Viteri Zubia, Ibon: El pago anticipado en las obligaciones a plazo. El derecho al reembolso anticipado en el sector específico del crédito, Tirant lo Blanch, Valencia, 2013, 390 pp.

AutorAndrés Domínguez Luelmo
CargoCatedrático de Derecho civil. Universidad de Valladolid
Páginas660-662

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La monografía constituye la tesis doctoral del autor. Tiene una estructura clara dividida en dos partes. La primera parte consta de cuatro capítulos, dedicados al estudio general de las obligaciones a plazo, para pasar luego a analizar cuándo puede el deudor pagar antes del vencimiento del término de cumplimiento, y cuándo puede el acreedor exigir el cumplimiento antes del vencimiento. Esta primera parte se concluye con al análisis de los supuestos en que se produce el cumplimiento anticipado y sus consecuencias. La segunda parte se centra en el pago o cumplimiento anticipado en las leyes especiales, y ocupa dos capítulos, dedicados respectivamente al reembolso anticipado en los préstamos hipotecarios, y al reembolso anticipado en los contratos de crédito al consumo.

El autor comienza con breve, pero clarificador, estudio del tiempo y su influencia en Derecho de Obligaciones, lo que permite configurar como categoría especial a las obligaciones a plazo, en las que se pueden englobar muy diversas modalidades, dependiendo de su origen o de la manera de fijar el elemento temporal. Esta parte concluye con un análisis detenido del artículo 1127 CC, en el que el autor destaca que el legislador español se ha alejado de la concepción clásica, según la cual el plazo se establece en beneficio del deudor, para pasar a tratar el elemento temporal como un límite a las facultades de las dos partes que integran la relación obligatoria. El acreedor no puede exigir el cumplimiento antes del día señalado y, si lo hace, el deudor puede enervar la pretensión oponiendo la falta de vencimiento. Pero tampoco el deudor tampoco puede obligar al acreedor a recibir el pago antes de tiempo, de modo que el acreedor puede rechazar el ofrecimiento anticipado de pago sin incurrir por ello en mora credendi. En este sentido, el artículo 1127 CC contiene una regla interpretativa aplicable cuando nada hayan establecido las partes, ni se pueda deducir otra cosa del tenor y circunstancias de la obligación.

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Mayor extensión tienen los capítulos dedicados al estudio de cuándo puede cada una de las partes integrantes de la relación obligatoria imponer a la otra la realización de la prestación antes del momento del vencimiento. Por lo que se refiere a la facultad del acreedor de exigir el cumplimiento de la prestación antes del vencimiento del plazo, el autor realiza un pormenorizado estudio de cada uno de los supuestos previstos en el artículo 1129 CC. En esta...

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