Zumaquero Gil, Laura: El derecho de retención en el Código Civil español, edit. Tirant lo Blanch, Valencia, 2017, 233 pp.

AutorBegoña González Acebes
CargoProfesora Contratada Doctora. Universidad de Valladolid
Páginas663-665

Page 663

La doctora Laura ZUMAQUERO dedica un amplio estudio al régimen jurídico del derecho de retención a partir de su regulación en el Código Civil. En él la autora realiza una construcción doctrinal del derecho de retención a través del análisis de los diferentes casos que han sido regulados por el Código Civil y la problemática que esta regulación plantea, para establecer finalmente unas líneas de actuación para una futura reforma de este derecho, partiendo de una construcción unitaria de la figura. Para la profesora ZUMAQUERO las particularidades que presentan cada uno de los supuestos de retención legal no debe ser un obstáculo para la elaboración de un régimen jurídico unitario.

La monografía se estructura en tres partes bien diferenciadas. Tras una breve introducción, la primera parte de la obra, titulada Aspectos generales del derecho de retención, se centra, como no podía ser de otro modo, en analizar el concepto, naturaleza y fundamento del derecho de retención, para pasar a continuación a exponer sus presupuestos y sus efectos. La autora define el derecho de retención como la facultad que permite, a quien se encuentra en posesión de una cosa ajena, conservarla durante un tiempo, sin que deba restituirla hasta que no vea satisfecho el crédito que posee frente a su propietario por razón de la misma. Para la doctora ZUMAQUERO el derecho de retención, tal y como aparece regulado en nuestro Ordenamiento, no puede considerarse un derecho real o personal, sino una facultad que posee su titular, por el hecho de concurrir en su persona una serie de presupuestos, que pueden extraerse de los casos de derecho de retención que han sido regulados. Estos presupuestos son, a juicio de la autora, la posesión de una cosa ajena, la existencia de un crédito a favor del retenedor y la conexión entre el crédito y la cosa poseída. Coincidimos plenamente con la autora cuando afirma que esta figura no debe confundirse con otros casos en los que, a pesar de que el Código Civil utiliza los términos «retener» o «retención», no existe un derecho de retención en sentido propio. Se trata de los supuestos regulados en los artículos 1600, 1730, 1780 y 1866, párrafo segundo del Código Civil, en los que se contemplan casos de prenda legal, y no de derecho de retención.

En materia de presupuestos no son pocos los problemas que en la práctica se han planteado en relación al tipo de posesión requerida para retener. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido clara al respecto, exigiendo la existencia de una posesión con título a efectos de poder...

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