Artículos doctrinales sobre Institución de heredero
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- La institución de heredero en usufructo sin designación de propietario.
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Artículo 799
I. El sentido dado por la jurisprudencia al presente artículo.-II. Remisión al comentario al artículo 759.
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Artículo 771
I. Sus orígenes y el escaso comentario a que el artículo se presta.-II. "Presume no haber sustitución fideicomisaria.-III. Presume no haberla tampoco vulgar.-IV. Aplicación de los artículos 769 y 765.-V. Llamamiento de una persona y otros descendientes suyos, o de extraños.-VI. Aplicación también si se trata de legado.
- Institución conjunta de herederos en usufructo y en nuda propiedad, según el artículo 787 del Código civil. Su naturaleza y problemas de hermenéutica jurídica que plantea
- La institución de heredero en usufructo
- Artículo 790
- Algo sobre herederos forzosos
- El derecho de acrecer entre herederos forzosos