Artículos doctrinales sobre Partición hereditaria
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Artículo 1.056
I. Comentario al párrafo primero: 1. Determinación de su supuesto de hecho y su diferenciación de otros de resultados semejantes. 2. Elementos personales: A) El testador. B) ¿Pueden efectuarla conjuntamente dos o más testadores para sus comunes herederos? C) Los distributarios. 3. Requisitos formales: A) Forma testamentaria. B) Forma no testamentaría. 4. Efectos: A) Exclusión de la posibilidad de
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Artículos 1.063 y 1.064
I. Bajas de la herencia.-II. Gastos de administración del caudal y abono recíproco por los coherederos de rentas, frutos, impensas y daños: 1. Perspectiva del régimen de comunidad hereditaria. 2. Abono recíproco de beneficios, gastos y perjuicios durante el tiempo de indivisión.-III. Gastos de la partición: 1. Clasificación de los gastos por razón de la partición. 2. ¿Deben participar en los...
- La venta de herencia una vez hecha la partición.
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Resolución de la dirección general de los registros y del notariado de 24 de marzo de 2001. Registro de la propiedad.
Partición hereditaria. Albacea contador partidor. No necesidad de legitimarios. La partición realizada por contador partidor es válida mientras no se impugne judicialmente, y solo los tribunales son competentes para declarar la disconformidad del proceder de los contadores con lo querido por el testador.
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Resolución de 23 de julio de 1990
No es necesaria la aprobación judicial déla partición hereditaria hecha por defensor judicial en caso de conflicto de intereses entre pupilo y tutor (Resolución de 23 de julio de 1990).
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Resolución de 18 de abril de 2000 (B.O.E. de 10 de junio de 2000)
En la escritura de partición de herencia han de intervenir todos los hijos legitimarios, incluyendo aquel hijo previamente reconocido como tal, aunque el testador «impugne» en el propio testamento el reconocimiento de tal filiación.
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Artículo 907
I. Consideración general.-II. Si es diferente obligación la de dar cuenta del encargo, de la de rendir cuentas.-III. Ante quién deben rendirse.-IV. Dispensa de la rendición.-V. Justificación de las cuentas.-VI. Tiempo de la rendición.- VII. La rendición de cuentas es acto posterior al fin del albaceazgo.-VIII. Quién debe rendir cuentas y de qué.-IX. Forma de la rendición.-X. Quiénes pueden pedir...
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Artículo 892
I. Consideración general.-II. Nombramiento.-1. Nombramiento testamentario. 2. Naturaleza del nombramiento. 3. Forma del nombramiento. 4. Modalidades del nombramiento: condición. 5. Término. 6. Nombramiento de albacea por un tercero. 7. Invalidez del nombramiento.-III. Llamamiento.
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Tribunal Suprem. Sentencia Tribunal Supremo (Sala 1.a) de 21 de diciembre de 2000. Artículo 1.051 del CC. Prohibición de partir impuesta por el testador
PONENTE: SR. SIERRA GIL DE LA CUESTA Artículo 1.051 del CC. Prohibición de partir impuesta por el testador Madrid, 21 Dic. 2000. Visto por la Sala 1.a del TS el recurso de casación interpuesto por D.a Ana María O. S., representada por la Procuradora de los Tribunales D.a M.a Jesús González Diez, contra la sentencia dictada en grado de apelación con fecha 12 Jun. 1995 por la Sección 5.a...
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Artículo 1.082
ARTICULO 1.082 * Los acreedores reconocidos como tales podrán oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos(a)
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Artículo 899
I. Deber de desempeñar el cargo: 1. Consideraciones generales. 2. A qué debe atenerse el albacea en el desempeño de su cargo. 3. Caso de disposiciones testamentarias contra ley o de concesión de facultades ilegales. 4. Para desempeñar su cargo al albacea no le impone la ley el previo deber de inventariar.-II. Gestión procesal del albacea en el ejercicio de su cargo.-III. Responsabilidad del...
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Artículo 1.067
I. Origen, fundamento y naturaleza.-II. Presupuestos del ejercicio del retracto de coherederos: 1. Sujeto activo. 2. Negocio jurídico que puede originarlo. 3. Consideración a este respecto del cónyuge viudo del causante. 4. Consideración del cesionario de participación de herencia en una posterior cesión. 5. Momento en que la transmisión ha de tener lugar.-III. Su ejercicio: 1. Término para...
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Artículo 1.059
I. Hipótesis del artículo.-II. Particiones arbitrales: 1. Particiones arbitrales ordenadas en testamento: A) Fuera del ámbito de la Ley de Arbitrajes. B) Conforme la Ley de Arbitrajes. 2. Partición por terceros designados por los herederos: A) Sin sujeción a la Ley de Arbitrajes. B) Partición conforme la Ley de Arbitrajes.-III. Particiones judiciales: 1. Juicios divisorios universales. Clases y...
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Artículo 1.087
I. Reclamación, como acreedor, de un coheredero, aceptante pura y simplemente, a sus demás coherederos.-II. Reclamación por un coheredero que goce del beneficio de inventario.
- Artículo 1.084
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Artículo 1.081
I. Hipótesis y disposición de este artículo.-II. Alcance de la nulidad: ¿Cabe aplicar el favor partitionis siendo verdaderos herederos varios de los que intervinieron en ella?-III. Naturaleza de la nulidad que este artículo proclama, según los supuestos, y consecuencias dimanantes.
- De la colación y partición
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Resolución de 26 de enero de 1998 (B.O.E. de 17 de febrero de 1998)
RESOLUCIÓN de 26 de enero de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Pontevedra, don César Cunqueiro González Seco, contra la negativa de don Antonio Jiménez Cuadra, Registrador de la Propiedad de Torrelaguna número 2, a inscribir una escritura de liquidación de sociedad de gananciales, manifestación y adjudicación de
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Artículos 1.069 a 1.071
I. Obligación de evicción y saneamiento en la partición.-II. Excepciones a la regla general.-III. Distribución entre los coherederos de su recíproca obligación de saneamiento por evicción.-IV. Aplicación a la partición de las normas del saneamiento por evicción contenidas en la regulación de la compraventa.-V. El saneamiento de vicios ocultos en la partición.-VI. Extinción de la obligación de...
- Inscripción de la partición conjunta de contador y herederos y de la partición de contador con la aprobación de los herederos o con intervención de éstos a otros efectos.
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Artículo 893
I. Regla general.-II. La ausencia y el albaceazgo.-III. Quiénes no pueden ser albaceas: 1. Los imposibilitados para desempeñar el cargo. 2. Incapacitado. 3. Pródigo. 4. Concursado o quebrado.-IV. Menores.-V. Personas jurídicas.-VI. Otras personas capaces para el albaceazgo: 1. Los sucesores del testador. 2. Los incapaces de suceder por testamento: A) Posibilidad de ser albaceas; B) Si pueden...
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Resolución de 25 de abril de 2001 (B.O.E de 6 de junio de 2001)
RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Gijón, don Juan Francisco Delgado de Miguel, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad número 2, don Enrique Albert Pinole, a inscribir una escritura de liquidación de sociedad conyugal, aceptación y manifestación, de...
- Albaladejo, Manuel: El Albaceazgo en el Derecho español (Común y catalán)
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Del pago de las deudas hereditarias
I. Enfoque general del tema de esta sección.-II. La perspectiva expuesta enfocada desde el régimen del Código civil.-III. Relaciones de prioridad, por este orden, entre acreedores del causante, legatarios y acreedores de los herederos.-IV. Satisfacción de las deudas del causante en la partición: modos de efectuarla.
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Resolución de 11 de Mayo de 1998 (B.O.E. 9 de Junio de 1998)
El heredero sólo puede ser apoderado de otro coheredero en la partición de la herencia en dos supuestos: si, por actuar de modo imparcial, no se plantea un conflicto de intereses (así ocurre, por ejemplo, cuando los herederos se adjudican todos los bienes precisamente en proporción a sus cuotas hereditarias) o bien si existiendo tal conflicto éste queda salvado con una autorización del poderdante