Artículo 148. Régimen especial del recargo de equivalencia

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Artículo 148. Régimen especial del recargo de equivalencia

Artículo 148.—REGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA

Uno. El régimen especial del recargo de equivalencia se aplicará a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribuci&oacute...

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