Ampliación de capital social y adquisición del control sobre una sociedad de inmuebles. Comentario a la resolución de la DGT de 18 de junio de 2003

AutorCésar Albiñana García-Quintana
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

La DGT según acuerdo del día 18 de junio de 2003 ha resuelto consulta 829/2003 con las siguientes conclusiones:

  1. En la ampliación de capital de una sociedad cuyo activo está compuesto en más de un 50 por 100 por inmuebles de forma que otra sociedad obtiene su control (más del 50 por 100 del capital) al suscribir un mayor porcentaje de la ampliación (mediante la previa adquisición de derechos de suscripción preferente), se dan dos hechos imponibles: Uno, el consistente en la ampliación de capital social que estará sujeta al Impuesto sobre Operaciones Societarias. Y otro, por adquisición por la entidad que consulta, de derechos de suscripción preferente que le van a permitir obtener el control de la sociedad cuyo capital se amplía, al suscribir una porción de la ampliación superior a la que le correspondía según las acciones poseídas.

  2. El hecho imponible que acaba de ser descrito queda referido por el artículo 17.2 de la Ley refundida del ITP y del Reglamento aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, así como por el artículo 108.2.1º de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, por los que se establece que la adquisición de valores en los mercados primarios como consecuencia del ejercicio de los derechos de suscripción, tributarían por el concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas de bienes inmuebles, siendo su base imponible el valor real de los bienes inmuebles integrados en el activo de la sociedad participada, y el tipo de gravamen será el correspondiente al referido concepto tributario de bienes inmuebles.

  3. Añade la DGT: La tributación de futuras adquisiciones de acciones de la aludida entidad por la sociedad que ya posee el control (más del 50 por 100 de...

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