El acoso por razón de sexo y su delimitación frente al acoso moral: la LO 3/07 sobre igualdad y los pronunciamientos posteriores de los Tribunales

AutorMaría de la Luz Lozano Gago
CargoSecretaria Judicial. Cursando Master en Derechos Fundamentales

La LO 3/07 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres integra el acoso por razón de sexo en el trabajo dentro del genérico de violencia de género, -porque un compañero de trabajo puede ejercer también violencia por razón de sexo y no es ni marido ni novio ni asimilable de la víctima. La propia estudiosa francesa, que es citada en sentencias sobre Mobbing como autoridad en estos temas, Marie France Hirigoyen, habla sobre el acoso laboral como fenómeno de raíz idéntica al acoso sexual. El compañero de entorno laboral puede ejercer una violencia psicológica sobre la compañera idéntica en intensidad y frecuencia a la del marido o novio maltratador, con el agravante de que en tal hipótesis, poner distancia con él, puede suponer la pérdida del empleo, drama que se acentúa dada la crisis económica.

En esta línea, el art 13 de la LO 3/07 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, invierte "la onus probandi" o carga de la prueba, atribuyendo la misma al demandado, que será a quien incumbirá la prueba de la falta de discriminación por razón de sexo en sus actuaciones, salvo en el caso de los procesos penales.

Considero una óptima medida de intervención y prevención la elaboración de protocolos anti-violencia de género por parte de organizaciones y empresas, fomentando así activamente el cumplimiento de la LO 3/07.

En la Jurisprudencia hallamos sentencias condenatorias de relieve como las siguientes:

El 27 de diciembre de 2012 se hizo pública una sentencia recaída en un juzgado de San Sebastián en el que se condenaba a un joven a un año y tres meses de cárcel por un delito de violencia de género habitual y 12 días de localización permanente además de prohibición de aproximarse a su víctima y a comunicarse con ella durante cinco años, por la violencia física y psicológica a la que sometía a su ex pareja, “durante el año que duró la relación, período enel que la controló continuamente, hasta el punto de responder directamente a las llamadas de su móvil" 1

En mayo de 2011 un juzgado de la Coruña condenó a dos años y medio de prisión y a una indemnización de 12.000 eurosa un hombre por remitir a la víctima mensajes y llamadas intimidatorias, 687 en un mes y 113 en un solo día, y desacreditarla en internet. En este caso, como en tantos otros, el sujeto realizaba llamadas telefónicas en horas intempestivas, y enviaba a su ex pareja centenares de mensajes de móvil y textos vejatorios en las redes sociales de internet, como técnica para que la misma...

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