Las zonas patrimoniales. El patrimonio histórico 'múltiple

AutorJesús Mª García Calderón
Páginas337-343
LA DEFENSA PENAL DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO 337
neraciones, pero aquellos lugares habitados de una cierta extensión
y límites reconocidos, explotados racionalmente por la mano de la
agricultura, modificados armoniosamente desde su estado original
y convividos a lo largo de la historia, suelen depositar en la memoria
colectiva un poso de experiencias comunes, de soluciones y proble-
mas que terminan por hilvanar un sereno y hondo discurso favorable
al desarrollo socioeconómico y a la mejora de nuestras aspiraciones
estéticas y de las condiciones de vida. La convivencia con el pasado
ha sido una obsesión de la ciudad europea. Por eso el europeo nunca
numera sus calles sino que las rotula, las asocia a un nombre y a un período
de tiempo que no quiere repetir pero del que quiere aprender 532. Es lógico que
una realidad tan sugestiva haya llamado la atención de la legislación
protectora del Patrimonio Histórico una vez se han consolidado las
categorías de protección básicas.
La arqueología, por su propia naturaleza, se vincula mas que cual-
quier otra manifestación del Patrimonio Histórico, al lugar donde se
encuentran los bienes merecedores de protección. Incluso los bienes
arqueológicos desplazados lícitamente en épocas pasadas integran
una información científica especialmente valiosa ya que señalan las
formas de relación comercial, militar o social que podía existir entre
pueblos de la antigüedad con los que hemos perdido suficientes ca-
nales de información. En la protección de los bienes arqueológicos
a través de la legislación urbanística y territorial, es donde se aprecia
con mayor intensidad la capacidad real de modificación del entorno
conforme al nuevo concepto jurídico que hemos propuesto para la
arqueología.
1. LAS ZONAS PATRIMONIALES. EL PATRIMONIO
HISTÓRICO “MÚLTIPLE”
Al margen de las anteriores consideraciones generales, la idea
principal que debe extraerse de la protección urbanística actual-
mente vigente, es que puede configurarse como una base sólida que
permita extender los instrumentos de protección a las nuevas previ-
siones de la legislación cultural. Se trataría de una normativa perfec-
tamente coherente y compatible con el planeamiento que demostra-
532 GARCÍA CALDERÓN, Jesús Mª; El derecho al futuro de la ciudad histórica; Real
Academia de Bellas Artes de Granada, 2010, páginas 16 y siguientes.

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