Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, Buenos Aires, 11 de Julio de 2019. 'Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano' y otros s/ acción de amparo ambiental'

AutorNoemí Pino Miklavec
CargoDoctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Páginas210-214
Recopilación mensual n. 93, Septiembre 2019
210
Iberoamérica
Argentina
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de septiembre de 2019
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, Buenos Aires, 11
de Julio de 2019. “Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano'
y otros s/ acción de amparo ambiental”
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y
Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Temas Clave: Acción de amparo ambiental colectivo; cuenca hídrica; protección de los
humedales; daño ambiental; facultades del juez en asuntos ambientales; reglas procesales
Resumen:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (en adelante CSJN) en el marco de un
recurso extraordinario federal y de queja, por denegación del mismo, revocó la sentencia
del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos que había rechazado la
acción de amparo interpuesta por un vecino, con el objeto de que cesen las obras y se
reparen los perjuicios ambientales producidos por la construcción de un proyecto
inmobiliario en la ribera del Río Gualeguaychú, por el hecho de existir un procedimiento
administrativo previo iniciado por la Municipalidad de Gualeguaychu, pendiente de
resolución.
Comentario:
Un vecino de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, el Sr. Julio José Majul, interpuso una
acción de amparo ambiental colectivo en su carácter de “afectado” en los términos de los
arts. 41 y 43 de la Constitución Nacional (en adelante CN), a la que luego se adhirió un
grupo de vecinos, contra la Municipalidad de Pueblo General Belgrano, la Provincia de
Entre Ríos (Secretaría de Ambiente) y la empresa Altos de Unzué S.A., encargada de las
obras de un proyecto inmobiliario de gran envergadura, un Barrio Náutico denominado
“Amarras de Gualeguaychu”, dentro del valle de inundación del río Gualeguaychú. Se trata
de un barrio privado náutico de alto impacto ambiental, de 110 hectáreas
aproximadamente, a orillas del río Gualeguaychú, que linda con el Parque Unzué, en una
zona que ha sido declarada área natural protegida por la Ordenanza Yaguarí Guazú y por la
Ordenanza Florística de la Municipalidad de Gualeguaychú.
La pretensión de la parte actora es que cesen los perjuicios ya producidos, se suspenda las
obras vinculadas al proyecto inmobiliario con el objeto de prevenir un daño inminente a la
comunidad de los municipios de Gualeguaychú, de Puerto General Belgrano y de las zonas
aledañas; y que se recomponga el ambiente dañado.

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