La administración pública ante la violencia de género

AutorFrancisca Villalba Pérez
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Granada
Páginas193-222

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I La violencia sobre la mujer como problema social necesitado de intervención pública

Hasta hace relativamente poco tiempo no han1existido formas organizadas de ayuda a las mujeres víctimas de la violencia más allá del apoyo personal que losPage 194familiares o vecinos pudieran prestarles. Fue a principio de los años setenta del pasado siglo a través de organizaciones privadas cuando se tomaron de forma colectiva las primeras medidas para prevenir los malos tratos a las mujeres2. En España comenzaron a llevarse a cabo algunas actividades con la finalidad de solucionar los problemas que en aquella época preocupaban a las mujeres, como la equiparación legal, la extensión de la educación, la ampliación de oportunidades laborales y, por supuesto, la violencia contra la mujer3. Los esfuerzos desde un primer momento se orientaron a defender a las mujeres víctimas de la violencia a través de la defensa legal por vía civil apoyando la equiparación entre hombres y mu- jeres y por vía penal exigiendo el castigo de los agresores4. Pero, esta defensa, a pesar de ser necesaria planteaba una serie de limitaciones a la hora de proteger a las mujeres y prevenir que las agresiones no volvieran a producirse5.

Ante el peligro que presentaban algunos casos concretos de malos tratos, las asociaciones de mujeres se vieron obligadas a asistir a las víctimas mediante redes de apoyo donde pudieran ocultarse para evitar agresiones de mayor gravedad6. EnPage 195un primer momento las casas de acogida que se habilitaron para este fin no eran más que lugares de paso para amparar una o varias noches a las mujeres que se encontraban en una situación de grave peligro si volvían a su hogar7. Lo que comenzó de forma espontánea y a pequeña escala se fue extendiendo lentamente hasta formar redes de asociaciones dedicadas a la defensa de las mujeres frente a la violencia doméstica. En la mayoría de los países europeos se organizaron movimientos para denunciar la violencia contra la mujer.

El surgimiento de grupos de acción frente a la violencia contra la mujer se produjo simultáneamente en numerosos países y de manera inmediata se multiplicaron los contactos y los acuerdos entre estos grupos. En Estados Unidos se creó en 1978 la Coalición Nacional contra la Violencia Doméstica que coordinaba las acciones de los grupos creados por toda la geografía nacional. En España, en 1977, se creó la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a la Mujer, aunque no fue constituida legalmente como asociación hasta 19838. La Comisión, que desde sus inicios funcionó como una ONG, cuando esta forma de organización apenas se utilizaba en España9, desarrolló desde sus comienzos una serie de tareas de atención directa a las víctimas de la violencia: asesoramiento legal, atención personal, creación de refugios donde acoger por un tiempo a las mujeres víctimas de la violencia que no tuvieran donde acudir, etc. Otras asociaciones pioneras en este terreno fueron la Asociación Católica de Mujeres Separadas, la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas y la Asociación de Mujeres Juristas Themis. De alguna forma, estas asociaciones privadas que canalizaron su trabajo en pro de la ayuda a las mujeres víctimas de los malos tratos son el embrión de los actuales servicios y de las oficinas públicas de atención a la mujer.

A lo largo de los años estas asociaciones se vieron obligadas a relacionarse con las Administraciones públicas para obtener la financiación que requería suPage 196labor10, convirtiéndose en válidas interlocutoras de los partidos políticos y de los gobiernos, necesitados de recabar información y asesoramiento sobre este tema. Pero el éxito de su gestión consistió fundamentalmente en la presión eficaz que ejercieron tanto en las Administraciones públicas como en los organismos internacionales para que adoptaran medidas preventivas de carácter general para erradicar la violencia contra la mujer. Sus propuestas tuvieron mayor éxito en los organismos internacionales porque al carecer de carácter ejecutivo tienen mayor disponibilidad para aprobar declaraciones y firmar compromisos11. Adoptada la medida a nivel internacional y reconocido formalmente el problema, los países democráticos no tuvieron más remedio que asumir el contenido normativo de las declaraciones internacionales para combatir la situación que, una vez puesta de manifiesto, no podían ni debían dejar de atender12.

En España, la transición democrática cambió radicalmente el panorama jurídico en esta materia. La Constitución de 1978 reconoce expresamente la dignidad de la persona y el pleno desarrollo de la personalidad (artículo 10), la igualdad legal entre hombres y mujeres (artículo 14), el derecho a la vida y a la integridad física y moral (artículo 15), el derecho a la educación (artículo 27), el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica (artículo 32). Estos preceptos constitucionales se erigen en valores del mayor rango axiológico y paulatinamente se han ido introduciendo mediante sucesivas reformas en los distintos ámbitos legales y de actuación de los poderes públicos. Éstos ya no pueden ser ajenos a la violencia sobre la mujer que constituye uno de los ataques más flagrantes a los derechos fundamentales (libertad, igualdad, vida, seguridad, no discriminación), sino que vienen obligados a adoptar las medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos dichos derechos, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud (artículo 9.2 CE).

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Por ello, las instituciones públicas tanto nacionales como autonómicas y locales no han tenido más remedio que intervenir tomando conciencia del carácter social de la violencia sobre la mujer y han aceptado sus responsabilidades ante la misma, de modo que paulatinamente se han ido haciendo cargo de los servicios y de las formas de atención que de manera espontánea pusieron en marcha las asociaciones privadas de mujeres hace más de treinta años13. Hoy las Administraciones públicas ofrecen una serie de servicios, de información, asistencia o protección a mujeres maltratadas y asumen la financiación y la garantía del servicio, sin embargo, la atención directa a las mujeres maltratadas, en muchos casos, la suelen llevar a cabo las distintas organizaciones sociales (ONGs).

Como vemos, la violencia ejercida sobre la mujer ha superado la esfera de lo privado y se ha convertido en un grave problema social que atenta a los derechos fundamentales de las mujeres y contradice radicalmente los valores constitucionales. Por ello, la Administración, que ha de servir con objetividad los intereses generales de los ciudadanos, se ha visto obligada a dar una respuesta rápida, eficaz e integral a este desgraciado y vergonzante fenómeno de la violencia sobre la mujer.

II Instrumentos normativos que habilitan a la administración para intervenir en la violencia ejercida sobre la mujer

La importancia y la gravedad de los problemas que derivan de este fenómeno han influido para que la Comunidad internacional, la Unión Europea y España hayan adoptado decisiones normativas específicas para intentar combatirlo.

1. Marco internacional

Desde hace algunas décadas los organismos internacionales han aportado respuestas globales a la violencia que se ejerce sobre la mujer. Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos14 de 1948, al Pacto Internacional dePage 198Derechos Civiles y Políticos15 de 1966, hasta las más recientes declaraciones internacionales16, han sido muchos los instrumentos jurídicos destinados a proteger los derechos de la mujer. En 1976 se crea el Tribunal Internacional de Delitos contra la Mujer en honor a Clara Zeltkin17, que supuso un hito en la historia de esta particular lucha y el inicio de la consideración de este tipo de violencia como un problema social. La Organización de las Naciones Unidas ha desempeñado una función decisiva mediante la creación de un marco jurídico inter- nacional en esta materia.

Uno de los instrumentos legales más importantes a nivel internacional es la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, que puede considerarse como la Carta Internacional de Derechos Fundamentales de la Mujer18. Posteriormente, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena el 25 de junio de 1993, reafirmó que los derechos humanos tienen su origen en la dignidad y en el valor de la persona humana que es el objeto central de aquéllos y de las...

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