, pero lo cierto es que, si como regla existía, era solamente en tanto que regla de anchura mínima. Con gran visión de futuro, Gidel observó que, como consecuencia de la pluralidad de reglas defendidas por los Estados participantes, se había erigido: «la regle de la fixation autonome par chaque Etat de la distance lui convenant le mieux, dans certaines limites non rigoureusement precisées, mais qui ne semblent pas pouvoir dépasser 12 milles»(24).

    La extensión del programa y lo escaso del tiempo para discutirlo (3 semanas) fueron las causas apuntadas para justificar la falta de acuerdo en este y otros puntos. Algunos acuerdos importantes, sin embargo, se obtuvieron en materia de mar territorial, como fueron la elección misma de esta expresión, en lugar de la tradicional de «aguas territoriales», la extensión del régimen jurídico de este espacio al aire, suelo y subsuelo y el reconocimiento de que el Estado ribereño ejerce plenamente su soberanía sobre él (con la excepción del derecho de paso inocente), por todo lo cual no puede decirse que la Conferencia terminara en un completo fracaso(25).

  5. La imposibilidad de acuerdo en las Conferencias de Ginebra de 1958 y 1960

    Desaparecida la Sociedad de Naciones, la Organización de las Naciones Unidas recogió el testigo y emprendió, con ánimo renovado, la tarea de llevar a cabo la codificación y desarrollo progresivo del Derecho internacional (art.13.1 de la Carta), constituyendo, a tal fin, por Resolución 173 (II) de 21 de septiembre de 1947, un órgano subsidiario, dependiente de la Asamblea General, integrado por iuspublicistas de reconocido prestigio: la Comisión de Derecho Internacional. En su primer período de sesiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR