Artículos doctrinales sobre Institución de heredero
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Las condiciones testamentarias como manifestaciones de la libertad para testar y derechos fundamentales
Las condiciones imposibles y las contrarias a las leyes o a las buenas costumbres se tendrán por no puestas lo que plantea la cuestión acerca de si caben cualquier tipo de condiciones que coarten la libertad del instituido con tal de que no sean contrarias a la ley o a las buenas costumbres. En este punto la libertad para testar puede entrar en colisión con los derechos y libertades fundamentales.
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Las condiciones relativas al matrimonio en la institución de heredero
El artículo 790 del Código Civil permite otorgar las disposiciones testamentarias, tanto a título universal como particular, bajo condición. Se puede condicionar la eficacia de la institución de heredero y de la ordenación de un legado a acontecimientos de muy variada naturaleza. Particularmente llaman la atención las condiciones que van ligadas a circunstancias personales del beneficiario, como...
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Cancelación de condición resolutoria a instancia de un mero anotante. Suspensión de la calificación por falta de liquidación del impuesto
Resolución de 21 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de San Boi de Llobregat, por la que se deniega la inscripción de una instancia solicitando la cancelación de una condición resolutoria. (ACM)
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Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) Sentencia de 15 de noviembre de 1996
Nulidad institución heredero. Ley nacional del causante. Normas de derecho internacional privado. Antecedentes de hecho. Primero. Segundo. Tercero. Fundamentos de derecho. Primero. Segundo. Tercero. Cuarto. Quinto. Sexto. Séptimo. Octavo. Fallamos.
- La institución de heredero bajo condición, de Manuel Albaladejo García.
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Artículos 772 y 773
I. Consideración sistemática: claridad y certeza de la disposición testamentaria, más que forma de la institución de heredero.-II. El requisito de la certeza y las consecuencias de la incertidumbre.-III. La expresión genérica «hijo» en el testamento del adoptante.-IV. El error en la designación: 1. El artículo 773, 1.°, en la sistemática de la regulación del testamento. 2. El error obstativo en...
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Artículo 793
I. Las tres partes del presente artículo, las condiciones a que alcanza y la sanción que establece.-II. La jurisprudencia sobre las condiciones relativas al matrimonio.-III. El artículo 793 no es la sede de la regulación de las condiciones relativas al matrimonio, sino sólo un precepto que con vista exclusiva a la absoluta de no casarse, la rechaza.-IV. Las condiciones pensables sobre matrimonio.-
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Artículo 767, párrafo primero
I. Encuadre sistemático del artículo 767, 1.°: la discusión doctrinal sobre la relevancia del error en el testamento: 1. Status quaestionis y criterio metodológico para la mejor solución del problema. 2. Normas singulares de relevancia del error en el testamentó. 3. Superación del pretendido obstáculo de los artículos 673 y 743.-II. Exégesis e interpretación del artículo 767, 1.°: I. Delimitación
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Artículo 766
I. El artículo se dicta para todo heredero que el testador instituya.-II. El que no sucede, no transmite (salvo el derecho de transmisión) a sus herederos nada, si no es su derecho a legítima cuando es descendiente del causante y sus herederos descendientes suyos.
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Resolución de 16 de julio de 1991. BOE de 7 de septiembre de 1991.
En las particiones hereditarias es necesario el consentimiento del heredero instituido bajo condición suspensiva.
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Artículos 795 y 796
I. Planteamiento del comentario.-II. Las condiciones a que se refiere el artículo 795 son tanto las puramente potestativas como las simplemente potestativas.-III. Los artículos 795 y 796 valen lo mismo para condiciones suspensivas que resolutorias.-IV. Cumplimiento verdadero de la condición y cumplimiento ficticio como sanción contra la mala fe: 1. Diferencia entre cumplimiento ficticio y...
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Artículos 797 y 798
I. Visión general de lo dispuesto en estos dos artículos.-II. La expresión del objeto de la institución o de la aplicación que haya de darse a lo dejado, y la imposición de carga.-III. Aplicación de la regla de que en caso de duda se estima que existe carga, y no condición.-IV. El afianzamiento que debe prestarse de cumplir la carga: 1. El apartado 2.° del artículo 797. 2. Debe afianzar el...
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Artículo 767, párrafo segundo
I. La relevancia de la causa en las disposiciones testamentarias y el artículo 767, párrafo 2.°.-II. El supuesto de hecho de este precepto: 1. La causa contraria a Derecho: A) La causa, en el 767, 2.°, es el motivo: a) Razones de la identificación; b) Motivaciones de la voluntad excluibles; c) El motivo determinante; d) El motivo de actuación futura. B) La causa-motivo
- Artículo 769
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Artículos 802 y 803
I. Orden de preferencia para ser administrador.-II. Aplicación lo mismo a herencia que a legado.-III. La administración se concentra en los que sean de cada escalón.-IV. A quiénes se confía la administración.-V. Fianza a prestar e intervención en su prestación.-VI. ¿Ha de prestar fianza el coheredero incondicional con derecho de acrecer del heredero condicional?-VII. La intervención del heredero...
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Artículos 791 y 792
ARTICULO 791 Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté prevenido en esta sección, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales (a) ARTICULO 792 (*) Las condiciones imposibles y las contrarias a las leyes o a las buenas costumbres se tendrán por no puestas y en nada perjudicarán al heredero o legatario, aun cuando el testador...
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Artículo 794
I. Propósito del presente artículo, especificación que representa para el caso de la condición de que se trata, y juicio que merece a la doctrina.-II. Denominación de la figura y origen de su regulación.-III. Razón de su rechazo y razones que se dan para justificarlo.-IV. No es captatoria la condición de que el instituido haya hecho la disposición pretendida, ni la de que la haga desconociendo la
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Artículo 804
I. El artículo 804 pretende señalar las reglas a que ha de ajustarse la administración de la herencia condicional.-II. Las reglas a que ha de ajustarse son las de la administración de los bienes de un ausente, a las que se remite, que, en el caso, son las específicas de la ausencia combinadas con las de la tutela.-III. A la administración de la herencia condicional le es aplicable lo dispuesto...
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Artículo 768
I. Conexión con el comentario al artículo 660.-II. Opinión de García Goyena sobre el equivalente del artículo 768 en el Proyecto de 1851.-III. Papel y sentido del artículo.-IV. Sobre si es un artículo imperativo o de presunción de voluntad, y cómo cabe querer como sucesor universal a quien se le señala cosa cierta para que la reciba.- V. El «ser considerado» como legatario.
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Artículo 770
I. Se trata de una regla de interpretación de voluntad basada en pensar que es más probable haber querido más para los hermanos de doble vínculo.-II. No es preciso que sea genérico el llamamiento a los hermanos.-III. Se trata de herencia dejada a los hermanos sin designación de partes.-IV. El precepto alcanza a toda clase de hermanos de sangre y adoptivos plenos, y vale también para los adoptivos
- Artículo 800
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Artículo 801
I. Condiciones a que alcanza.-II. La garantía que supone la puesta en administración de la herencia.-III. ¿Qué garantías aseguran el derecho de quien recibiría la herencia si se cumple la condición resolutoria puesta al heredero?
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Artículo 799
I. El sentido dado por la jurisprudencia al presente artículo.-II. Remisión al comentario al artículo 759.
- Artículo 764
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Artículo 765
I. La regla de igualdad.-II. Rige la regla de igualdad aunque de los instituidos unos sean simples herederos voluntarios y otros sean, además, forzosos o intestados.- III. ¿Se aplica este artículo si el testador se limita a decir que instituye a sus herederos intestados?-IV. Si hay partes designadas, y otras no, éstas son iguales entre sí, previa deducción de aquéllas.-V. Casos que no son el...