Artículos doctrinales sobre Partición hereditaria
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- Artículos 1.045 y 1.046
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Resolución de 4 de abril de 1986
5. No es necesaria la aprobación |udicial de la partición hereditaria, en la oue los hijos menores se encuentran representados por el defensor |ud1cial designado al existir contraposición de intereses con su padre. Resolución de 4 de abril de 1986 (B. O. del E. de 6 de mayo).
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Artículo 898
I. Voluntariedad del cargo.-II. Aceptación.-III. Adquisición ex lege.-VI. Repudiación (excusa).
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Artículo 1.036
I. Dispensa de colación: si la dispensa es en sí misma una liberalidad.-II. Sobre si la dispensa ha de ser expresa. Dispensa implícita.-III. Los herederos no pueden dispensar. Renuncia a la colación y renuncia a la dispensa de colación.-IV. Si la donación disimulada equivale a una implícita voluntad del donante de dispensar la colación.- V. Tiempo y forma de la dispensa.-VI. Sobre la revocación...
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Artículos 1.038 a 1.040
I. Cuando los nietos suceden al abuelo en representación del padre.-II. Colación de lo recibido por los nietos durante la vida del abuelo.-III. Los padres están exentos de colacionar las donaciones que sus hijos hayan recibido directamente del abuelo.- IV. Donaciones al consorte del hijo.
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Artículo 1.043
I. Pago de deudas del hijo.-II. Otros gastos análogos. Adquisición de bienes por el hijo con dinero del padre, y adquisición de bienes por el padre a nombre del hijo.
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Artículo 1.049
I. La norma de regulación de los frutos e intereses.-II. Frutos e intereses que se deben a la masa desde la apertura de la sucesión.
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Artículos 1.052 a 1.055
I. Legitimación para pedir y practicar la partición: 1. Herederos que tienen consolidada su titularidad. 2. Herederos bajo condición. 3. Herederos de un heredero. 4. Cesionario de un heredero. 5. Legatarios de parte alícuota. 6. El cónyuge supérstite. 7. Herederos fiduciarios. 8. Legitimarios del causante. 9. Acreedores del causante. 10. Acreedores de un heredero no aceptante.-II. Capacidad para...
- La rendición de cuentas en el albaceazgo
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Artículo 900
I. Pérdida de lo dejado al que repudie sin justa causa: 1. El albacea dativo 2. Lo recibido ab intestato del testador. 3. Lo recibido en vida del testador. 4. La mejora.-II. Pérdida de lo dejado al que renuncie sin justa causa.-III. Examen global de la pérdida de la recompensa.
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Artículo 909
I. Regla general de indelegabilidad, y necesidad de autorización para poder delegar.-II. La delegación y sus clases.-III. Cuándo se puede delegar.-IV. La utilización de auxiliares.-V. Forma de realizar la delegación.-VI. Delegación no autorizada.-VII. Capacidad del delegado.-VIII. Revocación de la delegación.
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Artículo 911
I. Consideración general.-II. Verdadero albacea lo es sólo el nombrado por el difunto.-III. Aplicabilidad a los legítimos y dativos de las reglas de los testamentarios.-IV. Causa de que las distintas clases de albaceas se rijan -cuando se rigen- por las mismas reglas.-V. Examen de puntos concretos: 1. Capacidad. 2. Nombramiento y adquisición del albaceazgo y su repudiación. 3. Atribuciones y...
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Artículo 1.085
I. Relaciones internas entre los coherederos en orden al pago de la herencia: derecho de reembolso de quien haya pagado de más: 1. Determinación de si ha habido pago en más de la parte correspondiente. 2. Reclamación de «su parte proporcional».-II. Supuestos de pago por un coheredero de deudas hipotecarias o consistentes en un cuerpo determinado.
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Resolución de 16 de julio de 1991. BOE de 7 de septiembre de 1991.
En las particiones hereditarias es necesario el consentimiento del heredero instituido bajo condición suspensiva.
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Resolución de 19 de marzo de 1986
4. Aun en el caso de que se admita que el albacea contador-partidor tiene facultades legales para la división de la cosa común, dichas facultades han de entenderse modalizadas por la finalidad de conseguir la ejecución del testamento y limitadas por la necesidad de dar efectividad a las disposiciones del testador. Resolución de 19 de marzo de 1986 (B. O. del E. de 25 de abril).
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Artículo 1.051
I. La facultad de exigir la partición de la herencia.-II. Limitación de esta facultad.-III. Otros medios de retrasar la división o de condicionarla.
- Artículo 1.050
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Artículo 1.068
I. Exégesis del artículo.-II. Posición de la jurisprudencia.
- Artículo 1.057, párrafo segundo
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Artículo 1.057, párrafo tercero
ARTICULO 1.057, PÁRRAFO TERCERO Lo dispuesto en este artículo y en el anterior se observará aunque entre los coherederos haya alguno de menor edad o sujeto a tutela; pero el comisario deberá en este caso inventariar los bienes de la herencia, con citación de los coherederos, acreedores y legatarios (a).
- Partición de herencia por Comisario
- La partición hereditaria, ¿es acto traslativo o declarativo de propiedad?
- La renuncia de los derechos en relación con los menores
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Resolución de 1 de septiembre de 1976
El contador partidor nombrado en juicio de testamentaría puede formar una hijuela especial para pago de deudas y legados en la que se adjudiquen al heredero bienes como libres de una prohibición temporal de disponer establecida por el testador-diciendo que el heredero no entrará en plena posesión de su propiedad hasta después de casado y que tenga hijos legítimos y éstos hayan cumplido la edad de
- Liquidación de herencia