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Artículo 148. Régimen especial del recargo de equivalencia
Artículo 148.—REGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA
Uno. El régimen especial del recargo de equivalencia se aplicará a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribució...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
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